Municipio de Fajardo v. Miramar Construction Corp.

2 T.C.A. 771, 97 DTA 184
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 1997
DocketNúm. KLAN-95-01134
StatusPublished

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Municipio de Fajardo v. Miramar Construction Corp., 2 T.C.A. 771, 97 DTA 184 (prapp 1997).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Miramar Construction Corp. y Fajardo Partners, S.E., apelan de la sentencia enmendada dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que les ordenó pagarle al Municipio de Fajardo determinadas sumas en concepto de arbitrios de construcción. Analizados los escritos de las partes y los voluminosos apéndices, confirmamos al foro de instancia en cuanto a la improcedencia de la reclamación de reembolso. En lo que refiere a su dictamen contra una parte indispensable no incluida y su determinación de que el Municipio puede aún cobrar una alegada deuda del apelante, revocamos.

Los hechos que dan lugar al presente recurso se originan el 21 de diciembre de 1992 cuando el Municipio de Fajardo presentó una demanda en cobro de arbitrios de construcción por la cantidad de $224,039.56 contra Miramar Construction Co. (en adelante Miramar). Fundó la misma en la Ordenanza Municipal Núm. 10 enmendada por la Ordenanza Núm. 23, serie 1986-1987, que requería el pago de arbitrios por obra realizada dentro de los límites territoriales del Municipio de Fajardo, (en adelante el Municipio). Los arbitrios en controversia se fijaron sobre los trabajos de construcción realizados por Miramar en tres proyectos de la siguiente manera:

I. Monte Brisas Shopping:

a. El contrato entre Miramar y Supermarket Leasing Co., disponía que una vez otorgado el mismo no podría Miramar cobrar cantidad adicional alguna por concepto de arbitrios.

b. Para obtener y como requisito previo para el permiso de construcción, Miramar fue al Municipio de Fajardo y solicitó que le fueran computados los arbitrios; así se hizo, por una suma total de $60,192.42.

[773]*773n. Proyecto Puerta del Este:

a. El contrato celebrado entre Miramar y Fajardo Partners, S.E., disponía que luego de celebrado el contrato no podría cobrarse cantidad adicional por concepto de arbitrios.

b. Miramar solicitó del Municipio nuevamente el cómputo total de arbitrios a pagar por el proyecto. El Municipio calculó el mismo para un total de $36,036.00.

m. XTRA Consumer Mall:

a. En subasta celebrada por la Fajardo Partners, S.E. el 12 de julio dé 1991 se le adjudicó a Miramar como licitador la realización del proyecto; se le requirió el pago de los impuestos previa obtención del permiso. Alegadamente por conducto de la Oficina del Contralor del Municipio de Fajardo se le informó a Miramar que los arbitrios a pagarse se computaban escalonadamente. Utilizando y previa verificación de las tablas ofrecidas, Miramar calculó la contribución basada en el costo del contrato en una suma de $157,342.00.

b. Una vez le fue adjudicada la subasta Miramar acudió al Municipio para pagar los arbitrios de construcción; se le informó que era una suma de $351,769.52. Miramar sostiene que la suma total a pagar es de $157,342.00, según la propia información ofrecida por el Municipio. El Municipio no aceptó el pago inicialmente; luego de varias reuniones entre las partes se llegó a un acuerdo. Miramar expidió un cheque por la cantidad de $157,342.38. El exceso requerido fue garantizado mediante fianza expedida por American International Insurance Co. of P.R.

Miramar solicitó la desestimación de la demanda presentada por el Municipio apoyado en que la misma, no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por su parte el Municipio solicitó y obtuvo del tribunal permiso para enmendar su demanda y Miramar contestó negando deber la cantidad alegada.

El 3 de noviembre de 1993 Miramar radicó una reconvención contra del Municipio en la que solicitó la devolución de $250,570.00 pagados al Municipio por concepto de arbitrios cobrados en forma ilegal sobre las mismas obras de construcción. Posteriormente solicitó se dictara sentencia sumaria. Sostuvo en síntesis que tanto el cobro de arbitrios por parte del Municipio como los reclamos en la Réplica a la reconvención donde se incluye como responsable a Fajardo Partners, S.E., (en adelante Fajardo) por la cantidad de $203,847.16 eran ilegales, por ser doble tributación no autorizada por el Estado.

El Municipio contestó la reconvención; además, solicitó se le permitiera enmendar la demanda. Esta vez para incluir como co-demandada a la firma Fajardo Partners, S.E., entidad dueña de dos (2) proyectos objeto de los arbitrios que reclamaba el Municipio en su demanda.

Miramar solicitó la desestimación de esta demanda enmendada. Adujo que en la misma no se le imputaba responsabilidad por los hechos alegados. Nuevamente el Municipio solicitó y obtuvo otro permiso para enmendar la demanda. En ésta el Municipio solicitó el pago de $203,847.14 por los arbitrios supuestamente cobrados por el XTRA Consumer Mall y Punta del Este. En la misma no se reclamó cantidad alguna por concepto del proyecto Monte Brisas. Tampoco se incluyó al dueño de esta obra como parte.

Fajardo contestó la segunda demanda enmendada y presentó demanda contra coparte contra Miramar. Alegó que contractualmente, el pago de los arbitrios de construcción por la obra propiedad de Fajardo correspondían a Miramar en virtud del contrato de construcción habido entre las partes. Posteriormente, fajardo llegó a un acuerdo extracontractual con Miramar y desistió con perjuicio de su demanda contra co-coparte. En virtud del acuerdo, Miramar asumió el pago de cualquier arbitrio de construcción que finalmente se impusiera en este caso y asumió la representación de Fajardd. El Municipio se opuso a esta estipulación. Alegó conflicto entre los intereses de Miramar y los de Fajardo. Nuevamente solicitó permiso para enmendar su réplica el cual fue autorizado por el Tribunal. El 20 de abril de 1995 el Tribunal emitió resolución mediante la cual dispuso de las mociones radicadas hasta ese momento y aceptó la estipulación entre Miramar y Fajardo. Concedió término para radicar escritos. Finalmente el Tribunal dictó sentencia el 14 de agosto de 1995, la cual fue notificada a las [774]*774partes al día siguiente. Condenó a Miramar a pagar $230,463.14 por concepto de arbitrios sobre los proyectos XTRA Consumer Mall y Puerta del Este y $20,192.42 conjuntamente con el dueño de la obra por concepto de arbitrios de construcción sobre el proyecto Monte Brisas Shopping Mall.

Miramar solicitó reconsideración de la sentencia y el Tribunal concedió término al Municipio para replicar. El 18 de septiembre y notificada al otro día, el Tribunal dictó sentencia enmendada. Redujo la partida adeudada al Municipio a la cantidad de $224,039.56. En cuanto a los fundamentos de la sentencia, el Tribunal sostuvo su posición, de que en este caso no existía doble tributación y por ende procedía la reclamación del Municipio.

En su recurso ante nos, Miramar sostiene que el foro de instancia incidió al: (1) no aplicar al Municipio la doctrina de actos propios y determinar que el Municipio puede cobrar la cantidad que alega le debe el apelante; (2) al dictar sentencia solidariamente contra una parte indispensable que no fue incluida en el pleito; (3) al no aplicar la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo en Las Piedras Construction v. Municipio de Dorado; (4) al dictar sentencia sumaria por una cantidad mayor a la reclamada.

Se confirma la parte de la sentencia emitida por el tribunal de instancia en cuanto a la improcedencia de la reclamación de reembolso. Se revoca en las demás partes.

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