Krupp & Co Inc v. Toral Muñoz, Jose M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 13, 2024·No. KLCE202400819·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

KRUPP & CO., INC. Certiorari procedente del

Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

V. Sala Superior de Guaynabo

JOS[É] M. TORAL MUÑOZ, CARMEN SILVIA PEREYÓ KLCE202400819 Caso Núm.:

Y LA SOCIEDAD GB2023CV00656 CONYUGAL COMPUESTA POR AMBOS Sobre:

Enriquecimiento

Recurridos Injusto, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2024.

El 29 de julio de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Krupp & Co., Inc. (en adelante, Krupp o la peticionaria), mediante recurso de Certiorari. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Minuta del 24 de junio de 2024, transcrita en la misma fecha y notificada el 28 de junio de 2024. En virtud de esta, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en corte abierta, declaró No Ha Lugar la solicitud de descalificación presentada por la peticionaria.

Posteriormente, los recurridos instaron una solicitud de desestimación, a la cual se opuso la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación y se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I

Según surge del expediente, Krupp es una corporación creada por el señor Rigoberto Figueroa Figueroa, quien fungía como su

Número Identificador RES2024 ________________

único y principal accionista. El 7 de diciembre de 2019, el señor Figueroa Figueroa falleció, habiendo otorgado testamento, mediante el cual, nombró como albacea al señor Rigoberto Cintrón Perales (en adelante, señor Cintrón Perales). A los fines de cumplir con sus responsabilidades, el señor Cintrón Perales tomó posesión de la oficina de Krupp. Posteriormente, el 20 de enero de 2020, mediante resolución corporativa, este fue nombrado como presidente de la Junta de Directores de Krupp, así como también, principal director ejecutivo de la corporación. Simultáneamente, el señor José Toral Muñoz (en adelante, señor Toral), fue nombrado como tesorero de la Junta de Directores de Krupp, y como principal ejecutivo de inversiones.

Ante este escenario, el 1 de agosto de 2023, Krupp presentó una Demanda sobre restitución de pago de lo indebido y daños y perjuicios, contra el señor Toral Muñoz, su esposa, la señora Carmen Silvia Pereyó, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto, los recurridos).1 En síntesis, la peticionaria alegó que, para finales del mes de enero, o principios del mes de febrero de 2020, el señor Toral Muñoz le informó al señor Cintrón Perales, y a otro de los directores de la Junta de Directores de Krupp que, el señor Figueroa Figueroa no le había pagado unas facturas presentadas por servicios prestados. Alegó que, el señor Toral Muñoz presentó una factura con fecha del 16 de enero de 2014, por la cantidad de $19,466.25.

Sostuvo que, tras examinar la misma, ambos directores procedieron a emitir un cheque a favor del señor Toral Muñoz, desde la cuenta bancaria de Krupp, por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00). Indicó que, el señor Toral Muñoz endosó el mismo, y lo depositó en su cuenta bancaria.

1 Apéndice 1 del recurso de Certiorari, págs. 1-10.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2020, el señor Toral Muñoz presentó una segunda factura ante los directores de Krupp, por otros servicios presentados al señor Figueroa Figueroa, por la cantidad de $19,205.00. El señor Toral Muñoz alegó que, la misma tampoco le había sido pagada. Ante ello, la factura le fue pagada en plazos.

Conforme surge de la Demanda, varios años después, el 2 de mayo de 2023, el señor Cintrón Perales encontró un expediente en la oficina de Krupp, con el nombre del señor Toral Muñoz. En su interior, el expediente contenía unas facturas firmadas en original por este último. Al examinarlas, el señor Cintrón Perales pudo notar que, las mismas eran similares a las facturas pagadas en el mes de febrero de 2020. Sostuvo que, en esencia, la única distinción entre estas se circunscribía a varias palabras que constaban escritas en las facturas encontradas, a saber, “Paid, Cortesía”, y/o “N/C”.2 El 16 de junio de 2023, Krupp notificó al señor Toral Muñoz el hallazgo de las facturas, y le indicó que debía renunciar inmediatamente, proveyéndole un periodo de cinco (5) días para ello.

El 19 de junio de 2023, el señor Toral Muñoz, a través de su representante legal, respondió a Krupp, indicando que, el señor Figueroa Figueroa le había expresado que le pagaría las facturas más adelante, lo cual no ocurrió. El 22 de junio de 2023, la peticionaria respondió a la comunicación reiterándose en su postura.

Por todo lo anterior, Krupp reclamó, entre otros, la restitución del dinero pagado, más una compensación por los daños y perjuicios y económicos causados.

Tras varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 26 de febrero de 2024, la licenciada Patricia Rivera MacMurray (en

2 Íd., pág. 5.

adelante, licenciada Rivera MacMurray), presentó una Moción para Unirse a Representación Legal de los recurridos, junto al licenciado Carlos Díaz Olivo y la licenciada María Isabel Palos Alvarado.3 Luego, el 26 de febrero de 2024, notificada al próximo día, el foro de instancia emitió Orden, declarando Ha Lugar la referida moción.4 Más adelante, el 14 de mayo de 2024, la peticionaria instó un escrito intitulado Solicitud de Descalificación de Representación Legal.5 Mediante esta, en esencia, solicitó la descalificación de la licenciada Rivera MacMurray. Para fundamentar su petitorio, Kropp sostuvo, en primer lugar, que, la licenciada Rivera MacMurray había sido testigo instrumental del testamento otorgado por el señor Figueroa Figueroa. En segundo lugar, indicó que, a través del referido testamento, el señor Figueroa Figueroa había designado como única y universal heredera a la Fundación Rigoberto Figueroa Figueroa (en adelante, la Fundación). Precisó que, la licenciada Rivera MacMurray era la esposa y socia del licenciado José A. Hernández Mayoral (en adelante, licenciado Hernández Mayoral), en el bufete legal HM&RMAC, LLC, quien representaba a la referida Fundación en varios pleitos legales. Añadió que, anteriormente, el licenciado Hernández Mayoral también había prestado sus servicios al señor Cintrón Perales, en su carácter de albacea, para atender asuntos de la sucesión.

A tenor, la peticionaria arguyó que, permitir la representación de la licenciada Rivera MacMurray implicaría el permitir acceso al licenciado Hernández Mayoral a toda la prueba que se presentara en el caso, lo cual resultaría en un grave conflicto de interés por parte de ambos, a tenor con lo establecido en los cánones 21 y 38 de Ética Profesional.

3 Apéndice 7 del recurso de Certiorari, pág. 26. 4 Apéndice 8 del recurso de Certiorari, pág. 27. 5 Apéndice 12 del recurso de Certiorari, págs. 31-78.

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Krupp & Co Inc v. Toral Muñoz, Jose M, (prapp 2024).

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