Loubriel Velez, Willie v. Aireko Construction Management, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLAN202400899·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILLIE LOUBRIEL Apelación VÉLEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia Sala Superior de

y. KLAN202400899 Carolina

AIREKO Civil Núm.

CONSTRUCTION CA2022CV02871 MANAGEMENT

SERVICES, LLC. Sobre:

Despido

Apelada Injustificado Discrimen por edad

Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez', el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante este foro, el Sr. Willie Loubriel Vélez (señor Loubriel o "el apelante") y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada ¡ el 24 de septiembre de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Aireko Construction Management Services, LLC (Aireko o "parte apelada")

Por consiguiente, desestimó con perjuicio la querella instada por el apelante, sin imposición de costas ni

I honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

CONFIRNNOS el dictamen apelado.

I.

El 31 de agosto de 2022, el señor Loubriel presentó una Querella sobre despido injustificado y discrimen por

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA -2023-116, se designa a la Hon. Grace N. Grana Martínez.

Número Identificador SEN2 025 razón de edad, en contra de Aireko, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 I LPRA sec. 3118 eL seq.2 En la misma, alegó que laboró

I para los apelados desde el 15 de febrero de 2021 hasta I el 28 de julio de 2022, cuando fue despedido sin justa ¡ causa. Añadió que, inició laborando como Gerente de

I Proyecto ("Project Manager"), sin embargo, el 1 de enero de 2022 fue objeto de un cambio de posición a menor

jerarquía como Superintendente Senior ("Senior Superintendent") . Sostuvo que, una vez Aireko le notificó su despido, trasladaron a otro empleado más joven en sustitución de éste que a la fecha del despido tenía 59 años. En su querella, esbozó que solicitó I acogerse a los beneficios del desempleo. No obstante, que del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos determinó que su último patrono no había ofrecido información que explicara de ranera satisfactoria las causas del despido, por lo que. lo declararon elegible para recibir los beneficios. E por ello, que solicitó:

a) el pago total en concepto de mesada reclamada en esta Querella, por la suma de $23,133.00;

b) una indemnización por los daños y angustias mentales sufridos por el Querellante a raíz del discrimen, por una suma no menor de $150,000.00, incluido: el doble importe conforme a la Ley Núm. 100- 1959, supra;

c) el pago de los salarios y beneficios dejados de devengar por el Sr. Loubriel como consecuencia del despido discriminatorio efectuado en su contra, calculados desde el momento de su despido hasta el momento de la presentación de esta Querella, el cual asciende a un mínimo de $14,320.00 al amparo de la Ley Núm. 100-1959, supra, incluido el doble importe reconocido en dicho estatuto;

d) el pago del veinticinco por ciento (25%) de la compensación total otorgada al Sr.

Querella, anejo I, págs. 1-8 del apéndice del recurso.

Loubriel, por concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos del litigio;

e) el depósito por parte del Patrono en la secretaría del Tribunal de una suma equivalente a la compensación total a la cual tendría y tiene derecho el Querellante, así como el depósito de una cantidad para honorarios de abogado, confohne dispone el Artículo 11 (b) de la Ley Núm. 80, según enmendada, supra.

En respuesta, el 9 de septiembre de 2022, Aireko presentó su Contestación a la Querella.3 En esencia, negó las alegaciones hechas en su contra y afirmó que el despido del apelante estuvo plenamente justificado, no fue arbitrario, caprichoso, o sin razón relacionada con el buen y normal funcionamiento de la compañía. Asimismo, añadió que nunca discriminaron en contra del apelante por razón de su edad, ni por algún otro motivo.

