Orlando José Pabón Del Río v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026CE00765·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ORLANDO JOSÉ PABÓN DEL Certiorari RÍO procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de San

Juan

v. TA2026CE00765 Caso Núm.:

SJ2024CV07695

CORPORACIÓN DEL FONDO (808) DEL SEGURO DEL ESTADO Y OTROS Sobre:

Daños y Perjuicios

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Ronda Del Toro1, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o peticionaria) mediante recurso de Certiorari Civil y solicita que revoquemos la Resolución2 emitida y notificada el 15 de mayo de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria3 presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 21 de agosto de 2024, cuando el señor Orlando José Pabón del Río (señor Pabón del Río o recurrido) instó una Demanda4 sobre daños y perjuicios en contra del CFSE. En síntesis, el señor Pabón del Río arguyó que la

1 Véase la Orden Administrativa OATA-2026-080 emitida el 16 de junio de 2026. 2 Apéndice 67 del recurso de Certiorari. 3 Apéndice 63 del recurso de Certiorari. 4 Apéndice 1 del recurso de Certiorari.

peticionaria fue negligente al no certificar oportunamente su incapacidad ocupacional tras un accidente laboral, lo que retrasó por siete años la aprobación de su pensión. Por ello, reclamó noventa y dos mil setecientos treinta y seis dólares ($92,736.00) por beneficios dejados de percibir y cincuenta mil dólares ($50,000.00) por daños emocionales.

Tras varios incidentes procesales, el 12 de mayo de 2025, la CFSE sometió su Contestación a la Demanda5. Allí negó responsabilidad por los daños reclamados por el recurrido y alegó que actuó conforme a la ley y al estándar de cuidado aplicable. Sostuvo que los daños reclamados eran atribuibles a condiciones preexistentes al accidente laboral del señor Pabón del Río o a actos de terceros. De igual manera, planteó varias defensas, que incluyen falta de causalidad, negligencia comparada, prescripción y ausencia de una reclamación válida. Finalmente, solicitó que se desestimara la reclamación en su contra.

Durante el periodo de descubrimiento de prueba, el recurrido indicó que no contaba con prueba pericial y así lo ratificó en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio6.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2025, la peticionaria presentó una Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.27 en la cual argumentó que la reclamación del recurrido dejó de exponer una reclamación para la concesión de un remedio. Esto, debido a que pretendía imputarle responsabilidad a la CFSE sobre las actuaciones de otra agencia gubernamental sobre la cual no tiene ninguna injerencia. En respuesta, el 5 de noviembre de 2025, el señor Pabón del Río radicó una Moción de Reconsideración y en Oposición a Desestimación8. En la misma, esbozó que la Demanda sí

5 Apéndice 34 del recurso de Certiorari. 6 Apéndice 63 del recurso de Certiorari, Anejo Exhibit 17C, pág. 8, líneas 7-11 y

Apéndice 42 del recurso de Certiorari. 7 Apéndice 44 del recurso de Certiorari. 8 Apéndice 49 del recurso de Certiorari.

exponía una causa de acción válida por daños y perjuicios, ya que la peticionaria, presuntamente, actuó de forma negligente al negarse durante años a emitir certificaciones de compensabilidad que reflejaran los diagnósticos de mielopatía y radiculopatía de éste, a pesar de que dichos diagnósticos constaban en sus propios expedientes médicos. Según el señor Pabón del Río, esa actuación retrasó por aproximadamente siete (7) años la aprobación de su pensión por incapacidad ocupacional, causándole daños.

Analizadas las posiciones de las partes, el 25 de noviembre de 2025, el TPI emitió y notificó una Resolución9 en la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 10.2 presentada por la peticionaria.

El 20 de marzo de 2026, la CFSE sometió una Moción de Sentencia Sumaria10 en la cual sostuvo que no existía controversia real sobre hechos esenciales, debido a que el recurrido no contaba ni presentó prueba pericial médica para demostrar que la peticionaria actuó negligentemente o que sus actuaciones causaron la demora en la concesión de la pensión por incapacidad ocupacional. Además, adujo que las determinaciones sobre la concesión o denegación de dicha pensión correspondían exclusivamente a la Junta de Retiro, entidad autónoma e independiente, por lo que la CFSE no podía ser responsabilizada por

9 Apéndice 51 del recurso de Certiorari. 10 La moción estuvo acompañada de los siguientes documentos: Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente, Decisión del Administrador Sobre Tratamiento Médico, Decisión del Administrador Sobre Tratamiento Médico 13-64-41933, Solicitud de Pensión por Incapacidad, Carta Denegatoria Junta de Retiro, Área de Determinación de Incapacidad Revisión Médica de Expedientes, Apelación ante la Junta de Retiro, Resolución sobre devolución, Moción para someter evidencia y para solicitar devolución del caso, Carta de Aprobación Junta de Retiro, Resolución sobre retroactivo, Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro de Empleados del E.L.A del 27 de diciembre de 2013, Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro de Empleados del E.L.A del 30 de abril de 2014, Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro de Empleados del E.L.A del 30 de mayo de 2017, Solicitud de Copia de Récord Médico, Solicitud de Copia de Récord Médico y Certificado Médico, Deposición del Sr. Orlando J. Pabón del Río y Deposición de la Lcda. Mayrangely Rodríguez Ramos.

sus decisiones ni por el tiempo que tomó resolver la solicitud del señor Pabón del Río.

Por su parte, el 26 de marzo de 2026, el señor Pabón del Río presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria11. En ésta, argumentó que existían controversias materiales de hechos que impedían la disposición sumaria del caso. Alegó que la CFSE actuó negligentemente al omitir durante años los diagnósticos de mielopatía y radiculopatía en las certificaciones de compensabilidad, pese a que dichos diagnósticos constaban en sus propios expedientes médicos, lo que provocó que el Sistema de Retiro denegara inicialmente su solicitud de pensión por incapacidad ocupacional. Según el recurrido, el caso de autos no trataba sobre un caso de impericia médica que requiera prueba pericial, sino de una reclamación por negligencia administrativa en el trámite de su caso. Asimismo, esgrimió que existían controversias sobre la actuación de la peticionaria, el nexo causal y los daños sufridos que debían resolverse en un juicio.

Evaluados los escritos de las partes, el 15 de mayo de 2026, el foro recurrido emitió y notificó una Resolución en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1. El señor Orlando Pabón del Río sufrió un accidente de trabajo el 9 de abril de 2013.

2. El 11 de abril de 2013, el señor Pabón del Río fue atendido en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Hospital Industrial.

3. El 18 de septiembre de 2013, el señor Pabón del Río fue operado por el doctor Enrique Escobar en el Hospital Industrial.

4. En el informe postoperatorio relacionado con la intervención quirúrgica del 18 de septiembre de 2013

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Orlando José Pabón Del Río v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros, (prapp 2026).

Orlando José Pabón Del Río v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros (Orlando José Pabón Del Río v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Metropolitana de Préstamos, Inc. v. López de Victoria Bras
141 P.R. Dec. 844 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Audiovisual Language v. Sistema de Estacionamiento Natal Hermanos
144 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rosario Ortiz v. Nationwide Mutual Insurance
158 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)