Pesquera v. Fernández

22 P.R. Dec. 53
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 10, 1915·No. No. 1160·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios. El demandante José de Jesús Pesquera ale-gando ser dueño de trece solares comprendidos dentro de los límites de una finca de cuatro cuerdas de extensión deno-minada “Maturí” situada a orillas del pueblo de Bayamón, solicitó' de la corte que ordenara a los demandados, ocupantes ilegales de dichos solares, que los desalojaran, pagando ade-más al demandante la suma de tres mil dólares en concepto de daños y perjuicios. Los demandados alegaron que en efecto ocupaban dichos solares, pero no ilegalmente sino en concepto de dueños desde hacía más de treinta años. Los de-mandados en una contrademanda que presentaron recono-cieron la existencia de un expediente iniciado en 1894 para acreditar la posesión de la finca “Maturí” y la de otro ins-tado en 1911 para convertir la posesión en dominio, pero sostuvieron que cuando se tramitaron dichos expedientes ellos estaban en posesión de los terrenos que hoy ocupan [55] como dueños de los mismos y no fueron citados en forma alguna, alegando sustancialmente títulos por prescripción.

Tal es, reducido a sus límites esenciales, el debate plan-teado en este caso.

Resueltas algunas cuestiones previas suscitadas por el de-mandante, se celebró la vista en la que ambas partes presenta-ron y practicaron pruebas, y el caso quedó sometido definitiva-mente a la corte para sentencia. Esta se dictó el 12 de enero de 1914 y se enmendó el 17 de marzo del mismo año y por ella se decidió finalmente que los demandados son dueños en pleno dominio, con derecho a la posesión que hoy disfru-tan, de los respectivos solares y casas descritos en el párrafo quinto de la demanda; que el título posesorio de la finca “Maturí” comprendiendo los terrenos de los demandados, es nulo 'y sin ningún valor, siendo también nula y sin valor alguno la conversión de dicha posesión en dominio; que deben cancelarse las inscripciones en el registro de la propiedad a favor del demandante Pesquera de la parte de la finca “Maturí” que pertenece a los demandados, con excepción de Inés Marín, y que el demandante debe pagar las costas y desembolsos..

Contra dicha sentencia interpuso el demandante el pre-sente recurso de apelación, habiendo archivado en tiempo y forma su alegato escrito y comparecido a la vista del recurso celebrada el 11 de noviembre de 1914. Los demandados se limitaron a comparecer a la vista de la apelación.

En su alegato el demandante y apelante sostiene que el tribunal sentenciador erró: 1°., al desestimar las excep-ciones previas a la contestación; 2°., al declarar sin lugar las excepciones previas a la contrademanda; 3o., al apreciar las pruebas; 4°., al dejar de resolver .dos cuestiones esen-ciales planteadas por el demandante al contestar la contra-demanda, a'Saber: indebida acumulación de contrademandan-tes y cosa juzgada; 5°., al no determinar en su sentencia los derechos de cada demandado separadamente; 6°., al decla-rar que los demandados son dueños de los solares descritos [56] en el párrafo 5o. de la demanda; 7°., al enmendar la senten-cia, después de apelada; y 8°., al no hacer en la sentencia enmendada, declaración alguna con respecto a los derechos del demandado Inés Marín.

En vez de considerar separadamente los errores alegados, comenzaremos por exponer las pruebas, estudiaremos luego si se cometió o nó algún error al admitirlas y si la excep-ción de cosa juzgada se resolvió o nó debidamente, y vere-mos, por último, si en el caso de que la demanda deba ser declarada sin lugar en todo o en parte, es posible acceder a lo solicitado por los demandados en su contrademanda .

La prueba del demandante Pesquera consistió en:

1. Escritura de compraventa de la finca “Maturí” otor-gada el 13 de julio de 1894 por el Obispado de Puerto Rico, por medio de su representante legal, a favor de José Jesús Pesquera, el demandante. Admitida sin oposición.

2. Certificación expedida por el'Registrador de San Juan, creditiva de que la venta de la finca “Maturí” se inscribió a favor de Pesquera en el registro. Admitida sin oposición.

3. Diligencias originales de- cierto requerimiento promo-vido por el demandante Pesquera ante el Juzgado Municipal ele Bayamón, en 26 de julio de 1894, de cuyas diligencias resulta que Pesquera manifestó al juzgado que había com-prado la finca- “Maturí” y que existiendo en ella varias casas de propiedad de distintos inquilinos, suplicaba al juzgado que requiriera a dichos inquilinos a fin de que satisficieran a Pesquera, dueño del terreno, la suma mensual de un peso por. alquiler del piso ocupado por cada casa, a partir del 1 de agosto de 1894, resultando además.que se requirió perso-nalmente a cada uno de los cincuenta inquilinos que existían, hallándose, entre ellos los demandados Salomé Fernández, Miguel Oonzález, y Maximino Torres. Admitidas sin opo-sición. . , ..

4.. Copia certificada de los-autos del expediente sobre-con-versión.de posesión,en dominio, instado por Pesquera.' - El expediente.se inició' en. la Corte--Municipal-de.Bayamón..y [57] habiéndose opuesto 'Enrique Salgado y otros, pasó a la corte de distrito y ésta desestimó la oposición por‘no haberse esta-blecido en la forma mareada por la Ley Hipotecaria. La conversión se decretó y se inscribió en el registro de la pro-piedad. La copia se admitió con la oposición de los deman-dados, basada en que “esa conversión es nnla y sin valor alguno por no haber transcurrido los 20 años que requería la Ley Hipotecaria vigente entonces.”

5. Documento extrajudicial del Obispo de Puerto Rico relativo al descuento de ciertos réditos del censo que gra-vaba la finca “Maturí,” en atención a los gastos hechos por Pesquera en pleitos contra los inquilinos que ocupaban el terreno. Admitido finalmente sin oposición, y

6. Declaración del demandante, quien narró los hechos relativos a lá adquisición de la finca “Maturí” y a la tra-mitación de los expedientes de posesión y de conversión en dominio de conformidad con lo que resulta de la prueba docu-mental, y dijo además que cuando compró la finca estaba ocu-pada por unas cincuenta personas entre ellas por los deman-dados Salomé Fernández, Miguel González ■y Maximino Torres, y ■ ■ . ■ •

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Pesquera v. Fernández, 22 P.R. Dec. 53 (prsupreme 1915).

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