Nilda Mercedes Burgos Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
REVISIÓN
ADMINISTRATIVA
NILDA MERCEDES procedente de la BURGOS COLÓN Autoridad de Acueductos y
Peticionaria TA2026RA00280 Alcantarillados
v. Caso núm.:
00-21428168-5
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y Sobre:
ALCANTARILLADOS Objeción a Cargos Facturados
Recurridos Ley Núm. 33, 27 junio 1985
Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero
Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2026.
Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Nilda Burgos Colón (señora Burgos Colón o recurrente), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe solicitándonos que revisemos la determinación final emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o recurrida), el 5 de mayo de 2026, notificada el 11 de mayo. Mediante este dictamen, la agencia rechazó la Solicitud de Reconsideración y Vista Administrativa presentada por la recurrente al ser instada fuera de término.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso solicitado ante su presentación prematura. En consecuencia, dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos.
I.
Este caso tiene su génesis en la Querella núm. 000067877923 presentada por la señora Burgos Colón ante la AAA, mediante la cual objetó la factura núm. 001124391057 del 27 de febrero de 2026
por el consumo de $337.28.1 La referida factura corresponde al período de 25 de noviembre de 2025 a 28 de enero de 2026. Dicha querella fue suscrita por el representante legal de la señora Burgos Colón, el Lcdo. Francisco Ortiz Burgos.
El 12 de marzo de 2026, la AAA emitió determinación en la cual estableció que el 11 de marzo se realizó una investigación de la lectura del contador y no se encontró deficiencias en las instalaciones realizadas por la corporación, por lo que se reafirmó en que los cargos imputados eran correctos.2 El 30 de marzo de 2026, en desacuerdo con lo determinado, la señora Burgos Colón, a través de su representante legal, instó solicitud de reconsideración y vista administrativa.3 El 5 de mayo de 2026, notificada el 11 de mayo siguiente, la AAA emitió la determinación final impugnada en la que desestimó la solicitud de reconsideración y vista administrativa presentada por la recurrente y recibida por la agencia el 30 de marzo de 2026.4 Ello, por entender que fue presentada fuera del término establecido en ley. A su vez, la corporación pública expresó que:
Debido a ello, el proceso administrativo ante la Autoridad concluyó. Por tanto, los cargos facturados proceden y en caso de no recibir el pago del balance adeudado, la Autoridad podrá suspender el servicio en cualquier momento. El balance actual de su cuenta es $2,085.22.
Todavía inconforme, la señora Burgos Colón acude ante esta Curia imputándole a la AAA haber incurrido en los siguientes errores:
ERRÓ LA AUTORIDADAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) AL RECHAZAR LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y VISTA ADMINISTRATIVA EN EL TRÁMITE DE LA QUERELLA (000067877923), ADUCIENDO ERRÓNEAMENTE QUE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN SE PRESENTÓ “TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS QUE TENÍA PARA ELLO”.
1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada núm. 1, Anejo 32. 2 Íd. 3 Íd., Anejo 33. 4 Íd., Anejo 1.
ERRÓ LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) AL DICTAMINAR QUE …” EL PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD CONCLUYÓ”, DISPONIENDO EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS CARGOS OBJETADOS POR LA RECURRENTE, NO EN UN SOLO TRÁMITE DE QUERELLA, SINO RESULTANTES DE MÚLTIPLES TRÁMITES ADMINISTRATIVOS INDEPENDIENTES.
ERRÓ LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) AL INFRINGIR EL DEBIDO PROCESO DE LEY, AL INCUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO QUE DISPONE LA LEY 33 DE 27 DE JUNIO DE 1985, LEY PARA ESTABLECER REQUISITOS PROCESALES MÍNIMOS PARA LA SUSPENSIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES.
ERRÓ LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA) AL CONVERTIR EL TRÁMITE DISPUESTO EN LA LEY 33 (SUPRA), EN UN TRÁMITE PROFORMA, CARENTE DE GARANTÍAS DE IMPARCIALIDAD EN EL PROCESAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBJECIONES SOMETIDAS POR LA RECURRENTE AL AMPARO DE DICHA LEY.
El 28 de mayo de 2026, junto a la presentación del recurso de revisión judicial, la recurrente presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción: Solicitud de Orden de Paralización,5 en la que nos solicitó que paralizáramos la orden para cortar los servicios de acueductos y alcantarillados. Ese mismo día, declaramos Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción, ordenando la paralización de los procedimientos y concedimos término a la AAA para certificar si la determinación recurrida fue debidamente notificada al representante legal de la señora Burgos Colón, licenciado Ortiz Burgos, según las exigencias de ley.
El 8 de junio de 2026, la AAA presentó Moción en Cumplimiento de Resolución en la que, mediante certificación, admitió no haber notificado la determinación final del 5 de mayo6 al licenciado Ortiz Burgos. Por lo que, nos damos por cumplidos.
Examinado el recurso y el expediente apelativo, así como la Moción en Cumplimiento de Resolución, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, según enmendado, In re Aprob.
5 SUMAC TA, Entrada núm. 2.
6 Notificada el 11 de mayo de 2026.
Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR ___, (2025).
II.
Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento al respecto de las partes. La razón para ello es que la jurisdicción delimita la potestad o facultad que los tribunales poseemos para atender una controversia ante nuestra consideración. Tal asunto debe ser resuelto con preferencia porque de carecer de jurisdicción para atenderlo, lo único que corresponde hacer es así manifestarlo. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 883 (2007). El no tener la potestad para atender un asunto no puede ser corregido ni atribuido por el tribunal. Constructora Estelar, S.E. v. Aut. Edificios Públicos, supra.
En aquellas instancias en las que un ente adjudicador dicta una sentencia sin ostentar jurisdicción en la persona o en la materia, su determinación es “jurídicamente inexistente”. Maldonado v. Junta Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). De ahí que, cuando un foro adjudica un recurso sobre el cual carece de jurisdicción para entender en este, ello constituye una actuación ilegítima, disponiéndose que cuando la ley expresamente proscribe asumir jurisdicción, no existe una interpretación contraria. Íd.
De otro lado, un tribunal carece de jurisdicción para adjudicar una controversia cuando se presenta un recurso de forma prematura. Un recurso prematuro es aquel presentado en la secretaría de un tribunal antes de que el asunto esté listo para su adjudicación. De tal forma, un recurso prematuro, al igual que uno tardío, adolece del grave e insubsanable defecto de falta de jurisdicción y tiene que ser desestimado. Padilla Falú v. A.V.P., 155 DPR 183, 192 (2001); Rodríguez v. Zegarra, 150 DPR 649, 654 (2000).
Su presentación carece de falta de eficacia y no produce ningún efecto jurídico, pues en el momento de su presentación un foro apelativo no tiene autoridad judicial para acogerlo; menos para conservarlo con el propósito de luego reactivarlo en virtud de una moción informativa. Juliá et al v. Epifanio Vidal, S. E., 153 DPR 357, 366 (2001).
Como corolario de lo antes expuesto, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone en la Regla 83, supra, a la pág. 115, lo siguiente:
(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:
(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;
(…)
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Nilda Mercedes Burgos Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados (Nilda Mercedes Burgos Colón v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.