Ortiz Cubano v. Arraiza Iglesia

91 P.R. Dec. 596, 1964 PR Sup. LEXIS 396
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 29, 1964·No. Número: R-64-78·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Los antecedentes de este recurso aparecen en la opinión emitida en Arraiza Iglesia v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 14 (1962). Allí resolvimos que un accidente sufrido por el recurrente Juan Ortiz Cubano mientras realizaba labor de carácter accidental o casual para beneficio del patrono no asegurado Enrique Arraiza Iglesia, la cual no estaba com-prendida dentro del negocio, industria u ocupación de éste— una reparación consistente en cambiar varias planchas de hierro galvanizado en el techo de un garage cedido en arren-damiento — no era compensable por no hallarse comprendido en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. see. 2. En consecuencia, tampoco estaba disponible para el lesionado la acción que provee la Sec. 15 de dicha ley, 11 L.P.R.A. sec. 16, para el caso del patrono comprendido bajo las disposiciones de la ley que dejare de asegurar el pago [598] de compensaciones por accidentes del trabajo.

Footnotes

Ortiz Cubano v. Arraiza Iglesia, 91 P.R. Dec. 596, 1964 PR Sup. LEXIS 396 (prsupreme 1964).

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