Luna Colon v. Luis Gonzalez

7 T.C.A. 408, 2001 DTA 156
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2001
DocketNúm. KLAN-2000-00528
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 408 (Luna Colon v. Luis Gonzalez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luna Colon v. Luis Gonzalez, 7 T.C.A. 408, 2001 DTA 156 (prapp 2001).

Opinion

[409]*409TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelado Cándido Luna Colón (en adelante Luna Colón), presentó demanda contra varios codemandados en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante T.P.I).

En síntesis, alegó que el 31 de marzo de 1995, contrató con José Luis González (en adelante González) y Constmctora San Conrado, Inc. (en adelante Constructora) la construcción de una casa en Arroyo. Que la fecha de entrega se acordó para el 8 de septiembre de 1995. El precio de venta sería la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00). Equity Mortage, Inc., quien es una corporación privada creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado, con capacidad para demandar y ser demandada, brindaría el financiamiento. Que expirada la fecha de entrega sin que ésta se llevara a cabo, Luna Colón continuó pagando alquiler en una casa arrendada mientras realizaba gestiones con González y el Gerente de Equity Mortgage, Inc., Ramón Crespo (en adelante Crespo) para que terminaran la suya. Continuó Luna Colón alegando que el 24 de mayo de 1996, Crespo lo indujo a firmar una escritura con garantía hipotecaria, aun cuando'a la estructura le faltaban las instalaciones eléctricas, las sanitarias, parte de la cerámica del piso, el pozo séptico y los permisos de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.) y de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.), con la promesa de que en dos (2) semanas la casa sería terminada y garantizando que podría ocuparla en ese tiempo. Continuó Luna Colón alegando que Equity Mortgage, Inc. suministró información incorrecta sobre las condiciones de la casa a los fines de que ésta cualificara para un préstamo hipotecario garantizado por el U.S. Department of Housing and Urban Development. Que al así actuar, Equity Mortgage, Inc. faltó al deber que le impone la ley como corredor hipotecario al no proteger los intereses de su cliente Luna Colón. Que la cantidad de la hipoteca fue de cincuenta y dos mil setenta y cinco dólares ($52,075.00), de los cuales los codemandados Equity Realty Group recibieron la cantidad de cuarenta y cuatro mil dólares ($44,000.00). El codemandado Equity Mortgage, Inc. retuvo mil dólares ($1,000.00) para terminar un pozo séptico. Continuó alegando Luna Colón en la demanda, que los socios de Equity Realty Group y José A. Torres González (en adelante Torres González), se apropiaron ilegalmente del pago de cuarenta y cuatro mil dólares ($44,000.00) hecho por el demandante, impidiendo con esa acción la existencia de recursos para terminar la construcción. Por último, en la demanda se reclamaron daños por el pago de renta de una casa alquilada, por el pago de la hipoteca de la casa que no se ha terminado de construir, por los gastos de reparación de un vehículo utilizado para trasladarse al lugar donde vivía alquilado Luna Colón, por el pago de teléfono celular que tuvo que alquilar por no existir línea telefónica donde estaba viviendo, y por sufrimientos y angustias mentales.

[410]*410Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el juicio en sus méritos se celebró el 11 de agosto de 1999.

