Luna Residential III, LLC v. Jorge L. Hernández Miller

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025AP00609
StatusPublished

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Luna Residential III, LLC v. Jorge L. Hernández Miller, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Luna Residential III, APELACIÓN LLC procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de San vs. TA2025AP00609 Juan

Jorge L. Hernández Civil Núm.: Miller, et al SJ2018CV01565

Apelante Sobre: Ejecución de Hipoteca (“In Rem”)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Jorge Hernández Miller (Sr.

Hernández Miller o apelante) y solicita que revoquemos la

Sentencia dictada, el 29 de agosto de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción

Solicitando (sic.) Continuación de los Procedimientos y en Solicitud

de Sentencia; en consecuencia, ordenó la ejecución de la hipoteca.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 23 de marzo de 2018,

cuando First Bank Puerto Rico (First Bank)1 presentó una

1 El 3 de noviembre de 2021, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden,

Solicitud de Sustitución de Parte Demandante y Nuevo Referido al Centro de Mediación, First Bank informó que Luna Residential, LLC (Luna o apelada) TA2025AP00609 2

Demanda en contra del Sr. Hernández Miller, la señora Zor

Jannette Alejandro Portalatín (Sra. Alejandro Portalatín) y la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, sobre cobro

de dinero y ejecución de hipoteca. Por medio de esta, alegó que el

30 de octubre de 2004, otorgó un pagaré hipotecario por la suma

de $439,500.00, más los intereses a razón del 5 7/8% anual y

otros créditos accesorios. En esta misma fecha el apelante otorgó

la Escritura Núm. 1843, suscrita ante el Notario Público Luis A.

Archilla Díaz, mediante la cual se constituyó una hipoteca sobre la

siguiente propiedad:

URBANA: Solar marcado con el #57 en la Urbanización Las Flores de Montehiedra radicada en el barrio Caimito de Río Piedras, término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida de 507.2487 metros cuadrados, equivalentes a 0.1291 cuerdas. En lindes por el NORTE, con la calle Lirio de Paz en una distancia de 20.578 metros; por el SUR, con el lote #67 en una distancia de 19.198 metros; por el ESTE, con el lote #58 en una distancia de 25.449 metros; y por el OESTE, con el lote #56 en una distancia de 25.530 metros. Enclava una estructura para fines residenciales diseñada para vivienda de una familia construida conforme a planos y especificaciones aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes. Inscrita al folio 73 del tomo 747 de Río Piedras Sur, sección IV de San Juan, finca número 21,116. Inscrita al folio 73 del tomo 747 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, finca número 21,116.

Sostuvo que el Sr. Hernández Miller incumplió con los pagos

mensuales, vencidos desde el 1 de julio de 2014, hasta la

presentación del pleito. Indicó que realizó múltiples

requerimientos, avisos y concesión de oportunidades, para que el

apelante pudiera cumplir con los pagos solicitados. Notificó que el

apelante adeuda la cantidad de $370,468.09 del pago principal, los

intereses a razón del 5.875%, computado desde el 1 de julio de

2014, hasta el saldo total de la deuda; más otros cargos que

adquirió todo interés en el préstamo objeto de este pleito. Consecuentemente, el TPI ordenó la sustitución de parte el 5 de noviembre de 2021. TA2025AP00609 3

incluyen una suma de $43,945.00 pactada para los gastos, costas

y honorarios de abogado.

Posteriormente, el 14 de julio de 2018, el Sr. Hernández Miller

presentó su Contestación a Demanda, en la cual alegó que esta

propiedad constituye su hogar seguro. Por ende, tiene derecho a

una mediación compulsoria para auscultar una alternativa de

refinanciamiento. Además, alegó que la apelada compró el pagaré

por un 7% del valor real del mismo, por lo que, se le debe reducir

la cantidad adeudada.

En efecto, el 6 de agosto de 2018, el TPI refirió el caso al

Centro de Mediación de Conflictos (Centro de Mediación). Una vez

atendido, el Centro de Mediación presentó una Notificación al

Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca, el 31 de octubre de

2018.2 En esta consignó que, el acreedor no le ofreció al apelante

la orientación requerida por la Ley Núm. 184-2012, conocida como

la Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar

en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda, 32

LPRA sec. 2881 et seq. (Ley Núm. 184-2012). Aun así, las partes

desistieron del proceso de mediación.

Luego de varias instancias procesales, las cuales no

detallaremos, el 21 de junio de 2021, el TPI refirió nuevamente el

caso al Centro de Mediación. Sin embargo, el 14 de octubre de

2021, el Centro de Mediación presentó una Moción Informativa

para Devolver el Caso al Tribunal ante el conocimiento de que el

pagaré se vendió a un tercero. Indicó que, para cumplir con las

exigencias de la Ley Núm. 184-2012, es necesario que estén

presentes las partes directamente involucradas.

Consecuentemente, el 5 de noviembre de 2021, se volvió a

referir al Centro de Mediación. Así las cosas, el 25 de mayo de

2022, se solicitó un término adicional de 90 días para completar el

2 Notificado el 2 de noviembre de 2018. TA2025AP00609 4

procedimiento. El 22 de agosto de 2022, se solicitó nuevamente

un término de 90 días para culminar el proceso de mediación. En

esta misma fecha, el TPI emitió una Sentencia de Paralización

hasta tanto alguna de las partes solicitara la reapertura del mismo.

Mediante una Moción Informativa sobre Resultado de Caso de

Ejecución de Hipoteca Atendido Mediante Servicio de

Videoconferencia, el Centro de Mediación notificó al foro primario,

el 27 de febrero de 2023, que el caso fue cerrado sin acuerdo

alguno. Indicó que, en su reunión de 24 de febrero de 2023, Luna

le informó al Sr. Hernández Miller el resultado de la evaluación de

alternativa de retención seleccionada por este.

Según indicado, el 11 de abril de 2023, Luna presentó una

Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria a Favor de la Parte

Demandante. Indicó que, habiendo cumplido con el asunto

jurisdiccional de la vista de mediación, no existía impedimento

alguno para que el foro de instancia dictara la sentencia a su favor.

En respuesta, el 5 de mayo de 2023, el Sr. Hernández Miller

presentó una Oposición a que Prosiga con el Trámite del Presente

Caso, Por Falta de Jurisdicción, y Solicitando se Compela a la

Parte Demandante a Volver al Proceso de Mediación Compulsoria

para que Negocie de Buena Fe. Alegó que, la apelada actuó de

mala fe al no aceptar su oferta principal, dado a que los fondos con

los que se proponía pagar lo adeudado no provenía de una cuenta

bancaria perteneciente a estos. Específicamente, el apelante

cuestionó el razonamiento de Luna ante el inconveniente de que

los fondos no eran de su pertenencia. Además, señaló que la

apelada no presentó una contra oferta.

Mediante la Réplica a Moción de Nuevo Referido a Mediación,

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