Municipio de Barceloneta v. Maysonet

6 T.C.A. 990, 2001 DTA 76
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2000
DocketNúm. KLAN-99-00288
StatusPublished

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Municipio de Barceloneta v. Maysonet, 6 T.C.A. 990, 2001 DTA 76 (prapp 2000).

Opinion

[991]*991TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 18 de mayo de 1989, el Municipio de Barceloneta ("Municipio") y el C.P.A. José A. Maysonet Matrero ("Maysonet") firmaron un contrato por servicios profesionales pagándose los honorarios a base de una contingencia de un 20% de lo recobrado. Las funciones de Maysonet consistían en revisar y estudiar los documentos sometidos a éste para determinar la existencia, si alguna, de deficiencias en el pago de los arbitrios y las patentes municipales de ciertas compañías que se señalaban en dicho contrato acordado entre Maysonet y el Municipio. Además, el contrato permitía asignarle, por escrito, a Maysonet, el estudio de otras compañías que mantenían negocios dentro de los límites del Minicipio para que él determinara la existencia de deficiencias, si alguna, en el pago de la patente municipal o en los arbitrios.

A tenor con lo estipulado por las partes en el contrato, el mismo estaría en vigor hasta el 30 de abril de 1990. De acuerdo a la cláusula séptima del mismo, se entendería renovado por los años subsiguientes de no notificarse por escrito con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento su intención de cancelarlo por cualquiera de las partes. Por virtud de esta cláusula, el contrato fue renovado para los años 1991 al 1994.

El contrato regulaba el pago de honorarios contingentes al 20% de los cobros realizados por el Municipio atribuibles a los servicios prestados por Maysonet. A su vez, el contrato disponía que podía resolverse por cualquiera de las partes debiéndose notificar la fecha de resolución con sesenta días de anticipación. De ser ésta la situación, Maysonet tendría derecho a cobrar sus honorarios por las cantidades que se cobraron como resultado de sus servicios, aunque dichas cantidades se cobrasen con posterioridad a la fecha de la resolución del contrato.

Para el 20 de julio de 1990, Maysonet trabajó en una investigación relacionada con posibles deficiencias en el pago de patentes o de impuestos sobre la construcción. Como resultado de este esfuerzo, el Municipio logró recaudar la cantidad de $277,091.19; o sea, unos centavos menos del 20% de lo recobrado por el Municipio.

El 12 de julio de 1991, las partes subscribieron un "Suplemento a Contrato de Servicios Profesionales" donde incorporaron las disposiciones de la nueva Ley 52 de 19 de diciembre de 1990, 21 L.P.R.A. see. 3201, et seq., ("Ley 52") que creían pertinentes. No obstante, se mantuvo inalterada la cláusula relacionada con los honorarios contingentes a razón de 20% de la cantidad recobrada por el Municipio, a pesar que la Ley 52 imponía un límite de 10% en los contratos contingentes.

La Oficina del Contralor realizo una auditoría de las operaciones del Municipio por el período correspondiente del 11 de septiembre de 1985 al 30 de junio de 1993 y rindió un informe de auditoría en el cual determinó que como resultado del contrato entre Maysonet y el Municipio, éste pudo recaudar una suma ascendentes a $3,257,227.91 correspondientes a las deficiencias determinadas por Maysonet, y que en dicho período, el Municipio le efectuó pagos contingentes a Maysonet ascendentes a $661,796.79 por dichos servicios.

Entre junio de 1991 a diciembre de 1993, el Municipio le efectuó pagos por $449,738.79 a Maysonet a base de un 20% de honorarios sobre las recaudaciones efectuadas sobre dicho período. La Oficina del Contralor indicó que dichos honorarios excedían la comisión de 10% establecida por la Ley 52 para la contratación de los servicios mencionados. O sea, según la Oficina del Contralor, se le debió pagar a Maysonet a base del 10% de lo recobrado ($224,868.80) y no a base de 20% de lo recobrado, como se hizo. También señaló que el 10 de septiembre de 1993, el Municipio y Bristol Myers formalizaron un acuerdo para el pago de patentes del mencionado [992]*992contribuyente por $51,762 para el 1993-94. Por dicho recobro, el Municipio le pagó de septiembre a diciembre de 1993 honorarios al 20% ($10,352.40) a Maysonet, a pesar de que el mismo correspondía a una patente del año corriente y no a una deficiencia. Por estas razones, la Oficina del Contralor recomendó al Municipio iniciar gestiones para recobrar de Maysonet la cantidad de $235,221.50, suma que representa el total de $224,868.80 más los $10,352.40.

El día 10 de mayo de 1994, el Municipio le sometió a la Oficina del Contralor sus contestaciones donde entendió que no había pagado en exceso a lo establecido por ley debido a que:

"Sostenemos que la Ley 52 aprobada el 19 de diciembre de 1990 no tuvo efecto de anular nuestro contrato con el Asesor (Maysonet), ya que, de haberlo hecho así, se hubiese violado la disposición constitucional que prohíbe el menoscabo de obligaciones contractuales."

Con fecha 1ro. de junio de 1995 y 29 de agosto de 1995, la Fiscal Auxiliar de la Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia, expresó que:

"Hemos concluido que el contrato del C.P.A. Maysonet con el Municipio de Barceloneta no fue afectado por la Ley 52 de 19 de diciembre de 1990 en su origen. No obstante, el hecho de que el contrato era renovable anualmente tiene el efecto de que se considerara un contrato nuevo por cada año, por lo que afectan los contratos del 1ro. de mayo de 1991 al 30 de abril de 1992 en adelante.

El Municipio debe instar acción civil en cobro de dinero para recobrar del licenciado Maysonet aquellas sumas pagadas a éste en exceso del 10% por concepto de comisiones por los contratos antes indicados.

El Municipio deberá cuantificar el total de exceso pagado al señor Maysonet por concepto de lo contratado desde el día 1ro. de mayo de 1991 en adelante y proceder a incoar acción legal en cobro de dinero por dicha suma sin dilación."

A tenor con los incidentes en este caso, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó Sentencia Parcial el 28 de octubre de 1998. La misma fue archivada en autos el 30 de noviembre de 1998 y obliga a Maysonet a la devolución de honorarios recibidos en exceso a lo autorizado por ley ($224,868.80 más $5,176.20).

Maysonet radicó, el 9 de diciembre de 1998, "Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales", la cual fue declarada No Ha Lugar el 28 de diciembre de 1998, notificada y archivada en autos el 5 de febrero de 1999. Oportunamente, acude a este Tribunal y en su escrito de apelación señala como error que el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el contrato de arrendamiento de servicios firmado por las partes era uno de vigencia determinada, que fue renovado anualmente y que cada renovación era un nuevo contrato a los cuales aplicaba la Ley 52.

I

Para la fecha en que las partes acordaron el contrato de servicios, estaba en vigor la Ley Núm. 146 de 14 de febrero de 1980 ("Ley 146"), mejor conocida como "La Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico", 21 L.P. R.A. sec. 1101. El artículo 2.04 de la referida ley disponía que:

"El Municipio tendrá todos los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo todas las facultades correspondientes a un gobierno local y de aquellos incidentales y necesarios para el ejercicio de las siguientes funciones...:
7. Contratar los servicios profesionales y de consulta que fueran necesarios."

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