María Eulalia Juarbe Botella v. Roberto Meliton Vázquez Mercado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2026·No. TA2026AP00453·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Apelación

MARÍA EULALIA procedente del Tribunal JUARBE BOTELLA de Primera Instancia, Sala Superior de

Parte Apelada Fajardo TA2026AP00453

v. Caso Núm.

VQ2026CV00020

ROBERTO MELITON VÁZQUEZ MERCADO Sobre: Desahucio en precario

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2026.

Comparece ante nosotros el señor Roberto Meliton Vázquez Mercado (señor Vázquez Mercado o apelante) mediante el recurso de epígrafe incoado el 4 de mayo de 2026.1 Solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de abril de 2026, y notificada el 1 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).2 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar a la demanda de desahucio incoada por María Eulalia Juarbe Botella (Juarbe Botella o apelada) y concedió las medidas cautelares solicitadas; además, relevó al señor Vázquez Mercado de prestar fianza para presentar su apelación debido a su estado de indigencia.

La parte apelada compareció ante nos el 2 de junio de 2026 mediante su Alegato en Oposición a[l] Recurso de Apelación.3 Examinados los escritos, los documentos que conforman los respectivos y la regrabación de la vista de desahucio del 24 de abril de 2026, confirmamos el dictamen apelado.

1 Apelación, SUMAC-TA, entrada 1. 2 Sentencia, SUMAC en el recurso VQ2026CV00020, entrada 38. 3 Alegato en Oposición a[l] Recurso de Apelación, SUMAC-TA, entrada 9.

I.

El 22 de febrero de 2026, la parte apelada presentó una demanda de desahucio en precario contra el señor Vázquez Mercado.4 Alegó que el señor Vázquez Mercado ocupa, sin título o autorización, la propiedad descrita en las alegaciones que pertenece a la sucesión del doctor José Arturo Juarbe Ortiz (doctor Juarbe Ortiz), quien era el padre de la apelante, compuesta por la demandante y sus demás hermanos, a saber: el señor José Arturo Juarbe Botella, la señora Rosa María Juarbe Botella, la señora Nieves Juarbe Botella, la señora María de los Ángeles Juarbe Botella y el señor Kevin Arturo Juarbe Velázquez (Sucesión). Además, arguyó que le había requerido extrajudicialmente la entrega del inmueble al precarista, quien lo desalojó por un tiempo, pero luego lo volvió a ocupar.

El 19 de marzo de 2026, el TPI citó al señor Vázquez Mercado para una vista de desahucio.5 Seguidamente, el 15 de abril de 2026, se asumió la representación legal del señor Vázquez Mercado y se le informó al foro apelado que este era incapacitado y que residía en Vieques.6 El 17 de abril de 2026, el TPI ordenó que las partes suministraran electrónicamente la prueba documental a presentarse durante el juicio dentro de un plazo de dos (2) días.7 El tribunal advirtió que la evidencia que no se cargara al portal de SUMAC dentro del término provisto sería inadmisible durante la vista de desahucio.

En cumplimiento con lo ordenado, el 21 de abril de 2026, la parte apelada subió al sistema la evidencia documental que pretendía utilizar en el juicio.8 En su docket, incluyó cuatro (4)

4 Demanda, SUMAC en el recurso VQ2026CV00020, entrada 1. 5 Emplazamiento y Citación, Íd., entrada 12. 6 Moción para Asumir Representación Legal y Solicitud de Orden, Íd., entrada 13. 7 Orden, Íd., entrada 16. 8 Moción en Cumplimiento de Orden, Íd., entrada 17.

documentos, a saber: (1) la Declaratoria de Herederos del doctor Juarbe Ortiz, Resolución del 4 de enero de 2015, en el caso D JV2014-2107; (2) una certificación de LUMA a nombre de su padre; (3) una captura de pantalla de un pago de electricidad realizado desde la cuenta bancaria de la apelada, y (4) una foto del contador de electricidad de la residencia.

