Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLRA202300040
StatusPublished

This text of Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Revisión JOSUÉ ORTIZ COLÓN procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación v.

KLRA202300040 Sobre: Clasificación DEPARTAMENTO DE de custodia CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso Núm. Recurrido 12-24867

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece ante nos por derecho propio y de forma pauperis

el Sr. Josué Ortiz Colón (en adelante, señor Ortiz Colón o recurrente)

mediante el recurso de revisión judicial. Solicita la revisión de una

determinación emitida el 22 de diciembre de 2022 por el Comité de

Clasificación y Tratamiento (en adelante, CCT) del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR), en la cual confirmó

el nivel de custodia mediana del recurrente.

Examinado el expediente, procedemos a devolver el caso de

epígrafe al CCT del DRC. Explicamos.

-I-

El señor Ortiz Colón se encuentra confinado en la Institución

Correccional Guerrero en el Municipio de Aguadilla, P.R. Allí,

cumple una sentencia de 198 años, por violación al delito de

Número Identificador

SEN2023 _______________ KLRA202300040 2

Asesinato en Primer Grado1 y violación a la Ley de Armas.2 Dicha

sentencia fue dictada el 15 de marzo de 2000.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2022 el recurrente

solicitó al CCT la evaluación de su Plan Institucional. Enfatizó dos

asuntos: primero, que había pasado el término para su evaluación

rutinaria, y segundo, solicitando la reclasificación de su custodia a

custodia mínima en virtud de la Ley Núm. 85–2022.3

El 22 de diciembre de 2022, el CCT emitió una Resolución

ratificando la custodia mediana del recurrente.4

Inconforme con la resolución del CCT, el 29 de diciembre de

2022, el señor Ortiz Colón solicitó reconsideración.5 Indicó, que el

CCT erró al ratificar su nivel de custodia mediana basado en el

criterio no discrecional por faltarle más de 15 años para ser

considerado a la Junta de Libertad Bajo Palabra, contrario a lo que

establece la referida Ley Núm. 85–2022, supra.6 El 4 de enero de

2023 se recibió dicha reconsideración por la Unidad de Servicios

Sociopenales.7

Trabada ahí la controversia, y transcurrido el término de

quince (15) para considerar la referida moción de

reconsideración, se entendió rechazada de plano,8 el 20 de enero

de 2023 el recurrente presentó el recurso de revisión judicial de

epígrafe. En síntesis, los errores que plantea son basados en que el

DCR actuó contrario a las leyes, los reglamentos y los principios de

1 Artículo 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4002. 2 Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, derogada. 3 Véase, Ley Núm. 85 de 11 de octubre de 2022. Esta ley enmendó el Art. 308 de

la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, y el Art. 3 la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 de la Junta de Libertad Bajo Palabra, con el fin de atemperar su contenido con las disposiciones de estos estatutos con la Ley Núm. 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. Además, véase el Anejo VI del recurrente, págs. 20 – 22. 4 Id., Anejo I, págs. 1 – 8. 5 Id., Anejo II, págs. 9 – 12. 6 Véase, el Anejo I del recurrido, págs. 17-20. 7 Véase, el Anejo I del recurrido, págs. 15 y 16. 8 Id. KLRA202300040 3 rehabilitación, al no reclasificar su nivel de custodia de mediana a

mínima.

No obstante, y de forma tardía, dicha solicitud de

reconsideración fue denegada el 23 de enero de 2023 y, notificada

al recurrente el 14 de marzo de 2023.9

Ahora bien, de los autos ante nuestra consideración surge

que, el 15 de marzo de 2023 el DCR emitió una nueva Hoja de

Control sobre Liquidación de Sentencia del señor Ortiz Colón, en la

que se le notifica que el computo mínimo de su sentencia se cumple

el 16 de agosto de 2024.10 Dos días después, 17 de marzo de 2023

el recurrente recibió la referida hoja, y el 27 de marzo de 2023 nos

presentó un escrito al expediente de epígrafe en la cual nos informa

que se le redujo el computo mínimo de su sentencia, según lo

dispuesto en la Ley Núm. 85–2022, supra.11

Por su parte, y en cumplimiento con la orden de este Tribunal,

el 27 de marzo de 2023 el DCR compareció ante nos a través de la

Oficina del Procurador General. En síntesis, solicita la

desestimación del recurso de epígrafe, ya que el asunto tornó

académico al emitirse la nueva Hoja de Control sobre Liquidación de

Sentencia, en la que se le notifica al recurrente que el computo

mínimo de su sentencia se cumple el 16 de agosto de 2024, en virtud

de lo dispuesto en la Ley Núm. 85–2022, supra.

-II-

En lo referente a la Ley Núm. 85–2022, supra, aprobada el 11

de octubre de 2022, la Exposición de Motivos señala su propósito de

enmendar el Art. 308 de la Ley 146-2012, conocida como el Código

Penal de Puerto Rico, y el Art. 3 la Ley Núm. 118 de 22 de julio de

1974, conocida como la Ley Junta de Libertad Bajo Palabra, con el

9 Véase, el Anejo I del recurrido, pág. 21. 10 Véase, Anejo III del recurrido, págs. 24-25. 11 Véase en el expediente, escrito intitulado; AL EXPEDIENTE y su anejo. KLRA202300040 4

fin de atemperar el contenido de estos estatutos con la Ley Núm.

168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. A

ese fin, expuso los siguientes motivos:

La sentencia más larga dispuesta en el Código Penal de Puerto Rico es de 99 años. No obstante, en variadas ocasiones, dependiendo de la naturaleza de los delitos cometidos las sentencias imponen sanciones consecutivas que pueden llegar a acumular penas de cientos de años de cárcel, convirtiéndose prácticamente en sentencias de encarcelamiento de por vida sin la posibilidad de libertad bajo palabra. Con la presente medida se busca establecer una manera justa, retributiva y rehabilitadora, que le permita a aquella persona convicta por varios delitos el poder ser considerada para libertad bajo palabra al cumplir con los términos de la sentencia más onerosa relacionada directamente con alguno de los delitos por los cuales fue encontrado culpable. La Junta de Libertad Bajo Palabra adquiere jurisdicción y puede decretar la libertad bajo palabra “de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico… cuando haya cumplido la mitad de la sentencia fija que le ha sido impuesta, excepto cuando la persona haya sido convicta bajo dicho sistema de sentencia determinada por asesinato en primer grado, en cuyo caso la Junta adquirirá jurisdicción cuando la persona haya cumplido (25) años de su sentencia, o cuando haya cumplido diez (10) años de sentencia si la persona convicta por dicho delito lo fue un menor juzgado como adulto.” Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 1974, según enmendada, supra, 4 L.P.R.A. sec. 1503. Véase, además, Op. Sec. Just. Núm. 7 de 1986.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-colon-josue-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.