II

El 24 de febrero de 2000, el T.P.I. emitió sentencia en el caso. Resolvió que Luna Colón interesaba construir una casa en un solar de su propiedad cuando escuchó una promoción de casas "Mi Retiro" y llamó al teléfono que se indicaba. Le contestó un empleado de Equity Mortgage, Inc., quien lo refirió a González y le indicó que ellos le conseguirían el financiamiento. González acordó la entrega de la casa para el 8 de septiembre de 1995 y se estableció el precio en cuarenta y cinco mil diez dólares ($45,010.00) dólares. El solar de Luna Colón se hipotecó a favor de Equity Mortgage Realty Group en garantía del pago del precio. La cantidad del préstamo hipotecario ascendió a cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares ($59,850.00). Se indicó, además, en la sentencia que, expirado el plazo establecido para la entrega de la obra, ésta no fue entregada. Entonces, el 24 de mayo de 1996, Crespo, quien era Gerente de Equity Mortgage, Inc., indujo a Luna Colón a firmar una escritura (sic) con garantía hipotecaria a pesar de que sabía que la casa no estaba terminada por faltarle las instalaciones eléctricas y sanitarias, parte de la cerámica del piso, los gabinetes de cocina, el pozo séptico y los permisos de A.R.P.E. y de la A.E.E., con la promesa de que en dos (2) semanas los trabajos serían terminados. Continuó el T.P.I. expresando en su sentencia, que Torres González es presidente de la codemandada Equity Mortgage, Inc. y a la vez es socio de Equity Realty Group. Que las oficinas de esta última radican en un local propiedad de Torres González, el cual no cuenta con servicio telefónico, de agua, ni luz y tampoco tiene empleados. Según la sentencia del T.P.I., previamente González había obtenido que Equity Realty Group S.E. le proveyera un fondo de operación de cien mil dólares ($100,000.00) para la construcción de casas. Que el 28 de mayo de 1996, Equity Realty Mortgage, Inc. emitió un cheque por la cantidad de cuarenta y cuatro mil dólares ($44,000.00) a favor de Equity Realty Group y ese mismo día esta última depositó el cheque en su cuenta. Que la casa no se entregó en la fecha acordada porque no existían fondos para que González terminara la construcción según los términos del contrato entre éste y el demandante. Equity Realty Group cesó su relación con González y no le proveyó los recursos económicos necesarios para cumplir con los acuerdos del contrato. Determinó el T.P.I. que los codemandados Torres González, Equity Mortgage y Equity Realty Group no produjeron evidencia de que le pagaron a González, ni de que le adelantaron dinero durante la construcción de la casa de Luna Colón. Que Luna Colón confió en las promesas de Crespo, Gerente de Equity Mortgage, y accedió a firmar la hipoteca el 24 de mayo de 1996, de una casa que aún no estaba terminada. Que fue en noviembre de 1997 que Luna Colón pudo ocupar su nueva casa. Según determinado por el T.P.I., desde la firma de las escrituras en mayo de 1996, hasta noviembre de 1997, Luna Colón tuvo que pagar doscientos dólares ($200.00) mensuales por una casa alquilada, la misma cantidad por un teléfono celular por razón de su trabajo como policía que le requería estar disponible en todo momento y porque en la vivienda rentada no había línea telefónica; igual cantidad por concepto de gasolina y cuatrocientos treinta y seis dólares ($436.00) mensuales de la hipoteca de su nueva casa. Concluyó el T.P.I. que durante todo este tiempo Torres González, Equity Mortgage, Inc., Equity Realty Group y Crespo rehusaron aceptar responsabilidad por lo acontecido. Además, que de la cantidad desembolsada de la hipoteca de cincuenta y dos mil setenta y cinco dólares ($52,075.00), Equity Realty Group recibió cuarenta y cuatro mil dólares ($44,000.00) y Equity Mortgage, Inc. retuvo mil dólares ($1,000.00) para terminar el pozo séptico. El remanente del préstamo lo utilizó Luna Colón para el pago de sus deudas personales, gastos y comisiones. Concluyó el T.P.I. que, ante La falta de dinero que enfrentaba González Crespo habló con el propietario de Patillas Lumber Yard para que le otorgara una línea de crédito y ésta así lo hizo. Cuando González no le pagó la deuda a Patillas Lumber Yard, Equity Realty Mortgage, Inc. pagó por éste casi la totalidad, excepto aproximadamente cuatro mil dólares ($4,000.00). En sus conclusiones de derecho, el T.P.I. expresó que "llegamos a la conclusión que los demandados deben responder solidariamente". Por otra parte, bajo el título de SENTENCIA condenó "a la demandada"

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Ramos v. Waterman Dock Co.
78 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Sanabria v. Sucn. de González Martinez
82 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Sociedad de Gananciales v. Sociedad de Gananciales
109 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pagán v. Rivera Burgos
113 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
116 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Villanueva v. Hernández Class
128 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pacheco Otero v. Eastern Medical Associates, Inc.
135 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 408, 2001 DTA 156, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luna-colon-v-luis-gonzalez-prapp-2001.