La Comision De Los Puertos De Mayaguez v. Gonzalez Freyre, Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400570
StatusPublished

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La Comision De Los Puertos De Mayaguez v. Gonzalez Freyre, Jose, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LA COMISIÓN DE LOS CERTIORARI PUERTOS DE procedente del MAYAGÜEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Bayamón

v. KLCE202400570 Caso número: BY2019CV01985 JOSÉ GONZALEZ FREYRE, SU ESPOSA, Sobre: ACCIÓN POR FULANA DE TAL Y LA FRAUDE DE SOCIEDAD DE BIENES ACREEDORES BAJO GANANCIALES EL ART. 1249 DEL COMPUESTA POR CÓDIGO CIVIL, ACCIÓN RESCISORIA AMBOS; FRANK HACE, BAJO EL ART. 1243 SU ESPOSA SUTANA DE DEL CÓDIGO CIVIL; TAL Y LA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LEGAL DE POR DAÑOS Y GANANCIALES PERJUICIOS CONTRA COMPUESTA POR ADQUIRENTE DE AMBOS, SARIMILA MALA FE BAJO EL MÉNDEZ, SU ESPOSO ART. 1250 DEL FULANO DE TAL Y LA CÓDIGO CIVIL: SOCIEDAD LEGAL E NULIDAD DE GANANCIALES REDUCCIÓN DE COMPUESTA POR CAPITAL EN VIOLACIÓN A LOS AMBOS; ALBERTO ARTS. 5.14 Y 8.04 DE FERNÁNDEZ LA LEY GENERAL DE GONZÁLEZ, SU ESPOSA CORPORACIONES DE MENGANA DE TAL Y LA PUERTO RICO DE SOCIEDAD LEGAL DE 2009; GANANCIALES RESPONSABILIDAD COMPUESTA POR DE DIRECTORES DE AMBOS; EDUARDO LA CORPORACIÓN FERNÁNDEZ BAJO EL ART. 5.22 DE GONZÁLEZ, SU ESPOSA LA LEY GENERAL DE PERENSEJA DE TAL Y CORPORACIONES DE PUERTO RICO DE LA SOCIEDAD LEGAL 2009; Y ACCIÓN DE GANANCIALES CONTRA OFICIALES, COMPUESTA POR DIRECTORES Y AMBOS; TROFIMA ACCIONISTAS DE LA CORPORATION; CORPORACIÓN POR INVERSIONES POTOSÍ, SENTENCIA INC. INSATISFECHA BAJO EL ART. 12.04 DE LA Peticionarios LEY DE CORPORACIONES

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400570 2 Comparecen ante nos, José González Freyre (González Freyre)

y otros (en conjunto, los peticionarios) mediante una Petición de

Certiorari. Nos solicitan la revocación de una Resolución emitida el

14 de marzo de 2024 y notificada el 15 de marzo de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro

primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No

Ha Lugar una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5)

de Procedimiento Civil, presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

deniega el auto de certiorari.

I.

El 17 de abril de 2019, la Comisión de los Puertos de

Mayagüez (Comisión o recurrida) instó una Demanda en fraude de

acreedores contra los peticionarios.1 En ajustada síntesis, alegó que

contrató a Holland Group Port Investment Inc. (Holland), cuyo

presidente era el señor González Freyre, para la operación de los

negocios portuarios. Sin embargo, arguyó que la mencionada

corporación transfirió $3,000,000.00 a Inversiones Potosí, Inc.

(Inversiones Potosí) y $1,000,000.00 a Trofima Corporation

(Trofima). Según la Comisión, tal actuación ocasionó la insolvencia

de Holland. Por lo anterior, solicitó la redención de las ochocientas

(800) acciones de Holland más $259,093.23 por los daños derivados

del incumplimiento contractual.

