Odeh, Khetam v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202301287
StatusPublished

This text of Odeh, Khetam v. Ex Parte (Odeh, Khetam v. Ex Parte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Odeh, Khetam v. Ex Parte, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL XI-ESPECIAL

Certiorari procedente del KHETAM ODEH Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de EX PARTE Caguas

KLCE202301287 Caso Núm.: Peticionaria CG2022CV03421

Sobre: Nombramiento de Administrador de los Bienes del Finado (Causante)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

El 16 de noviembre de 2023, compareció ante este Tribunal

de Apelaciones, Khetam Odeh, Anuar, Manal, Nura y Mistafa

Sammy Odeh, Akram Odeh e Ibrahim Odeh, (en adelante, parte

peticionaria) mediante recurso de Certiorari. Por medio del recurso,

la parte peticionaria nos solicita que atendiéramos una paralización

incoada mediante otro recurso de Certiorari presentado ante este

Foro el pasado 3 de octubre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

Habida cuenta que se han presentado varios recursos

respecto a la controversia que nos ocupa en adelante, resumiremos

los hechos e incidencias procesales pertinentes a la controversia de

autos.

Número Identificador RES2023 ________________ KLCE202301287 2

Conforme surge del expediente, el 12 de octubre de 2022, la

señora Khetam Odeh, presentó la Petición de Nombramiento de

Administrador Judicial, mediante procedimiento Ex Parte, a los fines

de que el Tribunal de Primera Instancia la designara como

administradora judicial de los bienes del señor Sammy Odeh. Surge

de la aludida petición que, la señora Khetam Odeh era la cónyuge

supérstite del señor Sammy Odeh, con quien procreó siete (7) hijos:

el señor Ibrahim Sammy Odeh; el señor Akram Sammy Odeh; la

señora Manal Sammy Odeh; el señor Mustafa Sammy Odeh; la

señora Anuar Sammy Odeh; la señora Nura Sammy Odeh, y el señor

Awadallah Sammy Odeh. La parte peticionaria, alegó que, el señor

Sammy Odeh había dejado bienes en Puerto Rico y en el extranjero,

que incluían bienes inmuebles, efectivo, acciones y unidades de

membresía. De igual forma, adujo que, todos sus hijos, con

excepción del señor Awadallah Odeh, habían acordado designar a la

señora Khetam Odeh como administradora de los bienes y el caudal

del señor Sammy Odeh. Así lo hizo constar mediante declaraciones

juradas firmadas por estos, anejadas a su petición.

En el ínterin del desarrollo de este caso, el Sr. Awadalla Odeh

compareció ante el Foro Primario mediante una Urgente Moción

Informando Solicitud de Consolidación y Solicitud de Paralización de

Vista. Solicitó la consolidación del caso de epígrafe con el caso

CG2022CV03286, que se encontraba pendiente en otra sala. A tales

efectos, solicitó que se paralizaran los procedimientos del caso

CG2022CV03421, hasta tanto se resolviera la solicitud de

consolidación.

Subsiguientemente, la parte peticionaria presentó la Moción

en Oposición a Solicitud de Paralización de los Procedimientos y de

Alegada Consolidación. En esencia, la parte peticionaria sostuvo

que, no procedía la consolidación de los casos, debido a que el caso

CG2022CV03286 se trataba de un caso de carácter contencioso. KLCE202301287 3

Asimismo, adujo que, conforme al Art. 1745 del Código Civil de

2020,1 en la designación del administrador de la herencia, el

tribunal debía considerar, entre otros factores, el orden de prelación,

siendo el cónyuge supérstite el primero en la lista. Por lo anterior,

le solicitó al foro de primera instancia que declarara No Ha Lugar la

solicitud del señor Awadallah Odeh.

El 9 de diciembre de 2023, el señor Awadallah Odeh presentó

la Oposición a Nombramiento de Administrador Judicial. Se

desprende de la referida moción, que el señor Awadallah Odeh se

opuso al nombramiento de la señora Khetam Odeh como

administradora judicial, y solicitó que se nombrara a un

administrador judicial que no estuviera relacionado a la familia de

forma alguna. Expresó que, la señora Khetam Odeh nunca estuvo

a cargo o al tanto de los asuntos del caudal, y que era el señor

Ibrahim Odeh quien controlaba todo lo relacionado a las finanzas de

la familia, así como del caudal del señor Sammy Odeh.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 10 de enero de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una Vista Argumentativa con el propósito de

evaluar la capacidad de la parte peticionaria para desempeñar el

cargo de administradora de los bienes y del caudal del señor Sammy

Odeh. En la vista, fueron presentados los testimonios de la señora

Khetam Odeh, del señor Akram Odeh y del señor Awadallah Odeh.

El 28 de febrero de 2023, el foro recurrido emitió una

Resolución. En virtud de esta, luego de evaluar los planteamientos

y testimonios esbozados en la Vista Argumentativa, concluyó que, la

señora Khetam Odeh no tenía el conocimiento necesario para

determinar cómo manejar los bienes del caudal, en especial el

negocio de Sammy Odeh & Sons, LLC, por no entender los conceptos

1 31 LPRA Sec. 11524. KLCE202301287 4

básicos de la administración del negocio y su manejo. El foro

primario añadió que, la señora Khetam Odeh desconocía los efectos

de una mala administración, y la necesidad del negocio de rendir y

pagar contribuciones. De igual forma, se desprende de la

Resolución, que la parte peticionaria no conocía el nombre completo

del CPA que alegadamente contrataron con relación a los asuntos

del caudal ni cuánto se le iba a pagar. Conforme a lo anterior, el

Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la Petición de

Nombramiento de Administrador Judicial incoada por la señora

Khetam Odeh. Asimismo, les ordenó a las partes que, en el periodo

de siete (7) días perentorios, sometieran al foro de primera instancia

tres (3) nombres en conjunto, para la asignación del administrador

judicial. Les apercibió que, el incumplimiento de la orden

conllevaría que el foro primario designara, como correspondiese en

derecho.

La parte peticionaria presentó la Moción en Cumplimiento de

Orden el 7 de marzo de 2023. Sugirió como candidatos a

administrador judicial al señor Akram Sammy Odeh y a la señora

Nura Sammy Odeh. Arguyó que, con el propósito de elegir a un

tercer candidato intentó comunicarse con la representación legal del

señor Awadallah Sammy Odeh y con este pero que tal intento fue

infructuoso.

No obstante, el 8 de marzo de 2023, el señor Awadallah

Sammy Odeh, presentó la Moción en Cumplimiento de Orden. Adujo

que, una persona imparcial independiente de la familia y sus

abogados debía ser la persona que ejerciera las funciones de

administrador judicial del caudal del señor Sammy Odeh. De

acuerdo con lo anterior, sugirió al licenciado Juan Lorenzo Martínez,

CPA, para que ejerciera como administrador judicial.

Luego de varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 10 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera KLCE202301287 5

Instancia emitió una Orden en la cual les ordenó a las partes que en

un término de cinco (5) días, sometieran tres (3) nombres alternos

de candidatos a ocupar el puesto de Administrador Judicial. Les

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sánchez Torres v. Hospital Dr. Pila
158 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Odeh, Khetam v. Ex Parte, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/odeh-khetam-v-ex-parte-prapp-2023.