Molini Gronau v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública

2010 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 2010
DocketCC-2009-1097
StatusPublished

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Molini Gronau v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública, 2010 TSPR 140 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivonne Molini Gronau

Peticionaria Certiorari

v. 2010 TSPR 140

Corporación de Puerto Rico 179 DPR ____ para la Difusión Pública, et al.

Recurrida

Número del Caso: CC-2009-1097

Fecha: 20 de julio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III

Juez Ponente:

Hon. Héctor Cordero Vázquez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Michael Corona Muñoz Lcdo. Pedro J. Quiñones Alvarez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos George Lcdo. Dimitri González Izquierdo

Materia: Solicitud de Injunction Preliminar y permanente por violación de derechos Constitucionales, Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2009-1097 Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, et al.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2010.

Comparece ante nos Ivonne Molini Gronau, en

adelante, la peticionaria, solicitando la revisión

de una Sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el foro

apelativo intermedio revocó la determinación del

Tribunal de Primera Instancia que declaró Con

Lugar el remedio interdictal solicitado por la

peticionaria.

Veamos los hechos que dieron génesis a la

controversia de autos. CC-2009-1097 2

I

Conforme surge del expediente ante nuestra

consideración, la peticionaria laboraba como Gerente de

Noticias en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión

Pública, en adelante, la Corporación.

El 14 de mayo de 2009, el Presidente de la

Corporación, Israel Cruz Santiago, cursó una comunicación

titulada “Estado de Emergencia Fiscal” al personal de la

Corporación. En dicha misiva, el Presidente de la

Corporación le informó al personal que, ante la crisis

fiscal por la que atravesaba el Gobierno de Puerto Rico,

se le habían reducido sustancialmente los presupuestos a

las agencias gubernamentales. En consecuencia, el

Presidente de la Corporación significó que se estaba

elaborando un plan dirigido a reducir los gastos de la

Corporación.

El 17 de julio de 2009, el Presidente emitió una

nueva comunicación en la que indicó que la reducción del

presupuesto de la Corporación era de cinco millones

doscientos cincuenta y dos mil dólares ($5,252,000), en

comparación con el presupuesto de año anterior. Además,

expresó que la Junta de Directores de la Corporación había

dado instrucciones para que se adoptara un plan de

economías para hacer frente al difícil escenario fiscal.

Sobre el particular, el Presidente de la Corporación en su

alocución anunció la suspensión o reducción de algunos

beneficios laborales como salarios, aumentos, dietas y CC-2009-1097 3

aportaciones, inter alia. Las medidas de austeridad

anunciadas incluyeron la reducción de una hora de la

jornada laboral diaria.

Sin embargo, el 5 de agosto de 2009, el Presidente de

la Corporación notificó que, ante la oposición de los

empleados y reclamos de la Unión General de Trabajadores,

había decidido dejar sin efecto la reducción de la jornada

laboral. Así las cosas, el 6 de agosto de 2009, el

Presidente de la Corporación circuló una misiva en la que

informó que ante la crisis fiscal la Corporación evaluaría

decretar un Plan de Cesantías Gerenciales.

En lo que nos respecta, el 28 de septiembre de 2009,

la peticionaria fue notificada de su cesantía conforme al

plan creado por la Corporación. Esa acción se fundamentó

en el Reglamento de Personal para los Empleados

Gerenciales del Servicio de Carrera de la Corporación, en

adelante, el Reglamento. Surge de la comunicación

remitida, que las cesantías fueron parte de la “decisión

de la Corporación de implementar de (sic) un Plan de

Cesantías el cual fue avalado por la Junta de Directores

de la Corporación el 15 de julio de 2009”.1

A su vez, en el escrito, se le notificó a la

peticionaria que la cesantía sería efectiva transcurridos

treinta (30) días contados a partir de su notificación y

que tenía disponible un término de quince (15) días para

expresar su posición por escrito o para solicitar una

1 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 292. CC-2009-1097 4

vista administrativa informal. Además, se le informó a la

peticionaria de su derecho de apelar la decisión ante el

Comité de Apelaciones de la Corporación en un término de

treinta (30) días.

El 22 de octubre de 2009, la peticionaria presentó

una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. En la

misma, la peticionaria solicitó un injunction preliminar y

permanente, sentencia declaratoria y compensación por

daños y perjuicios. La peticionaria adujo que el Plan de

Cesantía estatuido violaba los postulados del debido

proceso de ley, del principio de mérito y de otros

derechos según reconocidos por el Reglamento.

En su alegación responsiva, la Corporación arguyó que

el foro con jurisdicción para atender la controversia

instada era el Comité de Apelaciones de la Corporación y

no el tribunal.

Evaluados los argumentos, el Tribunal de Primera

Instancia emitió Sentencia. En su dictamen, el foro de

instancia hizo constar como hechos no controvertidos que

la Junta de Directores de la Corporación había aprobado el

Plan de Cesantías y que esa alternativa fue seleccionada

por esa entidad tras evaluar las cinco (5) opciones

sometidas por el Presidente de la Corporación. El foro

primario determinó que la Junta de Directores de la

Corporación había sido la autoridad que tomó la decisión

impugnada. Por lo tanto, y en virtud del Reglamento, ese

foro concluyó que el Comité de Apelaciones de la CC-2009-1097 5

Corporación no tenía jurisdicción para revisar los

reclamos sobre la cesantía efectuada. Ante esto, el

Tribunal de Primera Instancia dictaminó que la

notificación de la decisión había sido defectuosa al

referir a la peticionaria a un foro administrativo que

carecía de jurisdicción.

En consecuencia, el foro primario declaró Con Lugar

el injunction solicitado y dejó sin efecto la cesantía de

la peticionaria, por entender que la notificación de la

cesantía había sido defectuosa. El Tribunal de Primera

Instancia no entró a considerar los méritos de las

alegaciones de la peticionaria. Sobre el particular, ese

tribunal expresó que “[e]n lo que respecta a la

impugnación del plan de cesantías... a los efectos de que

no cumple con el Reglamento de Personal... ni con el

principio de mérito, resolvemos que es prematuro, habida

cuenta que no se ha configurado la cesantía”.2

Inconforme, la Corporación acudió ante el Tribunal de

Apelaciones. Ante dicho foro apelativo intermedio, la

Corporación alegó que las cesantías habían sido efectuadas

por el Presidente de la Corporación y no por la Junta de

Directores de la Corporación. Sin embargo, la Corporación

admitió que la Junta de Directores había escogido el Plan

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