Marín Colón v. Roche Products, Inc.

10 T.C.A. 506, 2004 DTA 131
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2004
DocketNúm. KLCE-04-00800
StatusPublished

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Marín Colón v. Roche Products, Inc., 10 T.C.A. 506, 2004 DTA 131 (prapp 2004).

Opinion

[507]*507TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 17 de junio de 2004. Roche Products, Inc. (Roche) recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que denegó la desestimación solicitada por éste de las reclamaciones presentadas por 84 empleados y permitió se enmendara la demanda. Roche señala que el foro recurrido erró porque las reclamaciones de esos 84 empleados están prescritas.

Evaluado el escrito y sus voluminosos apéndices, ordenamos la comparecencia de los recurridos mediante escrito de mostrar. Estos no comparecieron en el término concedido. Transcurrido en exceso dicho término, el 4 de agosto de 2004, el abogado de los recurridos presentó un escrito de cinco páginas. En el mismo expone que no compareció en el término que se le ordenó “por estar envuelto (sic) en la preparación de otros alegatos [así como] en otros asuntos urgentes”. Pág. 1 de la “Solicitud de que se acepte escrito mostrando causa vencido el término concedido”.

El abogado de los allí demandantes expone que “los aquí comparecientes, en ánimo de concluir estos procedimientos, no tienen objeción y consienten a que la eliminación de partes [sea] con perjuicio”. Pág. 4 de su comparecencia. El abogado no aclara quiénes son los comparecientes que así alegan. De otra parte aceptan que sus planteamientos ante el foro recurrido constituyen “su nueva teoría sobre el [período de tomar alimentos]”. Pág. 4 del escrito.

Evaluados sus argumentos a la luz de toda la documentación ante nos, resolvemos conforme intimado, revocamos. Explicamos porqué.

I

Los hechos que culminan con el recurso ante nos se originaron hace cuatro (4) años con la presentación de una demanda el 21 de agosto de 2000. En la misma, los allí demandantes y aquí recurridos imputaron a Roche determinadas violaciones a la Ley Núm. 379 de 15 de marzo de 1948 (29 L.P.R.A. see. 283) y a la hoy derogada Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956. Alegaron que no disfrutaron de una (1) hora del período de tomar alimentos y, además, que no fueron compensados por el tiempo que invertían colocándose el uniforme de trabajo. Incluyeron también alegaciones por concepto de salarios adeudados por el alegado fraccionamiento ilegal de sus vacaciones, tiempo compensable por el séptimo día consecutivo de trabajo, diferenciales por tumo de trabajo y bono de Navidad.

Roche contestó la demanda. Alegó, entre otras defensas afirmativas, que los allí demandantes solicitaron y [508]*508obtuvieron la autorización del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Secretario del Trabajo) para reducir y/u obviar los períodos de alimentos tanto en la jomada regular como en la extraordinaria, conforme a la ley y reglamentación entonces vigente y aplicable. (Págs. 9-10 del Apéndice). Roche alegó, además, que los permisos de reducción del período para tomar alimentos se obtuvieron voluntariamente y sin que mediara dolo o intimidación de clase alguna; y que los allí demandantes estaban impedidos por sus propios actos de instar dicha reclamación.

El 12 de junio de 2001, los allí demandantes solicitaron al foro recurrido (en adelante TPI) se les permitiera presentar demanda enmendada (págs. 12-37 del Apéndice). Solicitaron, en esencia, se le permitiera unir ciento tres (103) nuevos demandantes y, además, añadir como co-demandado al patrono sucesor, Marion Merrell International (Marion).

El 18 de junio de 2001, el TPI emitió orden en virtud de la cual autorizó la demanda enmendada. (Págs. 38-39 del Apéndice). Oportunamente, y luego de que el TPI concediera una prórroga a Roche para contestar la misma, el 24 de septiembre de 2001, se presentó la contestación. (Págs. 47-52 del Apéndice).

