Luis Diaz Fontanez Bank v. Wyndham Hotel Corp.

2001 TSPR 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 24, 2001·No. CC-2000-617·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Díaz Fontánez Recurrido Certiorari

v.

2001 TSPR 141

Wyndham Hotel Corp. h/n/c Wyndham Palmas del Mar 155 DPR ____ Resort & Villas Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-617

Fecha: 24/octubre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Etienne Totti del Valle Lcdo. Gerardo Fernández-Amy

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José M. Acevedo Alvarez

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Díaz Fontánez Recurrido v. CC-2000-617 CERTIORARI

Wyndham Hotel Corp. h/n/c Wyndham Palmas del Mar Resort & Villas

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2001

Mediante recurso de certiorari, comparece ante este Tribunal Wyndham Hotel Corp., h/n/c Wyndham Palmas de Mar, en solicitud de que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual el foro apelativo intermedio confirmó un dictamen del tribunal de primera instancia, a los efectos de que el demandante había sido despedido sin justa causa 1 , y revocó una determinación de dicho foro primario, denegatoria la misma de la reclamación del

1

Ley Número 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. Sec. 185, et seq., mejor conocida como la Ley de Indemnización por Despido Injustificado en Puerto Rico.

demandante por despido discriminatorio por razón de edad.2 El tribunal apelativo intermedio fundamentó su dictamen revocatorio en el hecho de que, habiendo determinado el tribunal de primera instancia que el despido del querellante había sido injustificado, dicho foro primario estaba en la obligación de concluir que la presunción de discrimen, establecida por el Artículo 3 de la Ley Núm. 100, 29 L.P.R.A. sec. 1483, se había activado automáticamente; por lo que, al patrono querellado no refutarla, el tribunal de instancia tenía que haber dictaminado que el despido del demandante también había sido discriminatorio.

I

El 30 de octubre de 1972, el Sr. Luis Díaz Fontánez fue contratado por Palmas del Mar Properties, Inc., como empleado a tiempo indeterminado y asignado al puesto de supervisor del almacén central de mercancía en el departamento de compras y contabilidad del referido complejo hotelero. Sus funciones consistían, de manera principal, en velar porque el inventario del almacén estuviera al día, de recibir y despachar materiales

2 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq., mejor conocida como la Ley General contra el Discrimen en el Empleo en Puerto Rico. 3 Dicho Artículo lee como sigue:

Se presumirá que cualquiera de los actos mencionados en las secciones precedentes fueron cometidos en violación de las secs. 146 a 151 de este título, cuando los mismos hayan sido realizados sin justa causa. Esta presunción será de carácter controvertible.

y mercancía a tales efectos, y de atender a todos los suplidores que enviaban tal mercancía al hotel. Su posición estaba clasificada como una gerencial, y por su trabajo recibía un sueldo mensual fijo.

Durante el mes de julio de 1985, Palmas del Mar contrató al Sr. Nelson Colón Santiago. A éste se le asignó la posición de ayudante de almacén, y/o “storage attendant”. Como parte de las funciones del referido puesto, Colón Santiago colaboraba en el desempeño de las labores llevadas a cabo por el demandante Díaz Fontánez. Su posición era una clerical, lo que se conocía en el hotel como “stock room clerk”; cobraba su salario por horas trabajadas. Ambos empleados se reportaban, diariamente, al almacén general del complejo turístico hotelero, lugar en el cual se recibían y almacenaban artículos y productos de servicios necesarios para la operación del hotel.

Luego de un proceso de negociación, el 20 de diciembre de 1996, se traspasaron todos los activos y operaciones de Palmas del Mar Properties, Inc., a Wyndham Hotel Corp. En virtud de la referida transacción, Wyndham Hotel Corp., se convirtió, a todos los efectos, desde ese día y sin interrupción alguna, en el patrono tanto del demandante Díaz Fontánez como del Sr. Colón Santiago, así como de todos los empleados que desempeñaban labores para Palmas del Mar Properties.

Una vez transcurrió la temporada fuerte de turismo, Wyndham Hotel Corp., comenzó un proceso de reorganización de personal como parte de un plan de reestructuración de las operaciones hoteleras, ello por motivos económicos y a causa del gran número

de empleados que allí laboraban. La automatización de procedimientos y operaciones que se propuso realizar el nuevo patrono, generó, en consecuencia, el despido y cesantía de varios empleados.4 Uno de los empleados despedidos, lo fue el demandante Díaz Fontánez. Este laboró como supervisor del almacén central hasta el 27 de junio de 1997, fecha en que, a sus casi setenta años de edad, fue cesanteado a causa de la referida reorganización del complejo hotelero. Hasta esa fecha, Díaz Fontánez había supervisado las labores del Sr. Colón Santiago, quien contaba con treinta y seis años de edad, y quien, contrario al demandante, fue retenido en su empleo. Las funciones que el Sr. Díaz Fontánez realizaba fueron reasignadas, a saber: se le transfirieron algunas de sus responsabilidades al Sr. Aníbal Serrano, Gerente de Servicios o “Service Manager” del hotel; otras le fueron asignadas al agente de compras, y varias de las que Díaz Fontánez llevaba a cabo manualmente, fueron incorporadas a un sistema computadorizado de control de inventario.

A raíz de estos hechos, el 19 de febrero de 1998, Díaz Fontánez radicó una querella contra Wyndham Hotel Corp. ante el tribunal de primera instancia, acogiéndose al procedimiento especial de carácter sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17

4 Se despidieron y/o cesantearon veintidós (22) personas de los veintidós (22) departamentos en los que ésta subdividida, organizacionalmente, la Corporación demandada. Tales posiciones o cargos desempeñados por los empleados despedidos pertenecían a su vez a cincuenta y una (51) clasificaciones de

de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3133. En la misma alegó que Wyndham Hotel Corp. lo había despedido injustificadamente, en violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80, ante. Adujo, además, que su despido había sido discriminatorio por razón de su edad ya que a la fecha en que fue notificado del mismo contaba con setenta años y hacía aproximadamente veinticuatro (24) años que laboraba para la peticionaria. Sostuvo en apoyo de tal contención que Wyndham, al momento del despido, lo había reemplazado por el Sr. Colón Santiago, empleado menor de cuarenta años de edad, más joven que él, con menos antigüedad o años de experiencia en el empleo, y a quien precisamente había estado supervisando por los últimos doce (12) años anteriores a su despido; todo ello, estando él cualificado para ejercer y desempeñar las labores del cargo que hasta ese momento ocupaba. En síntesis, alegó que dicha actuación patronal constituyó un despido injustificado y discriminatorio, violando así las disposiciones de la mencionada Ley Núm.80, ante, y de la Ley Núm.100, ante, de manera conjunta.

Wyndham Hotel Corp., compareció y contestó la demanda.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo los días 20 y 21 de julio de 1999. Por orden del propio tribunal, comenzó el desfile de prueba con el turno del patrono querellado al disponer dicho foro que le correspondía, en primera instancia, al demandando presentar prueba que

empleo, en las que se organizaban los empleados con respecto a sus responsabilidades y funciones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Luis Diaz Fontanez Bank v. Wyndham Hotel Corp., 2001 TSPR 141 (prsupreme 2001).

2001 TSPR 141 (Luis Diaz Fontanez Bank v. Wyndham Hotel Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Mildred Vélez Cortés v. Baxter Health Corp. of Puerto Rico
2005 TSPR 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Juanroberto Garcia Benavente v. Aljoma Lumber, Inc.
Supreme Court of Puerto Rico, 2004