Nieves Viera, Alexis Fernando v. Patheon Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 2024
DocketKLCE202301248
StatusPublished

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Bluebook
Nieves Viera, Alexis Fernando v. Patheon Puerto Rico, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ALEXIS FERNANDO NIEVES Certiorari VIERA procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Caguas KLCE202301248 v. Civil Núm.: MT2022CV00503 PATHEON PUERTO RICO, INC. H/N/C THERMO FISHER SCIENTIFIC Sobre: Despido Injustificado Peticionaria y Represalias

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2024.

Comparece Patheon Puerto Rico, Inc. h/n/c Thermo Fisher

(Patheon o peticionaria) mediante recurso de Certiorari y nos solicita

la revisión de la Orden emitida el 23 de octubre de 2023, notificada

el 30 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI o foro primario). Mediante el aludido

dictamen, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada

por Patheon.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I.

El 7 de julio de 2022, el señor Alexis Fernando Nieves Viera

(señor Nieves Viera o recurrido) presentó una Querella1 contra

Patheon al amparo del procedimiento sumario dispuesto por la Ley

Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida

como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales,

1 Apéndice del recurso, págs. 1-5.

Número Identificador RES2024__________ KLCE202301248 2

32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley Núm. 2). En esencia, el recurrido

alegó que trabajó para Patheon desde octubre de 2009 hasta el 27

de mayo de 2022, fecha en que presuntamente fue despedido. El

recurrido adujo que la peticionaria tomó varias acciones en su

contra por motivo de su edad y en represalia por sus quejas acerca

de los términos y condiciones de trabajo, productos de la compañía,

así como la radicación de un cargo de discrimen ante la Equal

Employment Opportunity Commision (EEOC) y la Unidad

Antidiscrimen (UAD).

El 19 de agosto de 2022, Patheon presentó su Contestación a

Querella2 en la que negó la mayoría de las alegaciones en su contra

y presentó varias defensas afirmativas. Arguyó que el señor Nieves

Viera fue despedido por justa causa debido a que éste incurrió en

“un patrón de conducta grave, impropia y desordenada, actos

deshonestos y violaciones reiteradas a las normas y políticas de la

compañía y fue objeto de disciplina progresiva pero no mejoró”3.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2023, Patheon presentó una

Moción de Sentencia Sumaria4. En síntesis, propuso ochenta y dos

(82) hechos incontrovertidos por los que, a su juicio, procedía que

se dictara sentencia sumaria a su favor. Por otro lado, alegó que el

señor Nieves Viera incurrió en un patrón de desempeño deficiente e

ineficiente y violentó reiteradamente las normas y políticas de la

compañía. En particular, señaló que el recurrido incurrió en faltas

graves al manipular una prueba regulada de un medicamento para

el consumo humano y proveer información falsa a Patheon durante

el proceso investigativo. Patheon añadió que el recurrido recibió

disciplina correctiva y progresiva previo a su despido, incluyendo

una advertencia final en la que se le informó que de continuar con

2 Apéndice del recurso, págs. 6-20. 3 Apéndice del recurso, pág. 14. 4 Apéndice del recurso, pág. 21-927. KLCE202301248 3

sus incumplimientos sería despedido. Sin embargo, adujo que el

recurrido incurrió en faltas graves, por lo que procedía su despido.

Patheon acompañó su moción con varios documentos; entre estos,

una declaración jurada de la señora Chayla E. Meléndez Morales,

transcripción de deposición del señor Nieves Viera tomada el 2 de

marzo de 2023, documento intitulado Human Resources

Investigation Report.

Por su parte, el 18 de agosto de 2023, el señor Nieves Viera

compareció mediante Oposición del Querellante a la relación concisa

y organizada de hechos materiales que no están en controversia de

la Moción de Sentencia Sumaria5. El recurrido admitió varios hechos

propuestos por Patheon en su solicitud de sentencia sumaria. No

obstante, alegó que algunos hechos no debían ser considerados por

estar sustentados con prueba de referencia inadmisible en

evidencia. Además, el recurrido desistió voluntariamente de su

causa de acción de discrimen por razón de edad bajo la Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley

contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley Núm.

100).

Así las cosas, el 23 de octubre de 2023, notificada el 30 de

octubre de 2023, el TPI emitió la Orden6 recurrida en la que denegó

la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Patheon. En la

misma, dispuso lo siguiente:

EVALUADA LA “MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA” Y EL ESCRITO EN OPOSICIÓN PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLANTE EL TRIBUNAL DETERMINA QUE LOS SIGUIENTES HECHOS DE LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA NO ESTÁN EN CONTROVERSIA: 1-30, 35-37, 39, 42, 63, 64, 69 Y 72-82. QUEDANDO EN CONTROVERSIA LOS HECHOS RESTANTES EL TRIBUNAL DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA.

SE SEÑALA UNA CONFERENCIA DE STATUS PARA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 A LAS 9AM MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA.

5 Apéndice del recurso, págs. 943-1025. 6 Apéndice del recurso, pág. 1107. KLCE202301248 4

Particularmente, el TPI determinó que los siguientes hechos

están en controversia:

[…]

34. Como parte de las acciones disciplinarias impartidas al querellante se le proveyeron pasos específicos para mejorar su comportamiento y se le apercibió que, de incurrir en violaciones adicionales, podría tener sanciones mayores incluyendo la separación de su empleo permanentemente. Exhibit 3 del Anejo 1, Acciones disciplinarias impartidas al querellante.

38. Un resultado “AS” en la evaluación de desempeño refleja que el empleado cumple con las expectativas de su trabajo para el periodo evaluado. Anejo 1, Declaración Jurada de Chayla Meléndez, ¶ 26.

40. La prueba LOD requiere, entre otras cosas, que se muelan cinco tabletas del producto utilizando el mortero, se pase el polvo por el horno y se pese la muestra. Anejo 2, Deposición de Alexis Nieves Viera, pág. 119, l. 4 a la pág. 120, l. 12; Exhibit 7 del Anejo 3, MFG061.

41. Mediante la prueba de LOD, se persigue determinar el peso de la muestra después de pasar el polvo de la tableta por el horno y haberse secado, lo que requiere un cálculo matemático. Como parte del cálculo se requiere tomar en consideración el peso de la prueba antes y después de haber estado en el horno y haberse secado. Además, de acuerdo con el método, los resultados de la prueba de “LOD” no deben ser negativos. Exhibit 7 del Anejo 3, MFG-061, a las págs. 4 y 36; Anejo 1, Declaración Jurada de Chayla Meléndez, ¶ 30; Exhibit 8 del Anejo 3, Laboratory Investigation Report 200922.

43. El 27 de octubre de 2021, el querellante realizó pruebas de LOD, para tres (3) lotes que arrojaron resultados atípicos. Anejo 2, Deposición de Alexis Nieves Viera, pág. 88, l. 12 a la pág. 89, l. 10.

44. Durante su deposición, el querellante declaró que la prueba de LOD requiere limpiar la pesa con un kimwipe, que es como un kleenex, antes de colocar la muestra. Anejo 2, Deposición de Alexis Nieves Viera, pág. 91, l. 7-17 y pág. 277, l. 20 a la pág. 278, l. 12. El proceso de limpiar la pesa se tiene que realizar utilizando guantes y el SOP no establece excepción.

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