Martinez Gutierrez, Israel v. Sunair Photovoltaic, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLRA202400681
StatusPublished

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Martinez Gutierrez, Israel v. Sunair Photovoltaic, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISRAEL MARTÍNEZ REVISIÓN GUTIERREZ y CARMEN procedente del H. HERNÁNDEZ ROSA Departamento de Asuntos del Recurrido Consumidor KLRA202400681 v. Caso Núm: SUNAIR SAN-2021-0009501 PHOTOVOLTAIC LLC; CARLOS CÁCERES MAURY; y Sobre: Ley Núm. 5 COOPERATIVA DE del 23 de abril de AHORRO Y CRÉDITO 1973 LOS HERMANOS Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Sunair Photovoltaic, LLC. y el señor Carlos Cáceres Maury (en

conjunto, parte recurrente) solicitan la revisión de la Resolución

Final emitida y notificada el 8 de octubre de 2024, por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha

determinación, el DACo decretó la resolución del contrato de

compraventa celebrado entre las partes.

Por las razones que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, el 23 de junio de 2017, las partes

de epígrafe suscribieron un acuerdo de compraventa para la

instalación de un sistema de generación distribuida fotovoltaico,

sistema 11KW con 34 módulos solares, inversor, sistema de anclaje,

así como un generador eléctrico con una interface “web” conector

(“transfer switch”). De acuerdo con el documento, los planos

Número Identificador SEN2025 _________________ KLRA202400681 Página 2 de 17

certificados, certificaciones eléctricas, permisos, instalación e

interconexión con la AEE (medición neta) estaban incluidos en el

precio pactado de $40,459.39.1

El 16 de agosto de 2021, el señor Israel Martínez Gutiérrez y

la señora Carmen M. Hernández Rosa (matrimonio Martínez

Hernández o parte recurrida) instaron una Querella contra Sunair

Photovoltaic, el señor Carlos Cáceres Maury (señor Cáceres Maury)

y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Hermanos (Cooperativa). El

remedio solicitado en la querella era que la aludida entidad

culminara los trabajos por los cuales se le pagó. En la alternativa,

solicitaron la devolución del dinero en su totalidad, más los intereses

pagados a la Cooperativa. Sunair Photovoltaic y el señor Cáceres

Maury contestaron la querella el 31 de mayo de 2022. Negaron las

alegaciones en su contra y adujeron que se realizó el trabajo

acordado, por lo cual cumplieron con sus obligaciones

contractuales. Añadieron que no se les había solicitado que

brindaran mantenimiento al sistema instalado.2

A su vez, arguyeron que procedía la desestimación de la

querella instada en contra del señor Cáceres Maury por dejar de

exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio

a favor del matrimonio Martínez Hernández. Esta última alegación

fue reiterada mediante Moción Solicitando Desestimación,

presentada el 20 de octubre de 2022 por Sunair Photovoltaic y el

señor Cáceres Maury.3 El matrimonio Martínez Hernández se opuso

a la petición de desestimación, por entender que la compañía Sunair

Photovoltaic era un alter ego del señor Cáceres Maury. Destacó que,

desde el día de su incorporación, la entidad incumplió su obligación

corporativa de radicar el informe anual, por la cual su registro

1 Apéndice del recurso, págs. 42-43. 2 Apéndice del recurso, págs. 28-38. 3 Apéndice del recurso, págs. 84-88. KLRA202400681 Página 3 de 17

corporativo fue cancelado. Precisó que para la fecha de la

contratación concernida ya la entidad no estaba cumpliendo sus

obligaciones corporativas, porque nunca existió dicha entidad, sino

que fue una mera ficción. Argumentó que el señor Cáceres Maury

pretendía desligarse de las obligaciones que él mismo contrató, por

lo que solicitó al DACo que denegara el petitorio de desestimación.4

Por medio de una Orden Interlocutoria emitida el 9 de

noviembre de 2022, el DACo declaró No Ha Lugar la moción de

desestimación incoada por el señor Cáceres Maury. La agencia

determinó que no estaba obligada a reconocer la ficción jurídica de

la corporación cuando ésta establece un patrón de conducta de

llevar a cabo actos contrarios a la ley, en abierto menosprecio del

ordenamiento.5

Luego de múltiples trámites procesales, el 8 de diciembre de

2022, se llevó a cabo una inspección ocular del área objeto de la

querella en la propiedad del matrimonio Martínez Hernández. El 19

de diciembre de 2022 se notificó el Informe de Inspección suscrito el

15 de diciembre de 2022 por el técnico de investigación, Luis F. Vega

Fernández.6 Sunair Photovoltaic y el señor Cáceres Maury

impugnaron las observaciones realizadas por el técnico durante la

inspección llevada a cabo el 8 de noviembre de 2021. Argumentaron

que en dicho escrito se añadieron las observaciones del técnico

relacionadas con la inspección efectuada el 8 de diciembre de 2022,

contra las cuales no formularon ningún comentario. El técnico Vega

Fernández observó que los inversores estaban “offline”; las placas

fotovoltaicas estaban cubiertas de sucio y/o sedimentación y el

4 Apéndice del recurso, págs. 93-98. 5 También denegó una moción de desestimación instada por la Cooperativa. Además, aclaró que existía una controversia que podía incidir en la jurisdicción del DACo sobre la materia del caso, la cual decidiría una vez se realizara la inspección ocular. Apéndice del recurso, págs. 104-105. 6 Apéndice del recurso, págs. 116-118. KLRA202400681 Página 4 de 17

“transfer switch” mostraba cableado interno quemado. Asimismo, el

técnico expresó lo siguiente:

Al momento de la inspección se observó cuando el Sr. Carlos Cáceres dio varios leves golpes a la cubierta exterior de los inversores para que estos pudieran mostrar la data de producción de energía en sus pantallas digitales.

Durante el proceso de inspección las partes dialogaron en presencia de la Juez Administrativa, acordando preliminarmente que la parte querellada va a revisar todas las conexiones entre las placas photovoltaicas y a realizar limpiezas de estas, va a revisar la producción de energía en los inversores y el funcionamiento de los mismos, va a verificar el cableado del "transfer switch" y va a realizar toda gestión de permisología con la AEE y/o Luma.

Se refiere el caso a la División Legal para acción pertinente.

El 1 de febrero de 2023 se celebró una vista sobre el estado

de los procedimientos, a la cual comparecieron todas las partes

representadas por sus respectivos abogados. El 15 de mayo de 2023

se llevó a cabo una nueva inspección ocular en la propiedad del

matrimonio Martínez Hernández. El 2 de junio de 2023 se notificó

un Informe de Inspección actualizado.7 En este, el técnico Vega

Fernández hizo constar que:

Se realizó una inspección ocular de las placas solares, las cuales al momento se observaban libres de sucio y/o sedimentación. La parte querellada informó que este realizó limpieza de las misma[s] en una visita hecha previamente. Se procedió a verificar el funcionamiento de los inversores, a los cuales el Sr. Cáceres tuvo que dar varios golpes con sus manos a la cubierta exterior para que la pantalla digital encendiera. El Sr. Cáceres, muy elocuentemente explicó a todos los presentes como es el funcionamiento del equipo y con el uso visual de una "laptop" mostró varias gráficas, las cuales fluctuaban en tamaño según el equipo alegadamente iba produciendo energía.

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