Olga I. Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.; Ten General Contractors, S.E.; Guirimar Construction, Corp.

2005 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketCC-2004-1019 Cons. CC-2004-1097
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 146 (Olga I. Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.; Ten General Contractors, S.E.; Guirimar Construction, Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Olga I. Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.; Ten General Contractors, S.E.; Guirimar Construction, Corp., 2005 TSPR 146 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga I. Félix Taveras

Recurrida Certiorari vs. 2005 TSPR 146 Las Haciendas, S.E.; Ten General Contractors, S.E.; 165 DPR ____ Guirimar Construction, Corp.

Peticionaria la primera

Número del Caso: CC-2004-1019 Cons. CC-2004-1097

Fecha: 19 de octubre de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI-Caguas/Humacao/Guayama

Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan E. Nater Santana

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Luz Ivette Rivera Lcdo. Juan E. Pérez Fernández Lcda. Manuel A. Moreda

Materia: Defectos de Construcción

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

vs. CC-2004-1019 CERTIORARI

Las Haciendas, S.E.; Ten Cons. CC-2004-1097 General Contractors, S.E.; Guirimar Construction, Corp.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2005

En enero de 1998, Olga Irene Félix Taveras

presentó una querella ante el Departamento de

Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, contra

Las Haciendas, S.E.; Ten General Contractors,

S.E.; y Guirimar Construction, Corp. En la

referida querella se solicitaron daños por

alegados vicios de construcción y angustias

mentales, sufridos luego de la adquisición,

mediante compraventa, de una propiedad a Las

Haciendas, S.E. y construida por Ten General

Contractors en la Urbanización Villas de CC-2004-1019 / CC-2004-1097 2

Cambalache I, en Río Grande. 1 La querellante alegó que

Guirimar Construction Corp., quien construyó las calles de

dicha Urbanización, se apartó de lo establecido en los

planos de construcción inscritos en la Administración de

Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE, y aprobados por

ésta, al desviar una de las calles de la Urbanización.

Argumentó que dicho acto causó que el solar donde ubica su

casa quedara con especificaciones distintas a las que

constaban en los planos inscritos en ARPE; que además, tuvo

el efecto de disminuir el tamaño del solar, tanto en los

patios traseros como en el cuarto master; y que ocasionó

que la estructura quedara a una distancia menor de la

permitida de la acera a su casa.2

La querellante, además, sostuvo que su propiedad

adolecía de vicios de construcción, tales como filtraciones

en el techo, una bañera descascarada, un botiquín

descascarado, defectos en la terminación del piso de la

marquesina, y un cambio del cascajo por “top soil” en los

patios. Arguyó que dichos defectos fueron ocasionados por

Ten General Contractors, S.E. Así las cosas, el DACO señaló

el caso para celebración de vista evidenciaria. Dichas

vistas se iniciaron con el testimonio de la querellante y

1 La suma total solicitada fue de $75,875. Posteriormente, la querella fue enmendada a los fines de solicitar compensación por el daño que la humedad y las filtraciones le ocasionaron a la ropa de la querellante, cuyo valor estimó en unos $3,000 adicionales 2 La querellante sostuvo que dicha desviación ocasionó una pérdida del 40% del valor real de la propiedad. CC-2004-1019 / CC-2004-1097 3

un agrimensor, quien testificó que las medidas del solar de

la querellante no cumplían con los requisitos de patio que

establece el Reglamento de Planificación de ARPE.3

Posteriormente, la querellante compareció ante el

DACO, mediante moción, en la cual informó que su querella

constaba de dos causas de acción. La primera, contra Las

Haciendas S.E. y Guirimar Construction, por el

incumplimiento con el reglamento de ARPE, al establecer una

colindancia a una distancia menor que la permitida de la

acera a la casa de la querellante; y la segunda, contra Ten

General Contractors y Las Haciendas, S.E., por defectos de

construcción. En la referida moción informó, además, que

dichos defectos de construcción habían sido corregidos por

Ten General Contractors, por lo cual la querellante

desistía con perjuicio de la querella en contra de Ten

General Contractors, S.E.4 De esta forma, sólo quedó ante la

consideración del organismo administrativo los alegados

incumplimientos de Las Haciendas y Guirimar Construction

con el Reglamento de ARPE.

3 Surge del expediente que alrededor de la misma fecha en que se presentó la querella ante DACO, la querellante también presentó una querella ante ARPE por las alegadas violaciones al Reglamento de esta agencia. La referida agencia realizó una investigación sobre el asunto, luego del cual orientó a la querellante a seguir su reclamación contra el contratista de la obra y procedió a archivar la querella el 4 de marzo de 1998. 4 La querellante y Ten General Contractors suscribieron un acuerdo transaccional en el que la primera desistía con perjuicio de toda ulterior reclamación contra la segunda con motivo de la adquisición de la unidad de vivienda en la Urb. Villas de Cambalache. CC-2004-1019 / CC-2004-1097 4

El DACO continuó la celebración de las vistas, en las

cuales la querellante culminó su presentación de la prueba.

Llegado el turno de presentación de la prueba de las

querelladas, Guirimar Construction presentó una moción de

insuficiencia de la prueba al amparo de la Regla 39.2(c) de

las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. 5 La

referida moción no fue resuelta por el DACO. En vista de

ello, Guirimar Construction presentó una nueva moción de

desestimación. En la segunda moción, argumentó, que por ser

el asunto de la colindancia y de las alegadas violaciones a

los planos, de la exclusiva jurisdicción de ARPE, el DACO

carecía de la misma para entender en el asunto.

Acogiendo la moción de desestimación presentada por la

querellada, el DACO emitió resolución ordenando el cierre

y archivo de la querella. En la misma, exhortó a Félix

Taveras a acudir a ARPE, para que dicho organismo

interpretara, conforme a su Reglamento, las alegadas

violaciones a las colindancias del solar.

Inconforme, Félix Taveras presentó una moción de

reconsideración ante la agencia. En la misma argumentó que

debido a que se trataba de una reclamación donde se

encontraba un consumidor envuelto, con interés en que su

caso fuese resuelto ante el Departamento, tanto la Ley Núm.

5 del 23 de abril de 1973, como la Ley Núm. 130 del 13 de

junio de 1967, le concedían jurisdicción al DACO bajo la

5 Es menester enfatizar que la referida Regla establece que, en caso de que la moción sea declarada sin lugar, el demandado no renuncia a su derecho de ofrecer prueba. CC-2004-1019 / CC-2004-1097 5

doctrina de jurisdicción primaria. Acogiendo los referidos

planteamientos, el DACO emitió resolución declarando con

lugar la moción de reconsideración presentada por la

querellante y dejando sin efecto la resolución previamente

emitida en la que se ordenaba el cierre y archivo de la

querella.

Inconforme con esta nueva determinación, el 16 de

octubre de 2001, Las Haciendas S.E. acudió ante el Tribunal

de Apelaciones, mediante recurso de mandamus, solicitando

se ordenara al juez administrativo del DACO a que tomase en

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