Luego de una serie de incidencias procesales, los peticionarios

presentaron una Solicitud Conjunta de Desestimación por Cosa

1 En particular, identificamos que la Comisión presentó cinco causas de acción, a

saber: (1) acción por fraude de acreedores bajo el Artículo 1243 y responsabilidad por daños y perjuicios contra adquirientes de mala fe bajo el Artículo 1250 del Código Civil (1930); (2) nulidad de reducción de capital en violación a los artículos 5.14 y 8.04 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (2009) y devolución de los fondos distribuidos a los accionistas por la compra de las acciones preferidas; (3) responsabilidad de directores de la corporación bajo el Artículo 5.22 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (2009); (4) acción contra oficiales, directores o accionistas de Holland para exigir la sentencia insatisfecha contra la corporación; y (5) acción en daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de Holland. KLCE202400570 3

Juzgada, Falta de Legitimación Activa y Falta de Parte Indispensable.

En esencia, argumentaron que el Tribunal de Quiebras atendió la

controversia vinculada a la redención. Señalaron que dicho litigio

terminó mediante una estipulación de una transacción monetaria.

En respuesta, la Comisión sometió su Oposición a “Solicitud

Conjunta de Desestimación por Cosa Juzgada, Falta de Legitimación

Activa y Falta de Parte Indispensable”. En específico, indicó que la

causa de acción del Síndico de Quiebras se dirigió solo contra el

señor González Freyre como dueño de las acciones en controversia.

Añadió que el referido Síndico tampoco incluyó en el pleito a las

Trofima e Inversiones Potosí para reclamar los daños de Holland

producto del fraude de acreedores.

Evaluados tales argumentos, 12 de diciembre de 2019, el TPI

emitió Sentencia, notificada al día siguiente, en la cual declaró Ha

Lugar la desestimación solicitada por los peticionarios bajo el

fundamento de cosa juzgada. Eventualmente, este Tribunal de

Apelaciones confirmó el dictamen desestimatorio en la Sentencia

correspondiente a la designación alfanumérica KLAN202000355. No

obstante, el 15 de febrero de 2023, Tribunal Supremo de Puerto Rico

revocó la referida determinación mediante la Opinión y Sentencia

recogida en La Comisión de los Puertos de Mayagüez v. González

Freyre, 211 DPR 579 (2023). En lo pertinente, esbozó el siguiente

pronunciamiento:

[r]ecalcamos que, precisamente, la Comisión objetó la estipulación porque no se consideró que como acreedora estaba adecuadamente representada por el Síndico. En esa etapa se denota claramente que los intereses entre estos se tornaron conflictivos. Evidentemente, además de la divergencia entre estos, el Síndico entendía que en el pleito adversativo actuaba en representación del caudal y no de la Comisión.

En atención a lo anterior, resolvemos que no se configuró la existencia de identidad de partes o privity por ningunas de las limitadas circunstancias reconocidas en Taylor, supra, para la aplicación del nonparty preclusion. Por lo tanto, ante la ausencia de privity entre el Síndico en el procedimiento KLCE202400570 4 adversativo y la Comisión con la presente causa de acción, no aplica la doctrina de res judicata. Para la aplicación de la norma de cosa juzgada en casos como el presente, se requiere que los tribunales seamos puntillosos al momento de aplicar el estándar de revisión de la moción de desestimación. Todo lo señalado nos lleva a concluir que los foros a quo erraron, pues no procedía la desestimación de la causa de acción contra el señor González Freyre y, en consecuencia, contra el resto de los directores, oficiales y accionistas de Holland.

Así dictaminado, prosiguió el trámite ordinario del caso.

Consecuentemente, el 30 de noviembre de 2023, los peticionarios

presentaron una segunda Moción de Desestimación al Amparo de la

Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil. En esta, sostuvieron que la

Comisión a pesar de tener la información concerniente, no instó la

acción rescisoria dentro del término de cuatro (4) años, por lo que

caducó dicho reclamo. A su vez, alegaron que debió presentar el

pleito contra los oficiales, los accionistas y los directores dentro del

término de tres (3) años a partir de la Sentencia emitida en 2014

contra Holland de conformidad al Artículo 12.4 de la Ley de

Corporaciones (2009). En respuesta, la Comisión adujo que la

acción en fraude no caducó porque se presentó dentro del término

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