Odeh, Khetam v. Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLCE202301287·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL XI-ESPECIAL

Certiorari

procedente del

KHETAM ODEH Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

EX PARTE Caguas

KLCE202301287 Caso Núm.:

Peticionaria CG2022CV03421

Sobre:

Nombramiento de

Administrador de

los Bienes del

Finado (Causante)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El 16 de noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Khetam Odeh, Anuar, Manal, Nura y Mistafa Sammy Odeh, Akram Odeh e Ibrahim Odeh, (en adelante, parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari. Por medio del recurso, la parte peticionaria nos solicita que atendiéramos una paralización incoada mediante otro recurso de Certiorari presentado ante este Foro el pasado 3 de octubre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

Habida cuenta que se han presentado varios recursos respecto a la controversia que nos ocupa en adelante, resumiremos los hechos e incidencias procesales pertinentes a la controversia de autos.

Número Identificador RES2023 ________________

Conforme surge del expediente, el 12 de octubre de 2022, la señora Khetam Odeh, presentó la Petición de Nombramiento de Administrador Judicial, mediante procedimiento Ex Parte, a los fines de que el Tribunal de Primera Instancia la designara como administradora judicial de los bienes del señor Sammy Odeh. Surge de la aludida petición que, la señora Khetam Odeh era la cónyuge supérstite del señor Sammy Odeh, con quien procreó siete (7) hijos: el señor Ibrahim Sammy Odeh; el señor Akram Sammy Odeh; la señora Manal Sammy Odeh; el señor Mustafa Sammy Odeh; la señora Anuar Sammy Odeh; la señora Nura Sammy Odeh, y el señor Awadallah Sammy Odeh. La parte peticionaria, alegó que, el señor Sammy Odeh había dejado bienes en Puerto Rico y en el extranjero, que incluían bienes inmuebles, efectivo, acciones y unidades de membresía. De igual forma, adujo que, todos sus hijos, con excepción del señor Awadallah Odeh, habían acordado designar a la señora Khetam Odeh como administradora de los bienes y el caudal del señor Sammy Odeh. Así lo hizo constar mediante declaraciones juradas firmadas por estos, anejadas a su petición.

En el ínterin del desarrollo de este caso, el Sr. Awadalla Odeh compareció ante el Foro Primario mediante una Urgente Moción Informando Solicitud de Consolidación y Solicitud de Paralización de Vista. Solicitó la consolidación del caso de epígrafe con el caso CG2022CV03286, que se encontraba pendiente en otra sala. A tales efectos, solicitó que se paralizaran los procedimientos del caso CG2022CV03421, hasta tanto se resolviera la solicitud de consolidación.

Subsiguientemente, la parte peticionaria presentó la Moción en Oposición a Solicitud de Paralización de los Procedimientos y de Alegada Consolidación. En esencia, la parte peticionaria sostuvo que, no procedía la consolidación de los casos, debido a que el caso CG2022CV03286 se trataba de un caso de carácter contencioso.

Asimismo, adujo que, conforme al Art. 1745 del Código Civil de 2020,1 en la designación del administrador de la herencia, el tribunal debía considerar, entre otros factores, el orden de prelación, siendo el cónyuge supérstite el primero en la lista. Por lo anterior, le solicitó al foro de primera instancia que declarara No Ha Lugar la solicitud del señor Awadallah Odeh.

El 9 de diciembre de 2023, el señor Awadallah Odeh presentó la Oposición a Nombramiento de Administrador Judicial. Se desprende de la referida moción, que el señor Awadallah Odeh se opuso al nombramiento de la señora Khetam Odeh como administradora judicial, y solicitó que se nombrara a un administrador judicial que no estuviera relacionado a la familia de forma alguna. Expresó que, la señora Khetam Odeh nunca estuvo a cargo o al tanto de los asuntos del caudal, y que era el señor Ibrahim Odeh quien controlaba todo lo relacionado a las finanzas de la familia, así como del caudal del señor Sammy Odeh.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 10 de enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia celebró una Vista Argumentativa con el propósito de evaluar la capacidad de la parte peticionaria para desempeñar el cargo de administradora de los bienes y del caudal del señor Sammy Odeh. En la vista, fueron presentados los testimonios de la señora Khetam Odeh, del señor Akram Odeh y del señor Awadallah Odeh.

El 28 de febrero de 2023, el foro recurrido emitió una Resolución. En virtud de esta, luego de evaluar los planteamientos y testimonios esbozados en la Vista Argumentativa, concluyó que, la señora Khetam Odeh no tenía el conocimiento necesario para determinar cómo manejar los bienes del caudal, en especial el negocio de Sammy Odeh & Sons, LLC, por no entender los conceptos

1 31 LPRA Sec. 11524.

básicos de la administración del negocio y su manejo. El foro primario añadió que, la señora Khetam Odeh desconocía los efectos de una mala administración, y la necesidad del negocio de rendir y pagar contribuciones. De igual forma, se desprende de la Resolución, que la parte peticionaria no conocía el nombre completo del CPA que alegadamente contrataron con relación a los asuntos del caudal ni cuánto se le iba a pagar. Conforme a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Petición de Nombramiento de Administrador Judicial incoada por la señora Khetam Odeh. Asimismo, les ordenó a las partes que, en el periodo de siete (7) días perentorios, sometieran al foro de primera instancia tres (3) nombres en conjunto, para la asignación del administrador judicial. Les apercibió que, el incumplimiento de la orden conllevaría que el foro primario designara, como correspondiese en derecho.

La parte peticionaria presentó la Moción en Cumplimiento de Orden el 7 de marzo de 2023. Sugirió como candidatos a administrador judicial al señor Akram Sammy Odeh y a la señora Nura Sammy Odeh. Arguyó que, con el propósito de elegir a un tercer candidato intentó comunicarse con la representación legal del señor Awadallah Sammy Odeh y con este pero que tal intento fue infructuoso.

No obstante, el 8 de marzo de 2023, el señor Awadallah Sammy Odeh, presentó la Moción en Cumplimiento de Orden. Adujo que, una persona imparcial independiente de la familia y sus abogados debía ser la persona que ejerciera las funciones de administrador judicial del caudal del señor Sammy Odeh. De acuerdo con lo anterior, sugirió al licenciado Juan Lorenzo Martínez, CPA, para que ejerciera como administrador judicial.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 10 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden en la cual les ordenó a las partes que en un término de cinco (5) días, sometieran tres (3) nombres alternos de candidatos a ocupar el puesto de Administrador Judicial. Les advirtió que, de no cumplir con lo ordenado el tribunal realizaría el nombramiento. Así las cosas, y ante la incapacidad de las partes en llegar a un acuerdo sobre la designación del administrador judicial, el foro a quo, mediante la Orden Sobre Designación de Administrador Judicial, nombró al licenciado Jorge M. Azize (CPA) como administrador judicial del caudal del señor Sammy Odeh.

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Odeh, Khetam v. Ex Parte, (prapp 2023).

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