Krupp & Co Inc v. Toral Muñoz, Jose M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2024
DocketKLCE202400819
StatusPublished

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Krupp & Co Inc v. Toral Muñoz, Jose M, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

KRUPP & CO., INC. Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Guaynabo JOS[É] M. TORAL MUÑOZ, CARMEN SILVIA PEREYÓ KLCE202400819 Caso Núm.: Y LA SOCIEDAD GB2023CV00656 CONYUGAL COMPUESTA POR AMBOS Sobre: Enriquecimiento Recurridos Injusto, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2024.

El 29 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Krupp & Co., Inc. (en adelante, Krupp o la

peticionaria), mediante recurso de Certiorari. Por medio de este, nos

solicita que revisemos la Minuta del 24 de junio de 2024, transcrita

en la misma fecha y notificada el 28 de junio de 2024. En virtud de

esta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo,

en corte abierta, declaró No Ha Lugar la solicitud de descalificación

presentada por la peticionaria.

Posteriormente, los recurridos instaron una solicitud de

desestimación, a la cual se opuso la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación y se deniega la

expedición del recurso de Certiorari.

I

Según surge del expediente, Krupp es una corporación creada

por el señor Rigoberto Figueroa Figueroa, quien fungía como su

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400819 2

único y principal accionista. El 7 de diciembre de 2019, el señor

Figueroa Figueroa falleció, habiendo otorgado testamento, mediante

el cual, nombró como albacea al señor Rigoberto Cintrón Perales (en

adelante, señor Cintrón Perales). A los fines de cumplir con sus

responsabilidades, el señor Cintrón Perales tomó posesión de la

oficina de Krupp. Posteriormente, el 20 de enero de 2020, mediante

resolución corporativa, este fue nombrado como presidente de la

Junta de Directores de Krupp, así como también, principal director

ejecutivo de la corporación. Simultáneamente, el señor José Toral

Muñoz (en adelante, señor Toral), fue nombrado como tesorero de la

Junta de Directores de Krupp, y como principal ejecutivo de

inversiones.

Ante este escenario, el 1 de agosto de 2023, Krupp presentó

una Demanda sobre restitución de pago de lo indebido y daños y

perjuicios, contra el señor Toral Muñoz, su esposa, la señora

Carmen Silvia Pereyó, y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los recurridos).1

En síntesis, la peticionaria alegó que, para finales del mes de enero,

o principios del mes de febrero de 2020, el señor Toral Muñoz le

informó al señor Cintrón Perales, y a otro de los directores de la

Junta de Directores de Krupp que, el señor Figueroa Figueroa no le

había pagado unas facturas presentadas por servicios prestados.

Alegó que, el señor Toral Muñoz presentó una factura con fecha del

16 de enero de 2014, por la cantidad de $19,466.25.

Sostuvo que, tras examinar la misma, ambos directores

procedieron a emitir un cheque a favor del señor Toral Muñoz, desde

la cuenta bancaria de Krupp, por la cantidad de veinte mil dólares

($20,000.00). Indicó que, el señor Toral Muñoz endosó el mismo, y

lo depositó en su cuenta bancaria.

1 Apéndice 1 del recurso de Certiorari, págs. 1-10. KLCE202400819 3

Posteriormente, el 7 de febrero de 2020, el señor Toral Muñoz

presentó una segunda factura ante los directores de Krupp, por

otros servicios presentados al señor Figueroa Figueroa, por la

cantidad de $19,205.00. El señor Toral Muñoz alegó que, la misma

tampoco le había sido pagada. Ante ello, la factura le fue pagada en

plazos.

Conforme surge de la Demanda, varios años después, el 2 de

mayo de 2023, el señor Cintrón Perales encontró un expediente en

la oficina de Krupp, con el nombre del señor Toral Muñoz. En su

interior, el expediente contenía unas facturas firmadas en original

por este último. Al examinarlas, el señor Cintrón Perales pudo notar

que, las mismas eran similares a las facturas pagadas en el mes de

febrero de 2020. Sostuvo que, en esencia, la única distinción entre

estas se circunscribía a varias palabras que constaban escritas en

las facturas encontradas, a saber, “Paid, Cortesía”, y/o “N/C”.2

El 16 de junio de 2023, Krupp notificó al señor Toral Muñoz

el hallazgo de las facturas, y le indicó que debía renunciar

inmediatamente, proveyéndole un periodo de cinco (5) días para ello.

El 19 de junio de 2023, el señor Toral Muñoz, a través de su

representante legal, respondió a Krupp, indicando que, el señor

Figueroa Figueroa le había expresado que le pagaría las facturas

más adelante, lo cual no ocurrió. El 22 de junio de 2023, la

peticionaria respondió a la comunicación reiterándose en su

postura.

Por todo lo anterior, Krupp reclamó, entre otros, la restitución

del dinero pagado, más una compensación por los daños y perjuicios

y económicos causados.

Tras varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el

26 de febrero de 2024, la licenciada Patricia Rivera MacMurray (en

2 Íd., pág. 5. KLCE202400819 4

adelante, licenciada Rivera MacMurray), presentó una Moción para

Unirse a Representación Legal de los recurridos, junto al licenciado

Carlos Díaz Olivo y la licenciada María Isabel Palos Alvarado.3

Luego, el 26 de febrero de 2024, notificada al próximo día, el foro de

instancia emitió Orden, declarando Ha Lugar la referida moción.4

Más adelante, el 14 de mayo de 2024, la peticionaria instó un

escrito intitulado Solicitud de Descalificación de Representación

Legal.5 Mediante esta, en esencia, solicitó la descalificación de la

licenciada Rivera MacMurray. Para fundamentar su petitorio, Kropp

sostuvo, en primer lugar, que, la licenciada Rivera MacMurray había

sido testigo instrumental del testamento otorgado por el señor

Figueroa Figueroa. En segundo lugar, indicó que, a través del

referido testamento, el señor Figueroa Figueroa había designado

como única y universal heredera a la Fundación Rigoberto Figueroa

Figueroa (en adelante, la Fundación). Precisó que, la licenciada

Rivera MacMurray era la esposa y socia del licenciado José A.

Hernández Mayoral (en adelante, licenciado Hernández Mayoral), en

el bufete legal HM&RMAC, LLC, quien representaba a la referida

Fundación en varios pleitos legales. Añadió que, anteriormente, el

licenciado Hernández Mayoral también había prestado sus servicios

al señor Cintrón Perales, en su carácter de albacea, para atender

asuntos de la sucesión.

A tenor, la peticionaria arguyó que, permitir la representación

de la licenciada Rivera MacMurray implicaría el permitir acceso al

licenciado Hernández Mayoral a toda la prueba que se presentara

en el caso, lo cual resultaría en un grave conflicto de interés por

parte de ambos, a tenor con lo establecido en los cánones 21 y 38

de Ética Profesional.

3 Apéndice 7 del recurso de Certiorari, pág. 26. 4 Apéndice 8 del recurso de Certiorari, pág. 27. 5 Apéndice 12 del recurso de Certiorari, págs. 31-78. KLCE202400819 5

El 14 de mayo de 2024, el tribunal primario emitió Orden,

concediendo a la licenciada Rivera MacMurray un término de veinte

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