Municipio De Las Piedras v. Lopez Burgos, Ruben

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 7, 2025·No. KLCE202500479·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500478

v. Caso Núm.:

LP2025CV00072

MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MALAVÉ Y OTROS Consolidado RECURRIDO con: Sobre:

Expropiación Forzosa

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500479

v. Caso Núm.:

LP2025CV00084

RUBÉN LÓPEZ BURGOS Y OTROS Sobre:

RECURRIDO Expropiación Forzosa

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500480

v. Caso Núm.:

LP2025CV00087

GASPAR QUINTANA TORRES Y OTROS

RECURRIDO Sobre:

Expropiación Forzosa

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, Certiorari procedente REPRESENTADO POR SU del Tribunal de HONORABLE ALCALDE MIGUEL Primera Instancia, A. LÓPEZ RIVERA Sala Superior de PETICIONARIO Humacao KLCE202500481

v. Caso Núm.:

LP2025CV00077

JORGE LUIS CONTRERAS GONZÁLEZ Y OTROS RECURRIDO Sobre:

Expropiación Forzosa

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2025___________________

consolidado con el KLCE202500479, KLCE202500480, KLCE202500481 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 2025.

Comparece el Municipio de Las Piedras mediante los recursos de Certiorari radicados el 2 de mayo de 2025 en el cual nos solicita se revoque las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 24 de abril de 2025, en los casos de epígrafe, mediante la cual le solicitó unos documentos previos como requisitos para notificar la Resolución sobre la entrega de título de Investidura a favor del Municipio.

I.

El 10 de abril de 2025, el Municipio de Las Piedras instó una petición de expropiación forzosa, caso núm. LP2025CV00072, en contra de los titulares de la propiedad inmueble objeto de la acción, Miguel Antonio Hernández Malavé, Ana Colón Castro y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En su petición, el Municipio solicitó la adquisición en pleno dominio sobre la propiedad declarada como estorbo público. Con su petición, el Municipio presentó la Certificación de deudas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la Certificación del Registro de la Propiedad, el Plano de Mensura, Informe de Tasación del valor de la propiedad inmueble, el Informe revisado de Tasación y un Estudio de Título. Ese mismo día, el Municipio presentó Moción Informativa Sometiendo la Declaración de Adquisición y Entrega Material de la Propiedad, en cumplimiento con el Artículo 4.008 del Código Municipal y en Solicitud De Orden, anejando los siguientes documentos: Ordenanza Municipal Núm. 19, Serie 2020-2021, la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la

1 Conforme la OATA2025-0078 la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez, sustituye al Hon. Carlos I. Candelaria Rosa.

consolidado con el KLCE202500479, KLCE202500480, KLCE202500481 Propiedad; la Carta de Notificación de Intención de Declaración de Estorbo Público; el Edicto Público sobre Notificación de Intención de Declaración de Estorbo Público; el Edicto Público sobre Declaración de Estorbo Público y la Resolución firmada por la Legislatura Municipal de Las Piedras. El Municipio solicitó, entre otras cosas, que el Tribunal decretara y ordenara el derecho en pleno dominio sobre la propiedad objeto de la acción quedara investido desde la presentación de la Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad suscrita por el Honorable Alcalde del Municipio de Las Piedras, Miguel A. López Rivera. A su vez, radicó una Moción Informativa sometiendo proyecto de Resolución para que fuera expedido por el Tribunal.

El 15 de abril de 2025, el TPI emitió una Orden solicitando que el Municipio presentara los siguientes documentos: (1) Certificación Registral de la finca objeto del caso, (2) Ordenanza Municipal sobre Declaración Estorbo Público, (3) Certificación de la deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, (4) Acreditación bajo juramento origen y detalle de los embargos federales por la cantidad de $10,056.22 y $6,597.83 respectivamente; (5) Acreditación bajo juramento de los gastos incurridos por conceptos de la eliminación del estorbo público, (6) Acreditación de la notificación a las personas demandadas o con interés en la propiedad en cumplimiento con el artículos 4.008 del Código Municipal de Puerto Rico, y (7) Acreditación del cumplimiento con Art. 4.010 sobre requerimientos al titular registral.

Ese mismo día, el Municipio presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Reconsideración para que el Tribunal emita la Correspondiente Investidura de Titulo de Forme expedita toda vez que se cumplió con los requisitos constitucionales y estatutarios para su expedición. Allí, el Municipio hizo referencia a que los documentos ya obraran en el expediente del caso y solicitó nuevamente que se expidiera la correspondiente Resolución sobre Investidura de Título.

consolidado con el KLCE202500479, KLCE202500480, KLCE202500481 El 25 de abril de 2025, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar

la reconsideración y solicitándole al Municipio que cumpliera con lo ordenado.

Inconforme, el Municipio acudió ante este Tribunal mediante la presentación de un recurso de Certiorari, en el que alega que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al no emitir la correspondiente Investidura de Título a favor del Municipio de Las Piedras luego de presentar la Petición y la Declaración de Adquisición y Entrega Material de la Propiedad.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al requerir acreditación sobre el cumplimiento con el Art. 4.010 respecto a los requerimientos al titular registral; toda vez el Municipio expropiante no incurre en gastos de limpieza o gestión para eliminar la condición de estorbo público.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al requerir bajo juramento el origen de los dieciséis mil quinientos veintidós dólares con once centavos ($16,522.11) cuestionando su procedencia, el concepto por el cual se recibieron y la autorización municipal necesaria para ello.

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Municipio De Las Piedras v. Lopez Burgos, Ruben, (prapp 2025).

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