Molini Gronau v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública

2010 TSPR 140
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 2010·No. CC-2009-1097·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivonne Molini Gronau Peticionaria Certiorari v. 2010 TSPR 140

Corporación de Puerto Rico 179 DPR ____ para la Difusión Pública, et al.

Recurrida

Número del Caso: CC-2009-1097

Fecha: 20 de julio de 2010 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Panel III Juez Ponente:

Hon. Héctor Cordero Vázquez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Michael Corona Muñoz Lcdo. Pedro J. Quiñones Alvarez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos George

Lcdo. Dimitri González Izquierdo

Materia: Solicitud de Injunction Preliminar y permanente por violación de derechos Constitucionales, Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivonne Molini Gronau Peticionaria

v.

CC-2009-1097

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, et al.

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2010.

Comparece ante nos Ivonne Molini Gronau, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el foro apelativo intermedio revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar el remedio interdictal solicitado por la peticionaria.

Veamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

CC-2009-1097 2

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, la peticionaria laboraba como Gerente de Noticias en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en adelante, la Corporación.

El 14 de mayo de 2009, el Presidente de la Corporación, Israel Cruz Santiago, cursó una comunicación titulada “Estado de Emergencia Fiscal” al personal de la Corporación. En dicha misiva, el Presidente de la Corporación le informó al personal que, ante la crisis fiscal por la que atravesaba el Gobierno de Puerto Rico, se le habían reducido sustancialmente los presupuestos a las agencias gubernamentales. En consecuencia, el Presidente de la Corporación significó que se estaba elaborando un plan dirigido a reducir los gastos de la Corporación.

El 17 de julio de 2009, el Presidente emitió una nueva comunicación en la que indicó que la reducción del presupuesto de la Corporación era de cinco millones doscientos cincuenta y dos mil dólares ($5,252,000), en comparación con el presupuesto de año anterior. Además, expresó que la Junta de Directores de la Corporación había dado instrucciones para que se adoptara un plan de economías para hacer frente al difícil escenario fiscal. Sobre el particular, el Presidente de la Corporación en su alocución anunció la suspensión o reducción de algunos beneficios laborales como salarios, aumentos, dietas y

CC-2009-1097 3 aportaciones, inter alia. Las medidas de austeridad anunciadas incluyeron la reducción de una hora de la jornada laboral diaria.

Sin embargo, el 5 de agosto de 2009, el Presidente de la Corporación notificó que, ante la oposición de los empleados y reclamos de la Unión General de Trabajadores, había decidido dejar sin efecto la reducción de la jornada laboral. Así las cosas, el 6 de agosto de 2009, el Presidente de la Corporación circuló una misiva en la que informó que ante la crisis fiscal la Corporación evaluaría decretar un Plan de Cesantías Gerenciales.

En lo que nos respecta, el 28 de septiembre de 2009, la peticionaria fue notificada de su cesantía conforme al plan creado por la Corporación. Esa acción se fundamentó en el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales del Servicio de Carrera de la Corporación, en adelante, el Reglamento. Surge de la comunicación remitida, que las cesantías fueron parte de la “decisión de la Corporación de implementar de (sic) un Plan de Cesantías el cual fue avalado por la Junta de Directores de la Corporación el 15 de julio de 2009”.1 A su vez, en el escrito, se le notificó a la peticionaria que la cesantía sería efectiva transcurridos treinta (30) días contados a partir de su notificación y que tenía disponible un término de quince (15) días para expresar su posición por escrito o para solicitar una

1 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 292.

vista administrativa informal. Además, se le informó a la peticionaria de su derecho de apelar la decisión ante el Comité de Apelaciones de la Corporación en un término de treinta (30) días.

El 22 de octubre de 2009, la peticionaria presentó una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, la peticionaria solicitó un injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y compensación por daños y perjuicios. La peticionaria adujo que el Plan de Cesantía estatuido violaba los postulados del debido proceso de ley, del principio de mérito y de otros derechos según reconocidos por el Reglamento.

En su alegación responsiva, la Corporación arguyó que el foro con jurisdicción para atender la controversia instada era el Comité de Apelaciones de la Corporación y no el tribunal.

Evaluados los argumentos, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia. En su dictamen, el foro de instancia hizo constar como hechos no controvertidos que la Junta de Directores de la Corporación había aprobado el Plan de Cesantías y que esa alternativa fue seleccionada por esa entidad tras evaluar las cinco (5) opciones sometidas por el Presidente de la Corporación. El foro primario determinó que la Junta de Directores de la Corporación había sido la autoridad que tomó la decisión impugnada. Por lo tanto, y en virtud del Reglamento, ese foro concluyó que el Comité de Apelaciones de la

Corporación no tenía jurisdicción para revisar los reclamos sobre la cesantía efectuada. Ante esto, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó que la notificación de la decisión había sido defectuosa al referir a la peticionaria a un foro administrativo que carecía de jurisdicción.

En consecuencia, el foro primario declaró Con Lugar el injunction solicitado y dejó sin efecto la cesantía de la peticionaria, por entender que la notificación de la cesantía había sido defectuosa. El Tribunal de Primera Instancia no entró a considerar los méritos de las alegaciones de la peticionaria. Sobre el particular, ese tribunal expresó que “[e]n lo que respecta a la impugnación del plan de cesantías... a los efectos de que no cumple con el Reglamento de Personal... ni con el principio de mérito, resolvemos que es prematuro, habida cuenta que no se ha configurado la cesantía”.2 Inconforme, la Corporación acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Ante dicho foro apelativo intermedio, la Corporación alegó que las cesantías habían sido efectuadas por el Presidente de la Corporación y no por la Junta de Directores de la Corporación. Sin embargo, la Corporación admitió que la Junta de Directores había escogido el Plan de Cesantías implantado entre otras alternativas sugeridas por el Presidente de la Corporación. Al respecto, la Corporación expuso que “[u]na vez evaluados los Planes, la

2 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 7.

Junta de Directores aprobó el Plan denominado como `C´ el cual consistía de la eliminación de cincuenta y tres (53) puestos entre los cuales habían veintiún (21) empleados gerenciales”.3 En la alternativa, la Corporación planteó que, de entenderse que el Comité de Apelaciones carecía de jurisdicción por haber sido una decisión de la Junta de Directores, lo que procedía era atender los méritos de la Demanda y no la revocación automática de las cesantías.

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Molini Gronau v. Corporación De Puerto Rico Para La Difusión Pública, 2010 TSPR 140 (prsupreme 2010).

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