Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2026
DocketKLRA202500155
StatusPublished

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Bluebook
Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSUÉ ORTIZ COLÓN REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de V. KLRA202500155 Corrección y Rehabilitación (DCR)

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm.: REHABILITACIÓN (DCR) ICG-976-2024 RECURRIDA(S)

Sobre: Programa Pre- Reinserción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOSUÉ ORTIZ

COLÓN (señor ORTIZ COLÓN), por derecho propio e in forma pauperis,

mediante una Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio de Jurisdicción

entablada el 25 de febrero de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos

la Evaluación Programa de Pre-Reinserción decretada el 10 de enero de 2025

por la Oficina de Desvíos y Comunitarios del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN

Y REHABILITACIÓN (DCR).1 Mediante este discernimiento administrativo, se

determinó como no favorable su evaluación para participar del programa de

pre-reinserción a la libre comunidad para el Centro Nuevas Oportunidades

1 Este dictamen administrativo fue notificado el 7 de febrero de 2025. Apéndice de Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio de Jurisdicción, anejo 4. Se toma conocimiento judicial del caso: KLRA202400667 en la cual el 21 de febrero de 2025 se dictó Sentencia.

Número Identificador: SEN2026___________ KLRA202500155 Página 2 de 14

de Arecibo. Su justificó que: “[s]e deberá observar los ajustes del MPC por un

(1) año adicional”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El señor ORTIZ COLÓN, quien se encuentra bajo la custodia del

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR), está cumpliendo

una pena de 198 años en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla,

Puerto Rico. Ello por los delitos de asesinato en primer grado; asesinato en

segundo grado; robo; tentativa de robo; Ley de Armas; conspiración; y daño

agravado.

El día 21 de julio de 2023, se suscribió el Acuerdo del Comité de

Clasificación y Tratamiento en la cual se concluyó: “[s]e refiere al Programa

de Pre Reinserción Comunitaria Centro de Rehabilitación y Nuevas

Oportunidades de Arecibo (CRNO)”.2 Ello para su evaluación y continuidad

del proceso de rehabilitación.

Al tiempo, el 1 de noviembre de 2023, se precisó la Evaluación

Programa de Pre-Reinserción determinando posponer el caso.3 Ello

fundamentado en que se “[r]equiere referido para investigación del plan de

salida propuesto al Negociado de Programas Especiales y de Rehabilitación.

Requiere referido a Oficina Servicio de Aviso a Víctimas sobre el Estatus del

Recluso (SAVER) para la correspondiente certificación de notificación a

partes perjudicadas”.

El 5 de junio de 2024, se llevó a cabo la reunión del Comité de

Clasificación y Tratamiento y se firmó un Acuerdo del Comité de Clasificación

y Tratamiento expresando: “[s]e ratifica su custodia mínima […] Continuará

asignado al curso vocacional de sistemas de oficina. Se refiere a Sección de

2 Apéndice de Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio de Jurisdicción, Anejo 1. 3 Íd., Anejo 2. El 7 de noviembre de 2023, el señor ORTIZ COLÓN recibió su copia de la Evaluación Programa de Pre-Reinserción. KLRA202500155 Página 3 de 14

Programa de Evaluación y Asesoramiento para actualizar evaluación

psicológica. No se refiere al Programa de Trastornos Adictivos”.4

Más adelante, el 28 de octubre de 2024, se solventó una Evaluación

Programa de Pre-Reinserción.5 Aprestó posponer el caso por requerir

“evaluación adicional para cumplir con lo dispuesto en el Plan de

Reorganización #2-2011 en sus artículos 17, 18, y 19 sobre los Derechos de las

Víctimas de Delitos”.

Ulteriormente, el 10 de enero de 2025, se deliberó la Evaluación

Programa de Pre-Reinserción objetada. Inconforme, el 25 de febrero de 2025,

el señor ORTIZ COLÓN acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante su

Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio de Jurisdicción. Señala el(los)

siguiente(s) error(es):

Erró el DCR al determinar que el caso es No Favorable- ello luego de- el mismo DCR identificar que el caso era favorable y luego de haber estudiado, analizado y determinado que el MPC es un candidato potencial y luego de haber preparado un informe y presentado el mismo ante el CCT de conformidad al Apartado IV Letra C inciso núm. 1 y 2 de la O.A. DCR-2023-03, supra. Lo que catalogamos contraproducente y contrario a derecho. Dicha actuación es arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegal.

Erró el DCR al no basar su determinación en evidencia sustancial que obra en el expediente, erró en la aplicación e interpretación de las leyes y los reglamentos que se les ha encomendado administrar, lesionando así los derechos fundamentales del peticionario, al actuar así, arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegalmente, habiendo emitido una determinación final carente de base racional y contraria a derecho.

Erró el DCR al denegar al peticionario participar del proyecto para la Pre-Reinserción a la libre comunidad, ignorando así que su actuación supone un grave perjuicio para el Sr. Ortiz, en tanto interrumpió el proceso de rehabilitación aprendido por éste. Proceso que constituye la meta principal del sistema penal según la Carta Magna. Dicha acción privó al peticionario (y lo priva) de poder contar con mayores elementos a la hora de ser considerado para una libertad condicional, conforme lo establece la política pública del mismo Departamento.

Erró el DCR al notificar al peticionario sobre la determinación final en relación al referido a proyecto para la Pre-Reinserción a la libre comunidad con fecha de 21 de julio de 2023, fuera del término

4 Apéndice de Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio de Jurisdicción, Anejo 7. Esta le fue suministrada el 5 de junio de 2024 al señor ORTIZ COLÓN. 5 Apéndice de Revisión de Decisión Administrativa en Auxilio de Jurisdicción, Anejo 3. Esta fue entregada el 13 de noviembre de 2024 al señor ORTIZ COLÓN. KLRA202500155 Página 4 de 14

establecido en la LPAUG y de la Reglamentación vigente. Incumpliendo así con las garantías mínimas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada. 3 LPRA § 9602.

Erró el DCR al denegar al peticionario poder participar del proyecto de Pre-Reinserción a la libre comunidad, coartando su interés libertario y coartando la política pública de la agencia Sección 19 Art. VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico LPRA Tomo I. Ya que a través de dicho programa viabiliza que el confinado trabaje para el sustento económico de sus familiares o estudios mientras utiliza un brazalete electrónico, el cual es el deseo e interés del Sr. Ortiz.

Erró el DCR al incumplir con el mandato de rehabilitación al utilizar como único factor en la determinación denegada, que se deberá observar los ajustes del MPC por un (1) año adicional, determinación totalmente contraria a derecho y contraria a la Orden Administrativa DCR-2023-03 de 7 de septiembre de 2023. Erró el DCR al actuar irrazonable e ilegal, ya que su determinación final conduce a la comisión de una injusticia, ya que su interpretación produce resultados incompatibles o contrarios al propósito del estatuto interpretado y a su política pública.

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