Por otro lado, ese mismo día, el señor Vázquez Mercado también subió prueba documental al sistema de SUMAC.9 Esta consistió de una factura del servicio de electricidad del 23 de abril de 2025 y una factura del servicio de agua del 20 de noviembre de 2024. Sin embargo, se le solicitó al foro primario que tomara conocimiento sobre el hecho de que el señor Vázquez Mercado no tenía acceso a una impresora en un periodo tan corto, era indigente, no dominaba la tecnología por su edad y era impedido; se hizo hincapié en que se mostrarían los originales de estas facturas en la vista de desahucio.

Así las cosas, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 24 de abril de 2026.10 Antes de la presentación de la prueba, el foro apelado atendió unos asuntos de umbral planteados por el señor Vázquez Mercado; en síntesis, arguyó que la apelada carecía de legitimación activa para instar la acción de desahucio porque no probó su interés propietario sobre el inmueble.11 Luego de que el TPI declarara no ha lugar al argumento del señor Vázquez Mercado, precisó no estar preparado para el juicio y solicitó que se llevara a cabo en otra fecha, a lo cual el foro a quo se negó.12 Seguido a esto, el señor Vázquez Mercado produjo una serie de facturas de LUMA y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que no correspondían a las

9 Moción para que se dicte Orden, Íd., entrada 18. 10 Minuta, Íd., entrada 37. 11 Íd., pág. 1. 12 Íd., pág. 2.

halladas en SUMAC; por ello, el tribunal rechazó la presentación de esa prueba.13 Luego del tribunal atender estos asuntos de umbral, las partes comenzaron con su desfile de la prueba testimonial y documental permitida:

Testimonio de la parte apelada:

Declaró que es abogada de profesión y que la propiedad en cuestión pertenece a la Sucesión del doctor Juarbe Ortiz, quien falleció en el año 2014; se procedió a admitir la Declaratoria de Herederos del doctor Juarbe Ortiz como Exhibit 1.14 Especificó que conoce a ‘El Flaco’, que es un apodo del señor Vázquez Mercado, a quien identificó en sala; su padre le daba medicinas y albergue en su casa de Vieques.15 Explicó que, para el año 2018, en un viaje para Vieques se percató de que unas personas ocupaban la casa de la Sucesión;16 los individuos que poseían el inmueble hablaban en inglés y le dijeron que rentaron la propiedad de ‘El Flaco’.17 Narró que, luego de que estas personas llamaran a alguien por teléfono, llegó el señor Vázquez Mercado al lugar con un niño pequeño; le requirió que desalojaran el lugar para la 1:00 p.m., y así lo hicieron.18 La testigo especificó que compró dos candados y una cadena para las puertas y asegurar la propiedad, luego marchándose del lugar.19 Testificó que la Sucesión no otorgó negocio jurídico alguno que le autorizara la posesión del inmueble al señor Vázquez Mercado.20 Añadió que el doctor Juarbe Ortiz tampoco le autorizó la

13 Íd. Las facturas de LUMA eran del 19 de diciembre de 2024 y del 20 de febrero

de 2026, y las de AAA del 20 de diciembre de 2024 y 18 de septiembre de 2024. 14 Regrabación de la vista de desahucio del 24 de abril de 2024, mins. 25:00 -

26:10. 15 Íd., mins. 26:25 - 27:24. 16 Íd., mins. 28:02 - 28:25. 17 Íd., mins. 29:00 - 29:30. El abogado del apelante presentó una objeción que fue

declarada no ha lugar por el TPI sobre que esto constituía prueba de referencia. El tribunal fundamentó su determinación en que la objeción fue tardía. 18 Íd., mins. 30:50 – 32:10. 19 Íd., mins. 32:20 – 32:41. 20 Íd., mins. 32:55 - 33:33.

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María Eulalia Juarbe Botella v. Roberto Meliton Vázquez Mercado, (prapp 2026).

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