Municipio Autónomo De San Juan, Representado Por Su Alcalde, Hon. Miguel Romero Lugo v. Zachary Lukin Giocomo; Agrimensor Daniel Gómez Marrero; Ing. Carlos R. Oquendo Rodríguez; Y Fulano De Tal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00402
StatusPublished

This text of Municipio Autónomo De San Juan, Representado Por Su Alcalde, Hon. Miguel Romero Lugo v. Zachary Lukin Giocomo; Agrimensor Daniel Gómez Marrero; Ing. Carlos R. Oquendo Rodríguez; Y Fulano De Tal (Municipio Autónomo De San Juan, Representado Por Su Alcalde, Hon. Miguel Romero Lugo v. Zachary Lukin Giocomo; Agrimensor Daniel Gómez Marrero; Ing. Carlos R. Oquendo Rodríguez; Y Fulano De Tal) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autónomo De San Juan, Representado Por Su Alcalde, Hon. Miguel Romero Lugo v. Zachary Lukin Giocomo; Agrimensor Daniel Gómez Marrero; Ing. Carlos R. Oquendo Rodríguez; Y Fulano De Tal, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO APELACIÓN AUTÓNOMO DE SAN Procedente del Tribunal JUAN, representado de Primera Instancia, por su Alcalde, Hon. Sala Superior de San Miguel Romero Lugo Juan

Parte Apelante Caso núm.: SJ2026CV00754 v. TA2026AP00371 Sobre: ZACHARY LUKIN Ley para la Reforma del GIOCOMO; Proceso de Permisos AGRIMENSOR (Ley Núm. 161-2009) DANIEL GÓMEZ MARRERO; ING. CARLOS R. OQUENDO RODRÍGUEZ Y Consolidado con: OTROS

Parte Apelada MUNICIPIO APELACIÓN AUTÓNOMO DE SAN Procedente del Tribunal JUAN, representado de Primera Instancia, por su Alcalde, Hon. Sala Superior de San Miguel Romero Lugo Juan

Parte Apelada Caso núm.: SJ2026CV00754 v. TA2026AP00402 Sobre: ZACHARY LUKIN Ley para la Reforma del GIOCOMO; Proceso de Permisos AGRIMENSOR (Ley Núm. 161-2009) DANIEL GÓMEZ MARRERO; ING. CARLOS R. OQUENDO RODRÍGUEZ; y FULANO DE TAL

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

11 Véase DJ 2025-063A del 20 de abril de 2026. TA2026AP00371 cons. TA2026AP00402 2

El 10 de abril de 2026, el Municipio de San Juan (el Municipio)

presentó una Apelación civil, asignado el alfanumérico

TA2026AP00371, en la que solicitó que revoquemos la Sentencia

emitida y notificada el 30 de marzo de 2026, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).2

En el aludido dictamen, el foro primario desestimó la Petición

instada por el Municipio en virtud de que el remedio solicitado por

este era susceptible de una Revisión Judicial ante este Tribunal de

Apelaciones y no el foro primario.

Por otro lado, el 21 de abril de 2026, el señor Daniel Gómez

Marrero (el señor Gómez Marrero) y Zachary Lukin Giocomo (el

señor Lukin Giocomo) radicaron ante nos una Apelación, bajo el

alfanumérico TA2026AP00402, en la que suplicaron que

revoquemos la Resolución emitida el 1 de abril de 2026, notificada

el 6 de abril de 2026, por el TPI.3 En el mencionado dictamen, el foro

primario concedió la cuantía de $2,000.00 en concepto de

honorarios de abogados.

Ante ello, el 23 de abril de 2026, emitimos una Resolución en

la que ordenamos la consolidación de ambos recursos puesto que

están relacionados con las mismas partes y apelan el mismo

dictamen.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada, expedimos el auto de certiorari y

revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tuvo su origen cuando el 30 de enero de

2026, el Municipio instó una Petición al amparo del Art. 14.1 de la

Ley para la Reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley

2 Entrada núm. 41 del caso núm. SJ2026CV00754 en el Sistema Unificado para

el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Por el peticionario recurrir de una Resolución, acogeremos el recurso como un

Certiorari. Por razones de economía procesal, hemos decidido conservar la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. TA2026AP00371 cons. TA2026AP00402 3

Núm. 161-2009, según enmendada, 23 LPRA sec. 9024 (Ley Núm.

