Municipio De Las Piedras v. Quintana Torres, Gaspar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 7, 2025
DocketKLCE202500480
StatusPublished

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Municipio De Las Piedras v. Quintana Torres, Gaspar, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500478 v. Caso Núm.: LP2025CV00072 MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MALAVÉ Y OTROS Consolidado RECURRIDO con: Sobre: Expropiación Forzosa MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500479 v. Caso Núm.: LP2025CV00084 RUBÉN LÓPEZ BURGOS Y OTROS Sobre: RECURRIDO Expropiación Forzosa

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500480 v. Caso Núm.: LP2025CV00087 GASPAR QUINTANA TORRES Y OTROS RECURRIDO Sobre: Expropiación Forzosa

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500481 v. Caso Núm.: LP2025CV00077 JORGE LUIS CONTRERAS GONZÁLEZ Y OTROS RECURRIDO Sobre: Expropiación Forzosa

NÚMERO IDENTIFICADOR

SEN2025___________________ KLCE202500478 2 consolidado con el KLCE202500479, KLCE202500480, KLCE202500481 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparece el Municipio de Las Piedras mediante los recursos de

Certiorari radicados el 2 de mayo de 2025 en el cual nos solicita se revoque

las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 24 de abril

de 2025, en los casos de epígrafe, mediante la cual le solicitó unos

documentos previos como requisitos para notificar la Resolución sobre la

entrega de título de Investidura a favor del Municipio.

I.

El 10 de abril de 2025, el Municipio de Las Piedras instó una petición

de expropiación forzosa, caso núm. LP2025CV00072, en contra de los

titulares de la propiedad inmueble objeto de la acción, Miguel Antonio

Hernández Malavé, Ana Colón Castro y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos. En su petición, el Municipio solicitó la adquisición en

pleno dominio sobre la propiedad declarada como estorbo público. Con su

petición, el Municipio presentó la Certificación de deudas del Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Certificación del Registro de

la Propiedad, el Plano de Mensura, Informe de Tasación del valor de la

propiedad inmueble, el Informe revisado de Tasación y un Estudio de Título.

Ese mismo día, el Municipio presentó Moción Informativa Sometiendo la

Declaración de Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, en

cumplimiento con el Artículo 4.008 del Código Municipal y en Solicitud De

Orden, anejando los siguientes documentos: Ordenanza Municipal Núm. 19,

Serie 2020-2021, la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la

1 Conforme la OATA2025-0078 la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez, sustituye al Hon. Carlos I.

Candelaria Rosa. KLCE202500478 3 consolidado con el KLCE202500479, KLCE202500480, KLCE202500481

Propiedad; la Carta de Notificación de Intención de Declaración de Estorbo

Público; el Edicto Público sobre Notificación de Intención de Declaración de

Estorbo Público; el Edicto Público sobre Declaración de Estorbo Público y la

Resolución firmada por la Legislatura Municipal de Las Piedras. El Municipio

solicitó, entre otras cosas, que el Tribunal decretara y ordenara el derecho en

pleno dominio sobre la propiedad objeto de la acción quedara investido desde

la presentación de la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de

la Propiedad suscrita por el Honorable Alcalde del Municipio de Las Piedras,

Miguel A. López Rivera. A su vez, radicó una Moción Informativa sometiendo

proyecto de Resolución para que fuera expedido por el Tribunal.

El 15 de abril de 2025, el TPI emitió una Orden solicitando que el

Municipio presentara los siguientes documentos: (1) Certificación Registral

de la finca objeto del caso, (2) Ordenanza Municipal sobre Declaración

Estorbo Público, (3) Certificación de la deuda del Centro de Recaudación de

Ingresos Municipales, (4) Acreditación bajo juramento origen y detalle de los

embargos federales por la cantidad de $10,056.22 y $6,597.83

respectivamente; (5) Acreditación bajo juramento de los gastos incurridos por

conceptos de la eliminación del estorbo público, (6) Acreditación de la

notificación a las personas demandadas o con interés en la propiedad en

cumplimiento con el artículos 4.008 del Código Municipal de Puerto Rico, y

(7) Acreditación del cumplimiento con Art. 4.010 sobre requerimientos al

titular registral.

Ese mismo día, el Municipio presentó una Moción en Cumplimiento de

Orden y en Reconsideración para que el Tribunal emita la Correspondiente

Investidura de Titulo de Forme expedita toda vez que se cumplió con los

requisitos constitucionales y estatutarios para su expedición. Allí, el Municipio

hizo referencia a que los documentos ya obraran en el expediente del caso y

solicitó nuevamente que se expidiera la correspondiente Resolución sobre

Investidura de Título. KLCE202500478 4 consolidado con el KLCE202500479, KLCE202500480, KLCE202500481 El 25 de abril de 2025, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar

la reconsideración y solicitándole al Municipio que cumpliera con lo

ordenado.

Inconforme, el Municipio acudió ante este Tribunal mediante la

presentación de un recurso de Certiorari, en el que alega que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al no emitir la correspondiente Investidura de Título a favor del Municipio de Las Piedras luego de presentar la Petición y la Declaración de Adquisición y Entrega Material de la Propiedad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al requerir acreditación sobre el cumplimiento con el Art. 4.010 respecto a los requerimientos al titular registral; toda vez el Municipio expropiante no incurre en gastos de limpieza o gestión para eliminar la condición de estorbo público.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al requerir bajo juramento el origen de los dieciséis mil quinientos veintidós dólares con once centavos ($16,522.11) cuestionando su procedencia, el concepto por el cual se recibieron y la autorización municipal necesaria para ello.

Por su parte, el 11 de abril de 2025, el Municipio radicó una petición

de expropiación forzosa, caso núm. LP2025CV00084 en contra de Rubén

López Burgos como titular de la propiedad inmueble ubicada en el Lote A calle

Ángel Berberena, Bda. Rivera, Las Piedras. Anejado a la petición, se presentó

el legajo de expropiaciones que consiste en la Certificación de deudas del

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Certificación del

Registro de la Propiedad, Plano de Mensura, Informe de Tasación del valor de

la propiedad, Informe revisado de Tasación y un Estudio de Titulo. Asimismo,

presentó una Moción Informativa Sometiendo la Declaración de Adquisición y

Entrega Material de la Propiedad, en Cumplimiento con el Artículo 4.008 del

Código Municipal y en Solicitud De Orden, mediante la cual solicitó que se

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