Mendez Cordero, Jessica v. Universidad Interamericana De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLAN202300992
StatusPublished

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Mendez Cordero, Jessica v. Universidad Interamericana De Pr, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JESSICA MÉNDEZ Apelación, CORDERO, ALEX procedente del Tribunal ANTONIO VILLEGAS de Primera Instancia, GONZÁLEZ POR SÍ Sala Superior de Y EN REPRESENTACIÓN Aguadilla DE LA MENOR KLAN202300992 ADRIANA PAOLA VILLEGAS MÉNDEZ

Parte Apelante Caso Núm.: AG2023CV00396

v.

Sobre: Daños y Perjuicios ESCUELA ELEMENTAL Y SUPERIOR (EAVIA) ANTOLINA VÉLEZ INTER AGUADILLA, UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AGUADILLA, COMPAÑÍA OPERADORA O DE ENTRETENIMIENTO DESCONOCIDA, ASEGURADORA ABC, ASEGURADORA DEF, ASEGURADORA GHI, ASEGURADORA JKL

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Jessica Méndez

Cordero y Alex Antonio Villegas González, por sí y en representación de la

menor Adriana Paola Villegas Méndez (en adelante, “Méndez-Villegas” o

los “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado el 6 de

noviembre de 2023. Nos solicitaron la revocación de una Sentencia Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en

Número Identificador SEN2023______________ KLAN202300992 2 adelante, el “TPI”), el 22 de agosto de 2023, notificada y archivada el 24 de

mismo mes y año. Dicho dictamen fue objeto de una solicitud de

reconsideración interpuesta por los Apelantes, declarada “No Ha Lugar”

mediante Resolución y Orden de 3 de octubre de 2023, notificada y

archivada en autos el mismo día.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 18 de octubre de 2022, cuando

la menor Adriana Paola Villegas Méndez sufrió una caída en un inflable de

obstáculos mientras participaba del día de juegos. La asistencia a esta

actividad era de carácter compulsorio, como parte del curso de educación

física y salud de la Escuela Elemental y Superior Antolina Vélez de la

Universidad Interamericana de Puerto Rico (en adelante, la “UIPR”). La

menor presuntamente sufrió una rotura de la patela de la pierna izquierda,

rodilla, tibia, menisco y ligamentos, por lo que tuvo que ser atendida de

emergencia e intervenida quirúrgicamente en dos (2) ocasiones. Arguyeron

que la menor permaneció encamada por espacio de tres (3) semanas y

tuvo que recibir terapias físicas y psicológicas para su rehabilitación.

En vista de los hechos antes mencionados, el 18 de marzo de 2023,

Méndez-Villegas presentó una “Demanda” de daños y perjuicios en contra

de la UIPR y su aseguradora Universal Insurance Company (en adelante,

“Universal” o la “Apelada”), entre otros codemandados. Luego de

contestada la “Demanda”, Universal presentó “Moción de Sentencia

Sumaria Parcial” el 19 de mayo de 2023.

En la misma expuso que la póliza emitida a favor de la UIPR

contiene un endoso de exclusión de cubierta a personas que resulten

lesionadas mientras se encuentran participando o practicando un deporte.

El endoso CG-21-01-11-85 intitulado “Exclusion Athletic or Sport

Participants” (en adelante, “cláusula de exclusión”), lee como sigue:

“EXCLUSION-ATHLETIC OR SPORT PARTICIPANTS This endorsement insurance provided under the following:

COMMERCIAL GENERAL LIABILITY COVERAGE PART. KLAN202300992 3

SCHEDULE […] With respect to any operations shown in the Schedule, this insurance does not apply to “body injury” to any person while practicing for or participating in any sports or athletic contest or exhibition that you sponsor.”

Por lo tanto, arguyó que el accidente de la menor no estaba cubierto

por la póliza por haber ocurrido mientras estaba practicando una actividad

deportiva. En consecuencia, solicitó la desestimación, con perjuicio, de la

“Demanda”. El 8 de julio de 2023, los Apelantes presentaron su oposición

mediante la cual, en síntesis, alegaron que “bajo cualquier criterio

hermenéutico, una actividad en un inflable como parte de un día de juegos,

no es una actividad deportiva excluida de la cubierta de la póliza en

controversia”.1

Analizadas las mociones presentadas por las partes, el 22 de agosto

de 2023, notificada el 24 de mismo mes y año, el tribunal de instancia emitió

Sentencia Parcial en la cual declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia

sumaria. Mediante el referido dictamen, el foro a quo determinó que la

reclamación efectuada no está cubierta por la póliza de seguro de

Universal. Así pues, desestimó la “Demanda”, con perjuicio, en cuanto a

Universal. Inconforme, Méndez-Villegas presentó “Moción de

Reconsideración” el 7 de septiembre de 2023. Allí expusieron que existía

un hecho en controversia, por lo que antes de resolver la solicitud de

sentencia sumaria era necesario pasar prueba para determinar si, en

efecto, la actividad del día de juegos era o no una atlética o deportiva que

estuviese excluida por la póliza expedida por Universal. Por otro lado,

indicaron que, ante la falta de claridad sobre el tipo de actividad celebrada,

al momento de interpretar el texto de la cláusula de exclusión, la misma

debe ser interpretada en contra del asegurador.

El foro apelado emitió una Orden el 8 de septiembre de 2023,

notificada en igual fecha, en la que concedió a la Apelada un término de

veinte (20) días para fijar su posición. El 28 de septiembre de 2023,

Universal presentó su “Oposición a Reconsideración”. En la misma

1 Véase, “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria Parcial”, Ap. pág. 38. KLAN202300992 4 reiteró su postura en cuanto a que las reclamaciones de la “Demanda” no

están cubiertas debido a la cláusula de exclusión. Asimismo, indicó que los

Apelantes no le notificaron la presentación de la reconsideración, en

contravención con la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Sostuvo que, aunque entiende que la falta de notificación pudo haber sido

producto de algún error técnico del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC), ello no significaba que no deba estar

pendiente al fiel cumplimiento de las notificaciones, puesto que de un mero

examen del volante de notificación que genera SUMAC, hubiese notado el

error y haberlo corregido.

Sometidas las mociones, el TPI emitió Resolución el 3 de octubre de

2023, notificada en igual fecha, mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la

“Moción de Reconsideración”. En desacuerdo con dicho proceder,

Méndez-Villegas presentó el recurso de apelación ante nuestra

consideración, en el cual alegaron la comisión de los siguientes errores:

1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE CONFORME A LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DEL ENDOSO CG-21-01-1185 “EXCLUSION ATHLETIC OR SPORTS PARTICIPANTS”, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY NO RESPONDE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA.

2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONSIDERAR COMO FUNDAMENTO DE SU DICTAMEN, EL ALEGADO INCUMPLIMIENTO CON LA NOTIFICACIÓN DE LA MOCI[Ó]N DE RECONSIDERACIÓN. El 17 de noviembre de 2023, Universal presentó “Alegato de la

Parte Apelada Universal Insurance Company”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos

a resolver.

II.

A.

El propósito de las Reglas de Procedimiento Civil es proveerles a las

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