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de enero de 2024, el señor Loubriel presentó una Solicitud I de Sentencia Sumaria.4 En esta, sostuvo que no existía controversia de hechos, en cuanto a que Aireko no tuvo justa causa y actuó de forma discriminatoria al I despedirlo para sustituirlo por una persona más joven. A su vez, planteó que la terminación de su empleo fue caprichosa y arbitraria. Además, que no eran correcta la alegacion de los apelados sobre que el despido había sido por su negligencia al no tomar acción ante una supuesta falta en la fabricación de varillas de construcción en el proyecto de un estacionamiento Y I oficina médicas en el Municipio de Carolina, puesto que había sido el Sr. José Núñez Camacho (señor Núñez), quien actuó sin autorización y en incumplimiento.

contestación a Querella, anejo II, págs. 9-18 del apéndice del recurso.

Solicitud de Sentencia Surnaria, anejo III, págs. 19-175 del apéndice del recurso.

En cuanto a los planteamientos relacionados a discrimen por edad, el señor Loubriel sostuvo que desde que lo cambiaron de posición a Superintendente Senior, solicitó le explicaran el motivo del cambio, sin tener respuesta, incluso que ni recibió una descripción del puesto. Añadió que, quienes lo reemplazaron en ambos puestos fueron personas de menor edad, lo cual evidenciaba el discrimen. Por ello, reiteró que su despido había sido injustificado y discriminatorio por razón de edad.

En la misma fecha, Aireko presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.5 Mediante esta, expresó que el despido del señor Loubriel fue durante su periodo probatorio, el cual no necesitaba justificación, aun así, sostuvo que tenían justa causa para despedirlo. Indicó que, el apelante incumplió con sus funciones e incurrió en graves faltas, por ello, aplicaron medidas correctivas y de disciplina conforme las normas de la Compañía. Añadió que, el señor Loubriel tenía conocimiento de las normas y procedimientos de la Compañía, puesto que, conocía y había recibido el Manual del Empleado. Finalmente, arguyó que la decisión tomada buscó proteger el orden y buena marcha de los negocios, además del legítimo interés del patrono en salvaguardar la seguridad de la empresa, empleados y clientes. Así, tras sostener que no existía controversia alguna en cuanto a la improcedencia de las causas de acción de epígrafe, la parte apelada solicitó que se dictara sentencia sumarie a su favor.

Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo IV, págs. 176-882 del apéndice del recurso.

KLAN202400899 5 El 19 de enero de 2024, el foro primario emitió dos (2) Ordenes, mediante las cuales le concedió un término para que las partes replicaran a las mociones de sentencia sumaría. 6 Luego de varios incidentes procesales, el 13 de

febrero de 2024, Aireko presentó su Oposición a "Solicitud de Sentencia Sumaria".7 En esta, 'afirmó que el apelante al momento del despido ocupó la posición de

Senior Superintendent, como empleado probatorio, particularmente para un proyecto de estacionamiento en el Municipio de Carolina. No obstante, iniciado el proyecto, recibieron información por un cliente quien les levantó un planteamiento sobre el empalme de las varillas. Por consiguiente, la Compañía realizó una investigación, concluyendo que el señor Loubriel falló en las responsabilidades de su puesto y no tomó acción ante la falta grave de la fabricación de los materiales I de construcción, violando así las normas de seguridad.

A su vez, añadió que, el apelante fue objeto de varios señalamientos y amonestaciones previas por incumplimientos con las normas de la Compañía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Loubriel Velez, Willie v. Aireko Construction Management, LLC, (prapp 2025).

Loubriel Velez, Willie v. Aireko Construction Management, LLC (Loubriel Velez, Willie v. Aireko Construction Management, LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

McDonnell Douglas Corp. v. Green
411 U.S. 792 (Supreme Court, 1973)
Pesquera v. Fernández
22 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 1915)
Camaleglo Corp. v. Dorado Wings, Inc.
118 P.R. Dec. 20 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Roig Commercial Bank v. Rosario Cirino
126 P.R. Dec. 613 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Luan Investment Corp. v. Rexach Construction Co.
152 P.R. Dec. 652 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Cruz Cruz y otra v. Casa Bella Corp. y otros
2024 TSPR 47 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)