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2001, Roche notificó a los demandantes un Primer Pliego de Interrogatorios y requerimiento de Producción de Documentos. (Págs. 53-63 del Apéndice) Veintitrés de los demandantes, nunca contestaron los mismos. Ello, a pesar de que el TPI les dio múltiples oportunidades para así hacerlo. (Págs. 75-78; 177-183 del Apéndice).

Mientras tanto, el 7 de noviembre de 2002, los allí co-demandantes, Jaime Maisonet Hernández (Maisonet) y Norberto Aponte Rodríguez (Aponte), solicitaron la desestimación, sin peijuicio, de sus reclamaciones. (Págs. 146-150 del Apéndice). Roche se opuso a que dicha desestimación fuera sin perjuicio. (Págs. 158-161 del Apéndice). El 31 de marzo de 2003, el TPI desestimó, con perjuicio, las reclamaciones de Maisonet y Aponte. Págs. 169-171 del Apéndice.

Finalmente, y luego de varias solicitudes de desestimación presentadas por Roche, el 8 de abril de 2003, el TPI concedió un término final de diez (10) días a los demandantes que no habían contestado los interrogatorios, so pena de desestimar con perjuicio sus reclamaciones. Dicha orden les fue notificada a todos y cada uno de dichos demandantes. (Págs. 177-183 del Apéndice). A pesar de ello, sólo un demandante presentó sus contestaciones. Los demás nunca explicaron su incumplimiento.

Posteriormente, el 11 de abril de 2003, los codemandantes Elliut Declet Delgado (Declet), Vicente González Algarín (González) y Olga I. Rosa Olivares (Rosa), presentaron una moción informativa Desistiendo sin Perjuicio por Prescripción. (Págs. 172-176 del Apéndice). En la misma, informaban ai TPI que dichos co-demandantes desistían sin perjuicio de sus respectivas reclamaciones por éstas estar prescritas. Véase Id. El 21 de abril de 2003, los demandantes presentaron otra moción informándole al TPI que la co-demandante Myma Ramos Torres (Ramos), también desistía sin perjuicio de su reclamación por no tener interés en proseguir con la misma. (Págs. 184-185 del Apéndice). El 7 de mayo de 2003, los codemandantes Reyes J. Aponte (Reyes), Lourdes González Fernández (González) y Sara Morales Torres (Morales), también solicitaron que se desestimara sin perjuicio sus respectivas reclamaciones por no tener interés en proseguir con las mismas. (Págs. 196-199 del Apéndice).

Roche se opuso a que todas dichas reclamaciones fueran desestimadas sin perjuicio. Adujo que las mismas, no sólo estaban prescritas, sino que ningún interés existía por parte de los reclamantes en tramitar las mismas. El tribuna] de instancia nunca dispuso sobre estos reclamos. (Págs. 202-386 del Apéndice).

Transcurridos varios meses desde que el TPI concediera el término final de diez (10) días a los veintiséis codemandantes para que contestaran los interrogatorios, el 15 de julio de 2003, una vez más, Roche reiteró su [509]*509solicitud de que se desestimaran con peijuicio, las reclamaciones de éstos. (Págs. 202-203 del Apéndice). El tribunal recurrido no hizo pronunciamiento alguno con respecto a dicha solicitud. Ante ello, el 28 de agosto de 2003, Roche nuevamente presentó una moción reiterando solicitud de sentencia desestimando causas de acción de los demandantes que no han contestado interrogatorios y de los que han solicitado desistimiento. (Págs. 204-211 del Apéndice). El tribupal recurrido tampoco se pronunció con respecto a esta solicitud. Así, pues, el 20 de octubre de 2003, Roche presentó una moción urgente de solicitud de orden y señalamiento. (Págs. 212-386 del Apéndice). En la misma, Roche “suplicó” al TPI, que dictara sentencia parcial desestimando, con perjuicio, las reclamaciones pertenecientes a los co-demandantes que no habían contestado sus interrogatorios y aquellas reclamaciones que estuvieran prescritas, las cuales sumaban más de cincuenta (50).

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