Luis Alfredo Paris Giboyeaux v. Flora Ramos

2002 TSPR 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 2002
DocketCC-2000-1032
StatusPublished

This text of 2002 TSPR 42 (Luis Alfredo Paris Giboyeaux v. Flora Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis Alfredo Paris Giboyeaux v. Flora Ramos, 2002 TSPR 42 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2000-1032 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Alfredo París Giboyeaux, et als. Recurridos Certiorari

v. 2002 TSPR 42

Flora Ramos 156 DPR ____ Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-1032

Fecha: 5/abril/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Rafael Martínez Torres

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. René Arrillaga Beléndez Lcdo. René Arrillaga Armendáriz

Abogado de la Parte Recurida: Lcdo. Eric M. Quetglas Jordán

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-1032 2

Luis Alfredo París Giboyeaux et als

Recurridos

v. CC-2000-1032 Certiorari Flora Ramos

Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2002.

Mediante el presente recurso de Certiorari, la

peticionaria recurre ante esta Curia solicitando que

revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de

Circuito de Apelaciones. El foro apelativo

intermedio confirmó una sentencia sumaria parcial

dictada por el Tribunal de Primera Instancia. ¿Puede

una parte ejecutar en un pleito de daños y perjuicios

una sentencia obtenida en el año 1970 en otro pleito

sobre división de comunidad? Ese es el asunto

sometido ante nos.

I

En el Registro de la Propiedad de Puerto Rico,

Sección de Carolina, se encuentra inscrita a nombre de

la señora Flora Ramos una finca de 1.58 cuerdas de

terreno ubicada en el Barrio Cangrejos CC-2000-1032 3

Arriba del Municipio de Carolina. 1 A pesar de que en el Registro de la

Propiedad aparece inscrita la finca a nombre de doña Flora Ramos, la realidad

es que la propiedad pertenecía a una comunidad pro indiviso compuesta por

don Leoncio París, su esposa doña Rita Giboyeaux, y por doña Flora Ramos.2

El antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó sentencia en agosto

de 1959 y determinó que a los esposos París Giboyeaux le correspondía un

37.5% de participación en la comunidad y a doña Flora Ramos le correspondía

el 62.5%.3 El 30 de abril de 1970, el antiguo Tribunal Superior, Sala de

San Juan, dictó sentencia en el caso civil número 64-993, Leoncio París,

y otros v. Flora Ramos, sobre división de comunidad, 4 basada en una

estipulación que las partes realizaron en el año 1965, cuando el pleito

comenzaba.5 Mediante dicha sentencia, se le adjudicó al matrimonio París

Giboyeaux una parcela de terreno, cuya cabida superficial ascendía a

1,754.20 metros cuadrados. A la señora Flora Ramos se le adjudicó otra

parcela, cuya cabida era de 4,194.30 metros cuadrados; todo esto como

equivalente de sus respectivas participaciones en la comunidad.6

El señor Leoncio París entró en posesión de la parcela que le fue

adjudicada mediante la sentencia dictada en 1970, y la estuvo disfrutando

desde entonces. 7 Dedicó parte de la misma a la crianza de animales.

Arrendó, además, tres estructuras de hormigón que ubicaban en la parcela

y disfrutó de los cánones de arrendamiento que devengaron. El señor París

continuó en la posesión de la propiedad hasta febrero de 1972, cuando

falleció.8 Esta parcela nunca se inscribió a nombre de don Leoncio París

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 20. 2 Íd., págs. 7 y 277. 3 Íd., pág. 7. 4 Íd., págs. 7-9. 5 Íd., pág. 11. 6 Íd., pág. 8. 7 Íd., pág. 55. 8 Íd. CC-2000-1032 4

y su esposa doña Rita Giboyeaux.9 Poco después de la muerte de don Leoncio

París, la señora Flora Ramos ordenó que se construyera un portón en la finca,

impidiendo el paso hacia la parcela antes mencionada.10

Así las cosas, el 30 de agosto de 1974, la señora Rita Giboyeaux,

presentó una demanda de liquidación de sociedad legal de gananciales contra

los miembros de la sucesión de su difunto esposo, don Leoncio París.11 El

24 de febrero de 1986, el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó

sentencia en el caso iniciado por doña Rita Giboyeaux.12 Dicho Tribunal

aceptó la oferta de compra hecha por el señor Luis Alfredo París Giboyeaux,

y dictó sentencia de conformidad. 13 Como consecuencia, el señor París

Giboyeaux, advino dueño de las participaciones de los demás coherederos en

la sucesión de su padre fallecido, el señor Leoncio París.

