Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2025
DocketKLCE202401399
StatusPublished

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Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESTHER MARRERO Certiorari NEGRÓN procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de KLCE202401399 Bayamón v. Civil Núm.: D AL2021-0031 PEDRO SOLDEVILA PUPO Sobre: Recurrido Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2025.

Comparece la Sra. Esther Marrero Negrón (señora Marrero

Negrón o peticionaria) quien solicita que revoquemos

una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Familia y Asuntos de Menores Región Judicial de Bayamón, el

25 de noviembre de 2024. Mediante esta el foro primario declaró

Sin Lugar la solicitud de Reconsideración que presentó el

Demandado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El presente caso trata de un pleito sobre alimentos. Surge

del expediente que el 24 de septiembre de 2024 se celebró la vista

ante la Examinadora de Pensiones. El alimentante, Pedro

Soldevila Pupo, se encontraba confinado y no compareció porque

no lo conectaron a la vista. No obstante, su representante legal

asistió a la audiencia. Compareció también la señora Esther

Número Identificador RES2025 ________ KLCE202401399 2

Marrero Negrón y su abogado. Atendido el asunto, la

Examinadora de Pensiones recomendó una pensión provisional de

$768.17 mensuales, ajustada por la reserva de ingresos. Al señor

Soldevila Pupo se le imputó un ingreso por concepto de rentas.

Tras ello, el 30 de septiembre de 2024, notificada el 3 de

octubre de 2024, el Foro de Instancia emitió una Orden de Pensión

Alimentaria Provisional contra Soldevila Pupo por $768.17

mensuales en beneficio de sus dos hijas, según lo recomendó la

Examinadora de Pensiones.

Ese mismo 3 de octubre de 2024, la señora Marrero Negrón

presentó una Moción Solicitando Determinación Judicial. Expresó

que no se debió considerar la reserva de ingresos que establece

el Reglamento de la Administración para el Sustento de Menores

(ASUMe), pues Soldevila Pupo se encontraba privado de su

libertad y no tenía gastos. Arguyó que la reserva de ingresos se

establece para que la persona no custodia pueda cubrir sus

necesidades básicas. Entendió que en este caso no aplicaba la

referida reserva, pues el Estado era quien cubría las necesidades

básicas de alojamiento, alimentación y gastos médicos de

Soldevila Pupo.

El 15 de octubre de 2024, por orden del Tribunal de

Instancia, Soldevila Pupo respondió con una Moción en

Cumplimiento de Orden. Adujo que el Artículo 5, inciso 39 de las

Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimentarias

en Puerto Rico, define la “reserva de ingresos” de la siguiente

manera:

39. Se refiere a la reserva en términos porcentuales, según establecido en la tabla del cómputo de la reserva de ingresos, Articulo 14 de este Reglamento, con relación a los ingresos con los que debe contar la persona no custodia para que satisfaga sus necesidades. Esta reserva nunca será menor de $615.00, salvo justa causa. KLCE202401399 3

Explicó, que el referido artículo no define, especifica y/o

limita lo que son consideradas las “necesidades” de la persona no

custodia, a los fines de establecer requisitos de uso específicos.

Agregó que, en las instituciones carcelarias, los artículos de aseo

y de vestimenta los sufraga el confinado. Aseveró, además, que

incurre en un gasto de seguro médico y el teléfono celular, cuyo

contrato sigue vigente. Manifestó, que no existe una excepción

en las nuevas Guías Mandatorias para los ciudadanos confinados,

a la hora de proteger la reserva de ingresos. Por tanto, alegó que

cualquier determinación contraria a las Guías sería discriminatoria

a la población penal.

En respuesta, el 17 de octubre de 2024 el Tribunal de

Instancia ordenó lo siguiente:

Informe parte Demandada el gasto total mensual que tiene que costear el confinado para sus necesidades básicas y el concepto. Tiene diez (10) días.

En desacuerdo con esta orden, el 6 de noviembre de 2024

el demandado Soldevila Pupo solicitó Reconsideración. En

síntesis, argumentó que en las nuevas Guías se eliminó la palabra

“básicas” cuando se hace referencia a que la reserva se mantiene

para cubrir las necesidades de la persona no custodia. Añadió que

las Guías tampoco se especifica lo que son consideradas

“necesidades” de la persona no custodia. Reiteró que las Guías

no hacen distinción entre los padres no custodios que se

encuentran confinados versus los que no lo están.

El 8 de noviembre de 2024 la demandante Marrero Negrón

presentó una Oposición a Solicitud de Reconsideración. Sostuvo

que el escrito de reconsideración de Soldevila Pupo no contiene

evidencia económica de los gastos del confinado en la institución

penal. Esto los lleva a concluir que del importe de rentas que KLCE202401399 4

percibe el demandado, su totalidad ingresa a éste sin gasto

alguno.

En respuesta, el 12 de noviembre de 2024, notificada el 14

de noviembre, el Tribunal emitió una Orden mediante la cual le

refirió la solicitud de reconsideración del demandado y la oposición

a esta a la Examinadora de Pensión Alimentaria para que emita

sus recomendaciones.1

El 22 de noviembre de 2024 la Examinadora de Pensiones

Alimentarias emitió un Acta con el recuento del trámite procesal

del caso y los argumentos de las partes. Acto seguido manifestó

lo siguiente:

El citado Reglamento no contiene excepción alguna cuando las necesidades básicas del alimentante son cubiertas por un tercero, en este caso el Estado. Desconocemos los gastos en los que incurre para operar su negocio de rentas (ya no se limita a necesidades básicas). Tampoco lo que éste gasta dentro del penal donde está recluido, si algo. Habida cuenta de lo anterior, entendemos que no procede reducir la reserva de ingresos del Sr. Soldevila Pupo.

Examinada el Acta, el 25 de noviembre de 2024, el Tribunal

emitió una Resolución en la que declaró Sin Lugar la solicitud de

Reconsideración presentada por el demandado.

Inconforme con dicha determinación, la señora Marrero

Negrón acudió a esta curia con una Petición de Certiorari en la que

alega lo siguiente:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por voz de la Honorable Jueza Marisol Díaz Guerrero al declarar sin lugar un planteamiento mediante el cual se solicitaba que, para la fijación de una pensión alimentaria, en este caso de naturaleza provisional, no se tomara en consideración la reserva establecida en las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones, Reglamento 9535 del 15 de febrero de 2024. Al señor Soldevila estar privado de su libertad, bajo la custodia del Departamento de Corrección del Gobierno de Puerto Rico y no haber presentado prueba de sus gastos en la institución penal, no se puede tomar en consideración la reserva

1 Apéndice pág. 26. KLCE202401399 5

para el cómputo de la pensión alimentaria, al Estado proveer toda la manutención del reo por sentencia final y firme.

La parte recurrida no presentó su alegato en oposición a la

expedición del auto de certiorari en el término establecido en la

Regla 37 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA

Ap. XXII-B.

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