Meléndez Vda. de López Candelaria v. García Espinosa
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La viuda y los hijos menores de un obrero que falleció mientras trabajaba interpusieron esta acción de daños y per-juicios contra los demandados recurrentes. Se alegó en la [704] demanda que el 19 de mayo de 1957 el causante trabajaba como obrero al servicio de Timoteo Jiménez Feliciano y a re-querimiento del demandado Jaime Talayera fue a la finca del codemandado Vicente García para cortar y tumbar un número de palmas dentro de un vega de caña de azúcar de. aquella finca; que el trabajo que el obrero fallecido habría de realizar era para beneficio de ambos demandados; que el obrero proce-dió a la tumba de las palmas que le fueron señaladas por su patrono Timoteo Jiménez sin que su referido patrono ni los demandados García y Talayera le proveyeran de los medios de seguridad y defensa que eran de rigor, o dieran al obrero protección alguna contra la fuerte brisa que allí y entonces prevalecía aumentando el riesgo del trabajo. Que cuando el obrero ya había tumbado algunas palmas y preparaba el de-rribo de otra, “una súbita ventolera sacó de quicio y echó aque-lla última palma sobre el referido obrero, atrapándole bajo su peso y causándole tan serias lesiones que su muerte se pro-dujo horas después”; y que el accidente se debió á la incuria, descuido y falta de los demandados García y Talayera porque conociendo la topografía accidentada y peligrosa del lugar en que el obrero habría de cortar las palmas, y sabiendo que las condiciones atmosféricas eran adversas para dicho trabajo en aquel día, en momento alguna dieron estos demandados al obrero ayuda para su seguridad personal y defensa en tan peligrosa empresa. En la contestación se negaron los hechos de la demanda y se alegó como defensa que el causante era un obrero asegurado del patrono Timoteo Jiménez; que la muerte fue compensada por el Fondo del Seguro del Estado como un accidente del trabajo; que a petición del patrono Ti-moteo Jiménez el demandado García le regaló varias palmas de coco y dicho patrono procedió con su obrero asegurado a tumbarlas, sin que los demandados tuvieran intervención o relación alguna con el accidente.
Al comenzar la vista del caso, y después de un receso para conferenciar con los abogados en cámara, la Sala sentencia-[705] dora vertió en el récord la siguiente estipulacióm-^La parte demandada admite las siguientes alegáciones: (1) Los de-mandados Vicente García Espinosa y/Jaime Talavera Serrano son agricultores propietarios del barrio Pajuil de Hatillo, Puerto Rico. (2) El día 19 de mayo de 1957 el referido Antonio López Candelaria trabajaba como obrero al servicio de Timoteo Jiménez Feliciano. (3) Dicho obrero procedió a la tumba de las palmas que le fueron señaladas por su patrono Timoteo Jiménez Feliciano. (4) Cuando ya el obrero Antonio López Candelaria había tumbado varias de aquellas palmas y mientras preparaba el derribo de otra, se produjo su muerte por lesiones allí recibidas. Todas las demás alegaciones es-tán negadas. La parte demandante admite que el obrero Antonio López Candelaria fue reportado como un obrero ase-gurado del patrono Timoteo Jiménez Feliciano y que su viuda e hijos fueron compensados por el Fondo del Seguro del Es-tado.”
Consta en el récord que en 30 de octubre de 1957 el Fondo del Seguro del Estado dictó fallo compensando esta muerte, haciendo constar que el obrero trabajaba bajo él patronato de Timoteo Jiménez Feliciano; que había sufrido un accidente mientras derribaba una palma de coco para el patrono indi-cado, del cual falleció, y que el caso era uno protegido por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Footnotes
86 P.R. Dec. 702 (Meléndez Vda. de López Candelaria v. García Espinosa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.