Matos Nazario v. Autoridad de Carreteras y Transportación

154 P.R. Dec. 2
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 2001·No. Número: CC-2000-509·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EL Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

La controversia a resolver en el presente caso es si las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 5 de mayo de 1953, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 696-698, sobre transfe-rencia de licencia por vacaciones y por enfermedad, entre el Servicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición del Personal del Gobierno de Puerto Rico, aplican a situaciones en que un empleado de una agencia o instru-mentalidad del Gobierno de Puerto Rico solicita y obtiene una licencia sin sueldo para prestar servicios temporeros en otra agencia o instrumentalidad; de concluir en la afir-mativa, debemos determinar a cuál de las dos agencias o instrumentalidades le corresponde hacer el pago del exceso por licencias de vacaciones y enfermedad acumuladas, cuando dicho exceso surge a raíz de la prestación de servi-cios en virtud de la mencionada licencia sin paga.

Ala luz de lo resuelto en Aut. de Puertos v. Mun. de San Juan, 123 D.P.R. 496 (1989), concluimos que las disposiciones de la Ley Núm. 12, ante, aplican a situaciones como las del caso de autos. La agencia, instrumentalidad o corpora-ción pública que obtiene los servicios del empleado en vir-tud de una licencia sin sueldo, está obligada a aceptar la transferencia del balance máximo transferible por dicha ley, en concepto de licencias por vacaciones y enfermedad acumuladas en su empleo regular. Dicho de otra manera, el balance que tenga el empleado acumulado hasta el mo-mento en su puesto original se transfiere, hasta el límite máximo transferible, a la segunda dependencia a la cual pasa al amparo de la licencia sin sueldo que le fue conce-dida por la primera. Así las cosas, cuando el empleado re-ingrese a su puesto original, luego de haber concluido su licencia sin sueldo, se da una segunda transferencia de los balances acumulados por concepto de vacaciones y enfer-medad en la segunda agencia, de conformidad con el límite máximo transferible dispuesto en la Ley Núm. 12, ante.

[6] Resolvemos que, no obstante las circunstancias particu-lares de este caso, en donde la agencia que recibió los ser-vicios del empleado no tenía reglamentación aprobada en cuanto al pago del exceso por concepto de licencias acumu-ladas, le corresponde de todas maneras a dicha agencia satisfacer el pago por el exceso de dichas licencias de vaca-ciones y enfermedad acumulado mientras éste rindió ser-vicios bajo su supervisión.

HH

El demandante recurrido, Narciso E. Matos Nazario, se desempeñó por aproximadamente diecinueve (19) años como ingeniero civil en la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante ACT) hasta el 30 de septiembre de 1993. En dicha fecha le fue concedida una licencia sin sueldo por la ACT para que éste pasara a prestar servicios temporeros en un puesto de confianza en la Administración de Facilidades y Servicios de Salud (en adelante AFASS), tarea que realizó por dos (2) años consecutivos, desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 13 de octubre de 1995.(1) Al momento de serle concedida al demandante la referida li-cencia sin sueldo, en octubre de 1993, éste tenía acumula-dos en la ACT, cuarenta y seis y medio (46.5) días por con-cepto de licencia de vacaciones y noventa (90) días de [7] licencia por enfermedad.CO Por otra parte, durante los dos (2) años que rindió servicios en AFASS, éste acumuló allí cuarenta y dos (42) días de licencia de vacaciones y treinta y seis y medio (36.5) días por enfermedad.(3)

Una vez concluido el periodo de dos (2) años de licencia sin sueldo, el señor Matos Nazario renunció a su puesto de confianza en AFASS, efectivo el viernes 13 de octubre de 1995, para así reintegrarse el próximo lunes 16 de octubre, a sus labores en la ACT, sin que mediara interrupción o desvinculación alguna del sistema de servicio público. Una vez reintegrado a su puesto original en la ACT, el señor Matos Nazario reclamó en varias ocasiones, tanto a la ACT como a AFASS, el pago de licencias por vacaciones y enfer-medad acumuladas en exceso del máximo reglamentario establecido para dichas licencias en ambas dependencias. (4)

La ACT negó su responsabilidad en cuanto al pago del exceso reclamado, mediante carta dirigida al demandante [8] con fecha de 11 de julio de 1996. En dicha carta, la ACT alegó que no tenía obligación alguna de pagar el exceso de licencias acumuladas logrado mientras prestaba servicios en AFASS, y que era a esta agencia a quien le correspondía desembolsar dicho exceso. AFASS, por su parte, rechazó todo tipo de responsabilidad en cuanto al pago del exceso de días acumulados, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo de la ACT, Ing. Sergio González, con fecha de 14 de octubre de 1996.

Finalmente, mediante carta de 25 de noviembre de ese mismo año, dirigida al demandante por la ACT, ésta resol-vió acreditarle a éste trece y medio (13.5) días de vacacio-nes de los cuarenta y dos (42) que éste acumuló en AFASS para así cumplir con el máximo reglamentario de sesenta (60) días y no le acreditó ninguno de los treinta y seis y medio (36.5) días que éste acumuló por enfermedad en tal lugar por razón de que el demandante ya había acumulado el tope de noventa (90) días reglamentario. Alegó ACT, ade-más, que era a AFASS a quien le correspondía satisfacer el balance restante por concepto de vacaciones (28.5 días) y el exceso acumulado por concepto de enfermedad (36.5 días).

El 3 de junio de 1997, el Sr. Matos Nazario radicó una reclamación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), solicitando la resolu-ción del “impasse existente” entre la ACT y la AFASS en cuanto a cuál de las dos correspondía realizar el pago del exceso reclamado por concepto de licencia de vacaciones y [9] enfermedad. JASAP desestimó dicha reclamación alegando que, por disposición de la Sec. 7.14 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec. 1394), no tenía jurisdicción en cuanto a la reclamación del señor Matos Nazario, pues dicha sección de ley le impide entender en reclamaciones instadas por empleados de confianza. (5)

Así las cosas, el 11 de septiembre de 1997, el señor Ma-tos Nazario radicó demanda civil sobre reclamación de sa-larios ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, solicitando de dicho foro que determinara a cual de las dos, la ACT o la AFASS, le correspondía satisfacer la cantidad de dinero a la cual era acreedor por virtud del exceso en licencias que había acumulado por vacaciones y por enfermedad mientras trabajaba en AFASS. Solicitó, además, el demandante que dicho foro dictara sentencia a su favor disponiendo el pago del exceso en cuestión, por la cantidad ascendente a catorce mil novecientos cincuenta dólares ($14,950), que alegó era la cantidad monetaria adeudada por concepto de dicho exceso. Reclamó, por úl-timo, indemnización por gastos, costas y una suma razona-ble por honorarios de abogado.

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Matos Nazario v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 154 P.R. Dec. 2 (prsupreme 2001).

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