Lilibeth Piñeiro Díaz v. Consejo Titulares Condominio La Cima Apartments

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00260·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Lillibeth Piñeiro Díaz REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente del Departamento de

Asuntos del

vs. TA2026RA00260 Consumidor

Querella Núm.:

Consejo Titulares C-CAG-2025-0007110 Condominio La Cima Apartments Sobre: Ley de Condominios de P.R.,

Recurridos Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según

enmendada.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante este foro revisor, la Sra. Lillibeth Piñeiro Díaz (señora Piñeiro Díaz o parte recurrente) mediante Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de marzo de 2026 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante el referido dictamen, el foro administrativo declaró No Ha Lugar a la Querella instada por la señora Piñeiro Díaz e impuso una sanción de $500.00 por concepto de temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 27 de junio de 2025, cuando la señora Piñeiro Díaz instó una Querella en contra de la Junta de Titulares de La Cima Apartments (Junta de

Directores), al amparo de la Ley 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1291 et seq. (Ley de Condominios).

Surge de las alegaciones que, la controversia tiene su trasfondo en tres querellas previas relacionadas con la alegada falta de traspaso del proyecto por parte del desarrollador, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. Dichos procedimientos culminaron con una adjudicación en los méritos a favor de los querellantes, mediante la cual se ordenó al desarrollador y propietario del proyecto, efectuar el traspaso correspondiente y garantizar el respeto de los derechos de los condóminos.

La señora Piñeiro Díaz alegó que, mientras permanecían pendientes diversas actuaciones ante el DACo, varias personas se organizaron para convocar la constitución de una Junta de Directores. Sostuvo que dicha convocatoria no podía efectuarse, por entender que previamente debía intervenir el DACo. Añadió que, la Junta de Titulares así constituida convocó una reunión el 23 de febrero de 2025, acompañó dicha convocatoria con documentos y una agenda que calificó como ilegales, por incumplir con las disposiciones legales aplicables. Indicó además que, impugnó dicha convocatoria y que posteriormente se emitió una nueva convocatoria para una reunión pautada para el 18 de mayo de 2025.

En consecuencia, la señora Piñeiro Díaz impugnó dichas convocatorias y asambleas, alegando que la Junta de Directores pretendía alterar disposiciones relativas a la ubicación de estacionamientos, así como modificar la configuración física del condominio y sus escrituras. De igual forma, alegó que la Junta de Directores incumplió con los requisitos legales relacionados con las notificaciones, la redacción de minutas, los anuncios de participación y votación, así como con el mantenimiento de un registro actualizado de titulares, entre otros aspectos. Por ello,

solicitó al foro administrativo que decretara la nulidad de la Junta de Directores constituida y, en consecuencia, revocara todos sus actos por alegado incumplimiento de la Ley de Condominios, supra.

El 23 de julio de 2025, la señora Piñeiro Díaz presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía.

Luego, el 13 de agosto de 2025, el DACo notificó a las partes una Citación a Sesión de Mediación para el 27 de agosto de 2025, en la Oficina Regional de Caguas en la División de Mediación.

El 19 de agosto de 2025, la señora Piñeiro Díaz presentó una Solicitud de Impugnación de Proceso de Mediación y Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía Moción Solicitando Inhibición y Descalificación de Mediador y Personal del DACO que ha Tenido Comunicación con las Partes de Manera Ilegal, Contra Ética de Abogados y de Manera que Lleva Influencia Indebida. Sostuvo que, previo a la orden de mediación, había solicitado la anotación de rebeldía y cuestionó la autoridad del DACo para celebrar una vista de mediación, así como señaló que el referido era arbitrario.1 Posteriormente, el 22 de agosto de 2025, la Junta de Titulares presentó su Contestación Formal a la Querella. En síntesis, sostuvo que en la asamblea celebrada el 23 de febrero de 2025 se eligieron los miembros de la Junta de Titulares conforme al Reglamento del Condominio y que las decisiones adoptadas siguieron el procedimiento parlamentario aplicable. Asimismo, negó haber realizado modificaciones al diseño original del condominio y afirmó que las tareas efectuadas correspondían a trabajos de mantenimiento. En consecuencia, solicitó que se declarara no ha lugar a la querella y se reconociera la validez de la Junta de Directores electa el 23 de febrero de 2025.

1 En atención a ello, el 22 de agosto de 2025, el foro administrativo emitió una

Orden dejando sin efecto la Vista de Mediación señalada para el 27 de agosto de 2025.

El 2 de septiembre de 2025, la señora Piñeiro Díaz presentó una Tercera Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía. Arguyó que, la contestación a la querella no le fue notificada conforme a los requisitos reglamentarios del DACo y reiteró su petición de que se anotara la rebeldía a la Junta de Titulares.

En atención a ello, el 19 de septiembre de 2025, el foro administrativo emitió una Orden mediante la cual concedió un término de diez (10) días a la Junta de Directores, para que notificara su contestación a la dirección de correo electrónico de la señora Piñeiro Díaz. A su vez, declaró no ha lugar a la solicitud de anotación de rebeldía instada por la señora Piñeiro Díaz y notificó a las partes una citación de vista administrativa mediante videoconferencia para el 9 de diciembre de 2025.

El 24 de octubre de 2025, la Junta de Directores presentó su Oposición a Tercera Moción Reiterando Solicitud de Anotación de Rebeldía; Oposición Moción Orden Contra la Parte Querellada por Incumplimiento y Nueva Solicitud de Sanciones y Anotación de Rebeldía. Aseveró que, contestó la querella dentro de un término razonable y conforme a los requisitos reglamentarios aplicables. Además, sostuvo que compareció oportunamente al procedimiento y demostró su disposición de atender la controversia, por lo que no procedía la anotación de rebeldía.

Luego de varias incidencias procesales, incluida la celebración de la vista administrativa, el 24 de marzo de 2026, el DACo emitió la Resolución recurrida. Mediante el referido dictamen, el foro administrativo declaró no ha lugar a la querella de epígrafe y ordenó a la señora Piñeiro Díaz el pago de $500.00 por concepto de temeridad. Fundamentó su determinación en que las convocatorias impugnadas cumplieron sustancialmente con los requisitos legales y concluyó que la señora Piñeiro Díaz tuvo pleno conocimiento de las reuniones convocadas y de los asuntos a discutirse en ellas. En

consecuencia, razonó que la señora Piñeiro Díaz no estuvo impedida de asistir, comparecer mediante un representante autorizado o excusar su incomparecencia. Así, concluyó que, al no asistir a las asambleas impugnadas, la señora Piñeiro Díaz incumplió con los requisitos jurisdiccionales establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Condominios, supra, para impugnar los acuerdos adoptados En desacuerdo, el 7 de abril de 2026, la señora Piñeiro Díaz presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hecho y Derecho Adicionales. De igual forma, presentó una Moción Suplementaria de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos y Derecho Adicionales y, el 14 de abril de 2026, instó una Segunda Moción Suplementaria de Reconsideración. Por su parte, el 17 de abril de 2026, la Junta de Directores presentó su Oposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Hecho y Derecho Adicionales.

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Lilibeth Piñeiro Díaz v. Consejo Titulares Condominio La Cima Apartments, (prapp 2026).

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