Maldonado Vda. de Maldonado v. Méndez

88 P.R. Dec. 263, 1963 PR Sup. LEXIS 335
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 1963·No. Número: R-62-129·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Antonio Maldonado Maldonado murió a consecuencia de un accidente de aviación ocurrido el 7 de agosto de 1955 en la bahía de San Juan. La madre y sus dos hermanas interpusie-ron demanda de daños contra Arturo Méndez y El Mundo, Inc., alegando que el accidente se debió exclusivamente a la negligencia de estos demandados. Tenemos ante nuestra [265] consideración el recurso interpuesto por las demandantes contra la sentencia de la Sala de San Juan del Tribunal Superior que declaró sin lugar la demanda.

En una conferencia celebrada con anterioridad al juicio las demandantes expresaron su posición en el sentido de que no tenían que probar acto alguno de negligencia por ser Antonio Maldonado, al ocurrir el accidente, un empleado de los demandados, y éstos, patronos de aquél. En adición alegaron las demandantes en la conferencia que los demandados fueron negligentes por haberse utilizado para carga un avión que no era de carga; y porque el avión fue cargado con más peso del que podía soportar.

Sobre la relación obrero-patronal, la Sala sentenciadora hizo las siguientes conclusiones de hecho:

“El día 7 de agosto de 1955 el demandado Arturo Méndez era dueño de un avión Stinson Modelo V-77, registrado bajo el número U.S.-N69391 el cual dedicaba ese día a cumplir un con-trato de transportación de periódicos que como contratista inde-pendiente había hecho con la co-demandada El Mundo, Inc. Este contrato se había hecho a manera de experimento y para llevar a cabo esta función Arturo Méndez utilizaba como em-pleado al piloto Jaime Rivera aunque también en otras ocasiones había utilizado a los pilotos Mike Fernández y Plácido Díaz . . . Antonio Maldonado Maldonado no era empleado de Arturo Méndez pero sí había pedido permiso a éste para hacer ciertas prácticas junto con Jaime Rivera a cuyas prácticas ellos se referían como ‘chequearse’, y en ocasiones, a petición suya, reci-bió de Méndez algún dinero para ayudarse en sus gastos de transportación desde el aeropuerto. Para ese tiempo Maldonado ya era piloto y hacía cierto vuelo con la West Indies Airways por lo cual recibía cierta compensación. Para esa misma fecha Arturo Méndez tenía un garage de reparación de automóviles y ni él n-i El Mundo, Inc., habían hecho extensivas sus pólizas con el Fondo del Seguro del Estado para cubrir la operación de la transportación de los periódicos por medio del avión Stinson . . . El Mundo, Inc., no tenía control alguno sobre el avión de Méndez o sobre el empleado de Méndez. El Mundo, Inc., se limitaba a [266] entregar los ejemplares a Méndez y a pagar a éste una determina-da cantidad que fluctuaba entre $35.00 o $40.00 por viaje.”

Después de concluir que el accidente se debió a un error de pilotaje del propio Maldonado quien en ese momento goberna-ba el avión, y no a exceso de carga o a hecho otro alguno ne-gligente imputable a los demandados, la Sala sentenciadora concluyó que era aplicable el Art. 1802 del Código Civil y declaró sin lugar la demanda.

En este recurso las demandantes-recurrentes sostienen que la Sala sentenciadora cometió error: (1) al fallar que su acción se rige por el Art. 1802 del Código Civil, habiendo señalado la prueba que ésta era una acción especial de daños y perjuicios por un accidente del trabajo contra patronos no asegurados bajo el Art. 15 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; (2) al concluir que Antonio Maldonado no era empleado de Arturo Méndez; y (3) al concluir que la causa próxima del accidente se debió a negligencia, des-cuido o impericia o falta de experiencia del propio Maldonado y al resolver que el accidente no se debió a exceso de peso.

Surge de los autos y así concluyó la Sala sentenciadora, que en relación con el piloto Jaime Rivera, quien perdió su vida en el mismo accidente, hubo procedimientos ante el Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial en virtud de los cuales dicha Comisión resolvió el 5 de julio de 1956 que Arturo Méndez era un patrono de Jaime Rivera, no asegu-rado, y ordenó al Administrador que determinara la compensa-ción que procedía como un accidente del trabajo para que el patrono y aquí demandado Arturo Méndez la satisficiera a los beneficiarios de Rivera de la manera dispuesta por ley. Este Tribunal, en 20 de noviembre de 1956, se negó a revisar ese fallo. Surge también del expediente ante la Comisión Industrial (Exh. 5 de las demandantes), que los beneficiarios de Jaime Rivera comparecieron posteriormente a la Comisión solicitando que se obligara a la empresa El Mundo, Inc., a satisfacer, con independencia de Arturo Mendez, la compensa-[267] ción fijada por el Fondo, petición que se hizo bajo la teoría de que El Mundo debía considerarse en ese caso como un patrono que utilizaba los servicios de un contratista independiente no asegurado y por tal razón dicha empresa venía obligada a responder con su propio seguro. La Comisión Industrial resol-vió que tal solicitud no procedía y denegó la misma en 30 de abril de 1957.

Las recurrentes no han elevado la transcripción de la evidencia oral. No tenemos base para sostener que la conclusión de la Sala sentenciadora en el sentido de que Antonio Maldonado no era empleado de Arturo Méndez ni de El Mundo sea incorrecta. A tenor de cierta prueba documental que fue elevada, no puede decirse que dicha conclusión carezca de base en el récord, o sea totalmente insostenible.

En la misma situación nos encontramos en cuanto a las conclusiones de la Sala sentenciadora sobre cómo ocurrió el accidente y cuál fue la causa del mismo. Determinó la Sala a este respecto:

“Méndez recibió los periódicos de manos de los empleados del periódico El Mundo y ayudó a cargarlos. En el momento del despegue del avión Maldonado estaba en los controles y en ese momento Méndez le dijo al piloto Rivera que no dejara a Maldonado llevar el avión pero le contestó que sabía lo que hacía. El avión Stinson perteneciente a Méndez estaba cualificado tanto para pasajeros como para transportar carga. No existe ninguna reglamentación o impedimento alguno para que un avión se dedique indistintamente a transportar pasajeros y a transportar carga. El control del avión lo tenía Méndez como propietario a través de su empleado el Capitán Jaime Rivera, quien era el que determinaba si el avión salía o no y si zarpaba o despegaba ....

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Maldonado Vda. de Maldonado v. Méndez, 88 P.R. Dec. 263, 1963 PR Sup. LEXIS 335 (prsupreme 1963).

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