161-2009), en la que alegó que, el 11 de junio de 2025, recibió una

Querella por parte de un vecino del señor Lukin Giocomo, en la que

argumentó que, en la residencia del señor Lukin Giocomo se estaba

construyendo una terraza en el tercer nivel y una piscina sin los

permisos correspondientes.4 A raíz de ello, el Municipio alegó que,

realizó una inspección en la que denotó la construcción de una

piscina y la terraza en controversia. Consecuentemente, el

Municipio expidió una multa ante la falta de permisos de

construcción, ordenó la paralización de la obra de construcción y

solicitó que el señor Lukin Giocomo diligenciara los

correspondientes permisos. No obstante, el Municipio sostuvo que,

ante los incumplimientos del señor Lukin Giocomo y el señor Gómez

Marrero, agrimensor del proyecto de construcción, en no cesar de

construir, el Municipio emitió una Orden de Cese y desista. Así las

cosas, el 25 de agosto de 2025, el PA Gómez aprobó el permiso de

construcción, pese a que no contaba con los planos relacionados a

la construcción. El Municipio, adujo que, el 8 de septiembre de

2025, volvió a visitar la propiedad en la que denotó unas

irregularidades en la construcción. Por tanto, solicitó que el TPI

celebrara una vista, ordenara la paralización de la construcción,

revoque los permisos de construcción y ordene la demolición de

cualquier estructura construida, la cual no estaba debidamente

autorizada.

El 2 de febrero de 2026, el foro primario emitió una Orden en

la que ordenó la celebración de una vista evidenciaría.5

Luego el 6 de marzo de 2026, el señor Gómez Marrero radicó

una Solicitud de desestimación en la que alegó que la Petición debía

ser desestimada dado que el TPI carecía de jurisdicción sobre la

4 Entrada núm. 1 del caso núm. SJ2026CV00754 en el SUMAC. 5 Entrada núm. 4 del caso núm. SJ2026CV00754 en el SUMAC. TA2026AP00371 cons. TA2026AP00402 4

materia al palio de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA,

Ap. V, R. 10.2.6 Ello, pues la Petición presentada por el Municipio

era un ataque colateral a una determinación previamente

adjudicada ante la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) tras la

presentación de una Querella por parte del Municipio. A su vez,

argumentó que, la controversia era cosa juzgada en virtud de que

contenía las mismas alegaciones y controversias que fueron

evaluadas ante un organismo administrativo. Asimismo, sostuvo

que, la OGPe evaluó la controversia y desestimó la causa de acción

instada por el Municipio con respecto a su impugnación de la

construcción en la residencia del señor Lukin Giocomo. Con ello,

ripostó que, el foro primario carecía de tener jurisdicción puesto que

el pleito debió presentarse ante este Tribunal de Apelaciones tras

recurrir de una Resolución administrativa. Por tanto, solicitó que el

TPI desestimara la causa de acción ante la ausencia de jurisdicción

sobre la materia y, por tanto, procedía la imposición de honorarios

de abogados al amparo del Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, supra

sec. 9024.

El 10 de marzo de 2026, el Municipio instó una Moción en

oposición a moción de desestimación y en cumplimiento de orden en

la que esbozó que, la División de Remedios de la OGPe no adjudicó

la controversia en los méritos toda vez que, desestimó la Solicitud de

Revisión Administrativa radicada por el Municipio tras no cumplir

con los requisitos procesales para el perfeccionamiento de la referida

solicitud.7 Así, argumentó que, no es aplicable la doctrina de cosa

juzgada tras la agencia administrativa no adjudicar en los méritos

la controversia. Por otro lado, adujo que, el TPI tenía jurisdicción

para atender la Petición debido a que el remedio solicitado versa

sobre la solicitud de un interdicto estatutario, el cual el foro a quo

6 Entrada núm. 21 del caso núm. SJ2026CV00754 en el SUMAC. 7 Entrada núm. 26 del caso núm. SJ2026CV00754 en el SUMAC. TA2026AP00371 cons. TA2026AP00402 5

ostenta jurisdicción. Por ende, indicó que, no procedía la

desestimación dado a que el TPI es el foro judicial que le compete

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luán Investment Corp. v. Román
125 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Administración de Reglamentos y Permisos v. Rivera Morales
159 P.R. Dec. 429 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Plaza Las Américas, Inc. v. N & H, S.E./Tienda Sedeco
166 P.R. Dec. 631 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Outdoor Media Displays Posters, Inc. v. Billboard One, Inc.
179 P.R. Dec. 391 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Laureano v. Municipio Autónomo De Bayamón
197 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio Autónomo De San Juan, Representado Por Su Alcalde, Hon. Miguel Romero Lugo v. Zachary Lukin Giocomo; Agrimensor Daniel Gómez Marrero; Ing. Carlos R. Oquendo Rodríguez; Y Fulano De Tal, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-san-juan-representado-por-su-alcalde-hon-miguel-prapp-2026.