Ortiz Cubano v. Arraiza Iglesia
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los antecedentes de este recurso aparecen en la opinión emitida en Arraiza Iglesia v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 14 (1962). Allí resolvimos que un accidente sufrido por el recurrente Juan Ortiz Cubano mientras realizaba labor de carácter accidental o casual para beneficio del patrono no asegurado Enrique Arraiza Iglesia, la cual no estaba com-prendida dentro del negocio, industria u ocupación de éste— una reparación consistente en cambiar varias planchas de hierro galvanizado en el techo de un garage cedido en arren-damiento — no era compensable por no hallarse comprendido en la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. see. 2. En consecuencia, tampoco estaba disponible para el lesionado la acción que provee la Sec. 15 de dicha ley, 11 L.P.R.A. sec. 16, para el caso del patrono comprendido bajo las disposiciones de la ley que dejare de asegurar el pago [598] de compensaciones por accidentes del trabajo.
Footnotes
91 P.R. Dec. 596 (Ortiz Cubano v. Arraiza Iglesia) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.