Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLRA202400667
StatusPublished

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Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JOSUÉ ORTIZ COLÓN REVISIÓN procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202400667 Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm: REHABILITACIÓN ICG-976-2024

Recurrido Sobre: Notificación sobre determinación final proyecto de Pre-reinserción a la libre comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

Comparece ante nos, por derecho propio y como indigente (in

forma pauperis), Josué Ortiz Colón (Ortiz Colón o recurrente), quien

se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero, bajo

la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).1

Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de

noviembre de 2024, por la Coordinadora Regional de la División de

Remedios Administrativos del DCR. Mediante la misma, se confirmó

y modificó la respuesta recibida por parte del evaluador, señor Henry

Luna Bravo, a una solicitud sobre pre-reinserción a la libre

comunidad del recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

confirma el pronunciamiento impugnado.

1 Se declara Ha Lugar la Solicitud y Declaración para que se Exima de Pago de Arancel por Razón de Indigencia instada por Ortiz Colón.

Número Identificador SEN2025 _________________ KLRA2024000667 Página 2 de 9

I.

Según surge del expediente, el 17 de agosto de 2024, Ortiz

Colón instó la Solicitud de Remedio Administrativo número ICG-976-

2024 en la División de Remedios Administrativos del Departamento

de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, requirió que se emitiera

resolución final sobre el referido realizado el 21 de julio de 2023 del

Proyecto de Pre-Reinserción a la Libre Comunidad. Puntualizó que,

en una previa solicitud número ICG-548-2024, planteó la situación,

pero debido a que no se atendió en su totalidad, incoó la petición de

referencia.

El 10 de septiembre de 2024, la División de Remedios

Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población

Correccional. A través de esta, el evaluador Luna Bravo le expresó a

Ortiz Colón lo siguiente:

Se desestima su solicitud de remedios conforme a la:

Regla XIII-El evaluador tiene la facultad para desestimar las siguientes solicitudes, según el Reglamento vigente la cual dispone lo siguiente:

Inciso 5 (D) Solicitud de Remedio radicada más de una vez sobre el mismo asunto por el mismo MPC. Sr. Josué Ortiz usted ya había solicitado esto mismo en el remedio ICG-548-2024 y también realizó una reconsideración donde le fue contestada y le fue entregada el 13-junio- 2024.

En desacuerdo, Ortiz Colón interpuso una Solicitud de

Reconsideración, en la cual expresó que la respuesta ofrecida por la

agencia no resolvió ni atendió su solicitud de remedio. Mediante una

Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población

Correccional, el Departamento de Corrección y Rehabilitación acogió

la petición de reconsideración y posteriormente, la coordinadora

regional de remedios administrativos, Melissa Ruiz Sepúlveda, dictó

la Resolución impugnada. Esta decisión confirmó y modificó (sic) la

respuesta del evaluador Luna Bravo. En la Resolución se incluyeron

las siguientes determinaciones de hechos: KLRA2024000667 Página 3 de 9

1. El 27 de agosto de 2024, el recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo. En su escrito solicitó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, Programa residenciales y de Tratamiento en comunidad, emitan resolución final, conforme a derecho, en relación a referido realizado el día 21 de julio de 2023. El mismo trata del Proyecto de Pre-Reinserción a libre comunidad en Arecibo, de conformidad a la orden Administrativa DCR-2023-03 del 7 de septiembre de 2023. 2. El 10 de septiembre de 2024, el Sr. Henry Luna Bravo, Evaluador de la División de Remedios Administrativos de la oficina local de Aguadilla, recibe, enumera, codifica y firma el recibo de la solicitud de Remedio Administrativo. 3. El 10 de septiembre de 2024, el Evaluador Sr. Henry Luna Bravo, codificó la solicitud de remedio código X- 24 desestimada. Ya que el Reglamento de Remedios Administrativos, provee que el evaluador tenga la potestad, en realizarle una respuesta desestimada. A base de la Regla XIII el evaluador tiene la facultad para desestimar la siguiente solicitud, según reglamento vigente, dispone lo siguiente; Inciso 5(D) solicitud de remedios radicada más de una vez sobre el mismo asunto por el mismo MPC Josué Ortiz Colón en remedio ICG-548-2024 y también realizó una reconsideración donde le fue contestada y le fue entregada el 13 de junio de 2024. 4. El 10 de septiembre de 2024, se hizo entrega al recurrente del recibo de la Respuesta emitida por el Evaluador, Sr. Henry Luna Bravo. 5. El 10 de septiembre de 2024, el recurrente inconforme con la respuesta presentó Solicitud de Reconsideración indicando "que no está de acuerdo ni conforme a la respuesta emitida, ya que la misma no resuelve ni atiende su solicitud de remedios por lo que le solicita al Departamento de Corrección y Programa Residenciales y Tratamiento emita resolución final, trata del Proyecto de Pre-Reinserción a libre comunidad en Arecibo, de conformidad a la orden Administrativa DCR-2023-03. 6. Recibida la Solicitud de Reconsideración el 18 de septiembre de 2024 y acogida el 2 de octubre de 2024, por la Coordinadora Regional, Melissa Ruiz Sepúlveda, al ser acogida la solicitud de reconsideración, tendré (30) días laborables para emitir Resolución de reconsideración.

La Resolución destacó que se examinó el expediente de

remedio administrativo de Ortiz Colón, el cual demostró que:

• El 11 de enero de 2024, ICG-21-2024, Solicitud de remedio sobre, solicitando Pases. • El 13 de febrero de 2024, ICG-189-2024 Solicitud de remedio explicado por su TSS Carlos Vélez, relacionado a Programas. Realizando una reconsideración el 7 de marzo de 2024 contestada por la Sra. Melissa Ruiz Sepúlveda Coordinadora de Remedios Administrativos. KLRA2024000667 Página 4 de 9

En la (ICG-21-24 y ICG-189-24) se había realizado una certificación solicitada por la jefa del Negociado de Instituciones, con relación a sus quejas sobre los Programas. • El 16 de abril de 2024, ICG-489-2024 Solicitud de remedio sobre Programa de supervisión Electrónica. • El 26 de abril de 2024, ICG-548-2024 Solicitud de remedio denegada por la queja de solicitud a los Programas. • El 17 de mayo de 2024, la Sra. Damaris Robles Domínguez Especialista de Remedios Administrativos, certificó que luego de una comunicación verbal con el personal de la oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios indicaron que el caso de reinserción comunitario está en espera a ser evaluado por la sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento. • El 17 de junio de 2024 ICG-715-2024, Solicitud de remedio solicitando estatus del Programa de desvío, fue acogida por la Coordinadora y entregada la resolución el 26 de agosto de 2024.

(Énfasis nuestro).

Particularmente se hizo hincapié en que Ortiz Colón debía

entender que existen unos protocolos por los cuales hay que regirse

y esperar determinaciones, toda vez que se toma en consideración

su historial delictivo, así como todo lo relacionado a su perfil,

comunidad y convivencia.

Aun insatisfecho, Ortiz Colón instó el recurso de revisión

judicial de epígrafe. En este le imputa al DCR la comisión de los

siguientes errores:

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