Márquez v. Puerto Rico Telephone Co.

88 P.R. Dec. 429
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 20, 1963·No. Número: 92·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Los demandantes reclamaron daños de la Puerto Rico Telephone Co. con motivo de un accidente de automóvil ocu-rrido en la noche del 25 de mayo de 1957 en el Km. 79 Hm. 7 de la Carretera # 3, mientras el vehículo corría de Humacao hacia la playa de Humacao. Se alegó en la demanda que en ese sitio el conductor se enfrentó súbitamente con un cable tensor que cruzaba la carretera en el cual se enredó el vehículo, se perdió el control de éste y el automóvil cayó por un risco con' sus ocupantes. También se alegó que al ocurrir el accidente la demandada tenía el exclusivo dominio y manejo del referido cable tensor y del poste que estaban caídos en el lugar, y que el poste estaba podrido, partido cerca de su base.

Visto el caso en los méritos la Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó opinión y sentencia declarando sin lugar la demanda. La Sala sentenciadora hizo la siguiente exposi-ción de los hechos:

“1. — El día 25 de mayo de 1957, tarde en la noche, el de-mandante Pascual Márquez conducía un automóvil Chevrolet de su propiedad por la carretera de Humacao a su Playa en direc-ción a ésta. Al llegar a cierto sitio de la carretera, en un recodo o curva de la misma, dicho conductor se topó con un cable tendido a lo ancho de la carretera. Al percatarse de ello, el conductor trató de desviar su vehículo hacia su izquierda pero no obstante dicha maniobra el cable se enredó con el vehículo en forma tal que su [432]*432conductor perdió el control sobre el mismo con el resultado de que dicho vehículo se desvió hacia su derecha cayendo por un barranco allí existente con las consecuencias que de inmediato se expondrán.
[Siguen conclusiones en cuanto a los daños sufridos por los ocupantes.]
“4. — El cable a que se refiere el apartado 1. ante es un cable tensor que sostenía desde un poste al lado derecho de la carretera yendo desde Humacao a su Playa otro poste al otro lado de la carretera usado éste para sostener alambres o líneas de la red telefónica pertenecientes a y bajo el control de la demandada Porto Rico Telephone Company. Ocurrido el accidente descrito se pudo apreciar que el poste sostenedor o ancla del referido cable tensor a la orilla derecha de la carretera estaba partido por la parte de abajo quedando la parte superior, con el alambre tensor unido, tendido sobre la orilla de la carretera. El poste sostenedor era bastante nuevo, estaba creosotado y en buenas condiciones.
“5. — La prueba no demuestra la causa de la rotura del poste sostenedor del cable, ni cuando ocurrió dicha rotura. La prueba si demuestra que entre las nueve y media o diez de la noche del accidente había paso expedito por la carretera y que el cable tensor no obstruía la misma. El accidente ocurrió antes de las once de la noche. Nada hay en la prueba al efecto de que cual-quier condición defectuosa de los postes o del cable tensor, ocu-rrida necesariamente después de las nueve y media o diez de la noche del accidente, le fuese comunicada a, o viniese en conoci-miento de, la demandada en forma alguna.”

Con esos hechos la Sala hizo las siguientes conclusiones de derecho:

“Ira.- — La prueba, según la dejamos resumida, no demuestra negligencia específica alguna por parte de la demandada Porto Rico Telephone Company. El solo hecho de la rotura del poste sostenedor del cable tensor y consecuente caída de este sobre la carretera no evidencia negligencia por parte de la demandada en ausencia de prueba de a) estado defectuoso de las líneas tele-fónicas en la localidad, específicamente del poste sostenedor y/o del cable tensor; b) de falta de la debida inspección de las líneas telefónicas; y c) conocimiento por la demandada de la [433]*433rotura del poste y caída del cable tensor la noche del accidente con tiempo suficiente para corregir dicha situación.
“2da. — La evidencia del caso no permite, por otro lado, in-ferir tal negligencia de la demandada bajo la regla res vpsa loquitur, [citas]
“3ra. — No habiendo demostrado la prueba, ni directamente ni por razonable inferencia, negligencia por parte de la demandada como causa del accidente descrito y consecuentes daños a los demandantes, procede se desestime la acción en todas sus partes.”

Hubo prueba de ambas partes en cuanto a la condición o estado del poste caído. El Sargento de la Policía Sr. Emilio Moryet, quien realizó una investigación inmediata en el lugar de los hechos, declaró, a preguntas de los demandantes:

“P ¿Usted podría informarle al Tribunal si usted examinó esa parte del pedazo caído y el pedazo de pie?
R Si, lo examiné.
P ¿Dígale al señor Juez si usted notó, en relación con la contextura de la madera, algo que le llamara la atención ?
R No se notaba ni muy podrida ni muy sana.
P ¿Cuando dice ni muy podrida qué quiere decir?
R Que estaba en estado regular en cuanto al estado del tiempo.
P ¿Usted examinó bien la fibra?
R Si señor.
P ¿ Usted sabe lo que es madera podrida ?
R Si señor.
P ¿ Sobre esa cuestión, describa el poste según el examen que usted hizo?
Señor Juez:
El acaba de declarar que estaba podrido.
Testigo:
No estaba en estado muy avanzado de podredumbre pero estaba un poco podrido.
Lie. Rúa:
Objeción.
[434]*434Señor Juez:
Esa es una cuestión que una persona puede informar si estaba podrido o le parece viejo, no se necesita peritaje para eso. Puede declarar.
Lie. Bauzá:
P ¿Examinó usted el vehículo?
R Si señor.
A preguntas de la demandada:
“P ¿La base del poste representa el exhibit 6(c) y 6(d) ?
R Si señor.
P ¿ Usted lo examinó esa noche con la linterna eléctrica, y lo miró, según usted dijo ayer tarde — puede modificarlo si quiere — ni muy podrido ni muy bueno ?
R La parte que quedaba en la superficie.
P ¿ Cuál parte, mostrándole el exhibit 6(d), señale cuál es la parte a que usted se refiere.
R En la circunferencia alrededor del poste encontré que había una parte corroída pero en el interior la fibra estaba bastante bien.
P ¿ Qué color tenía la parte corroída ?
R Estaba negruzca.
P ¿ En la parte de afuera se veía negruzco ?
R Entre la superficie y el centro había una parte que se veía negruzca.
P ¿Si este lápiz fuera el poste, por fuera se veía negruzco y corroído ?

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Márquez v. Puerto Rico Telephone Co., 88 P.R. Dec. 429 (prsupreme 1963).

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