La señora Rita Giboyeaux falleció el 20 de noviembre de 1990.14 Luego

de la muerte de su señora madre, el señor París Giboyeaux adquirió, mediante

compra, las participaciones de sus hermanos en la herencia de su madre.15

De esta forma, el señor París Giboyeaux se convirtió en el único dueño, en

su totalidad, de la parcela de terreno que le pertenecía a sus difuntos

padres.

Una vez advino dueño de la propiedad, comenzó a hacer gestiones para

venderla. 16 Luego de varias comunicaciones infructuosas con la parte

demandada de autos, conducentes a que se le permitiera acceso a la parcela

de terreno, el señor Luis Alfredo París Giboyeaux, su esposa Judith Vicenty

Ramírez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron

una demanda el 16 de octubre de 1996 ante el Tribunal de Primera Instancia,

9 Íd. pág. 277. 10 Íd., pág. 55. 11 Íd. págs. 80-81. 12 Íd., pág. 57. 13 Íd. 14 Íd., pág. 58. 15 Íd. 16 Íd. CC-2000-1032 5

Sala Superior de San Juan, contra la señora Flora Ramos.17 En dicha demanda

se solicitó la indemnización por la privación del uso y disfrute de la parcela

de terreno, por la destrucción de los edificios que enclavaban en la misma

y resarcimiento por los daños y angustias mentales sufridos por los

demandantes a causa de la posesión ilegal de la parcela por parte de la señora

Ramos. 18 La señora Ramos contestó la demanda el 21 de enero de 1997, 19

levantando como defensas afirmativas: (1) que la causa de acción por daños

y perjuicios estaba prescrita; (2) que no se le incluyó como parte en el

pleito de liquidación de bienes gananciales del señor París; y (3) que

adquirió la parcela de terreno mediante prescripción ordinaria o

extraordinaria. 20 Además, presentó una reconvención solicitando la

indemnización por los daños y perjuicios que le causaron los demandantes

al incumplir las condiciones previas antes de poder adquirir la parcela,

y que durante la liquidación de los bienes gananciales del señor París se

dividieron bienes que le pertenecían a ella.21 El 21 de julio de 1998, la

parte demandante presentó demanda enmendada para incluir una alegación

relacionada a las solicitudes infructuosas que hicieron por años a la parte

demandada para que segregara la parcela objeto del litigio, y para solicitar

al tribunal que ordenara la referida segregación.22 El 14 de julio de 1999,

la parte demandada contestó la demandada enmendada, negó los hechos

expuestos en la misma y levantó como defensa afirmativa, en síntesis, que

la propiedad no le pertenecía al señor París por incumplir las condiciones

previas estipuladas por las partes.23

17 Íd., pág. 1. 18 Íd. 19 Íd., pág. 24. 20 Íd. 21 Íd. 22 Íd., pág. 12. 23 Íd., pág. 28. CC-2000-1032 6

El 8 de agosto de 1998, la señora Flora Ramos presentó una "Moción de

Desestimación".24 Adujo como fundamento el hecho de que la parte demandante

estaba solicitando la ejecución de la sentencia de un caso resuelto en 1970

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

People v. Carlin
191 A.D. 258 (Appellate Division of the Supreme Court of New York, 1920)
Tettamanzi v. Zeno
24 P.R. Dec. 775 (Supreme Court of Puerto Rico, 1917)
Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico v. Marcial
44 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Junta Insular de Elecciones v. Corte de Distrito de San Juan
63 P.R. Dec. 819 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Rodríguez Pou v. Martínez
68 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Padilla Vda. Oliver v. Vidal Garrastazú
71 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Avilés Vega v. Torres Dávila
97 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Figueroa v. Banco de San Juan
108 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Quiñones v. Jiménez Conde
117 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2002 TSPR 42, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-alfredo-paris-giboyeaux-v-flora-ramos-prsupreme-2002.