Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 21, 2026·No. TA2026CE00005·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

KRISTIAN O. REYES Certiorari, CUADRADO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de Carolina

TA2026CE00005

Caso Núm.:

v. SJ2020RF00942

Sala: 705

Sobre:

ALISON ANDINO Relaciones paterno VELÁZQUEZ filiales - Custodia

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, la Sra. Alison Andino Velázquez (en adelante, la “señora Andino Velázquez” o “Peticionaria”), mediante recurso de Certiorari presentado el 5 de enero de 2026. Nos solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, “TPI”), el 2 de diciembre de 2025. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido ordenó el traslado de la menor conforme a lo solicitado por el padre, en esta ocasión, para así cumplir con las relaciones paternofiliales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

A continuación, exponemos los hechos pertinentes a la controversia que nos atañe.

El 21 de mayo de 2025, la señora Andino Velázquez solicitó autorización del foro primario para trasladarse junto al menor SARA al estado de Carolina del Norte, fundamentada en que su esposo es militar y

sería relocalizado a dicho estado. En dicha comparecencia detalló aspectos relacionados con la educación y relación con otros familiares. Igualmente, detalló que no tenía objeción a que el menor tuviera las relaciones filiales con su padre por treinta (30) días durante el verano y diez (10) días en el mes de diciembre, en años alternos.

Conforme a lo ordenado por el TPI, el 15 de junio de 2025, el padre del menor, Sr. Kristian O. Reyes Cuadrado (en adelante, “señor Reyes Cuadrado” o “Recurrido”), sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden Notificando Posición sobre Traslado de Menor” en la que propuso un plan de relaciones paternofiliales durante el periodo de navidades y verano. Entre otras cosas, expuso que la menor se relacionase en Puerto Rico las navidades, de manera alterna, y cuarenta (40) días durante el verano. Siendo así, los padres debían asumir el cincuenta por ciento (50%) del costo de transportación aérea. Además, previa coordinación con la madre, el señor Reyes Cuadrado podría visitar en cualquier momento a la menor.

Por su parte, el 20 de julio de 2025, la Peticionaria presentó una “Moción Solicitando se Dicte Resolución con los Cambios Propuestos por la Parte Demandada”. Expresó que le había comunicado a la representación legal del Recurrido unos ajustes a lo propuesto por el padre en torno a las relaciones paternofiliales. Específicamente, detalló que propuso que las visitas durante el verano fueran por un periodo de treinta (30) días. Además, sobre las visitas al menor en el estado, requirió que el señor Reyes Cuadrado notificara su visita con treinta (30) días de anticipación para poder tramitar el permiso de acceso, puesto que residían en una base militar. Sin embargo, hizo constar que no había recibido comunicación alguna por parte del Recurrido sobre los cambios sugeridos y le solicitó al TPI que dictara resolución aprobando el traslado del menor.

El 6 de agosto de 2025, el Recurrido presentó moción mediante la cual informó que estaba de acuerdo con las modificaciones propuestas por la señora Andino Velázquez y, por tanto, se allanó a la solicitud de traslado. A pesar de que el señor Reyes Cuadrado aceptó los cambios establecidos,

el 11 de agosto de 2025 se celebró una vista para discutir los asuntos relacionados a la petición del traslado. De la Minuta Resolución de la aludida vista se recogieron las estipulaciones de las partes. En lo pertinente, se determinó que el menor compartirá el periodo navideño en Puerto Rico, de manera alterna, y 30 días durante la época de verano. Sobre las relaciones filiales durante el verano, se estableció que sería de manera alterna según se detalla a continuación: 1 al 30 de junio de 2026 con el padre y para el año 2027, el menor estará con el padre del 1 al 31 de julio. En cuanto a los gastos de transporte aéreo, resolvió que el padre pagaría el vuelo de Estados Unidos hacia Puerto Rico y la madre pagará el vuelo de regreso a Carolina del Norte.

Así las cosas, el 25 de noviembre de 2025, el señor Reyes Cuadrado presentó una “Urgente Moción en Solicitud de Orden sobre Relaciones Paternofiliales en Periodo Navideño”. Expuso que sostuvo comunicaciones con la madre, en las cuales ésta se opuso a las fechas y aerolíneas propuestas por el Recurrido. Solicitó al TPI que emitiera una orden inmediata donde autorizara a la menor a viajar en el periodo del 20 de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026, mediante una aerolínea que fuera de elección para el padre y económicamente viable para este.

Conforme a su petitorio, el 2 de diciembre de 2025, el foro de instancia emitió una Orden, la cual se transcribe a continuación: “Tiene razón el padre. Que en esta primera ocasión sea su preferencia es justo, ya que se concedió el traslado a gusto de la madre. Como se pide y madre proceda a cumplir con las preferencias del padre en esta ocasión”.

En esta misma fecha, la señora Andino Velázquez presentó una “Moción Solicitando Reconsideración Notificada hoy 2 de diciembre de 2025”. Mediante este documento explicó sobre los intentos de comunicación con el Recurrido. Específicamente, detalló que este tuvo conocimiento de su intención de viajar junto a la menor con un mes de anticipación. Sin embargo, el señor Reyes Cuadrado insiste en comprar el pasaje para la fecha del 23 de diciembre de 2025, en un aeropuerto que resultaba a cinco (5) horas de su residencia.

La Peticionaria expuso su disposición para que el menor viaje en su compañía debido a su condición de ADHD y confianza con los extraños. Señaló que, aunque el Recurrido no le envía el dinero para adquirir el boleto, este tampoco ha completado la compra necesaria para que el menor pudiera viajar en su compañía. Indicó que, según la política de la aerolínea escogida por el señor Reyes Cuadrado, no se permite que los menores de quince (15) años viajen sin un acompañante en la misma reserva de vuelo. Más aún, no estuvo disponible para coordinar que éste comprara los pasajes y así garantizar que las sillas se encontraran juntas.

Sostuvo que el foro primario resolvió esta controversia sin poseer toda la información que propendiera al mejor bienestar del menor. Así pues, solicitó que se ordenara a que el menor viajara en su compañía el 17 de diciembre de 2025, el reembolso del pasaje del menor y que se disponga que la Peticionaria entregará al menor el 20 de diciembre de 2025 para cumplir con las relaciones paternofiliales, conforme al petitorio del Recurrido. Finalmente, solicitó que, para cualquier viaje futuro se tome en consideración la edad, condición, capacidad de la menor y quien la acompañará, así como un aeropuerto que se encontrara a una distancia razonable.

Al siguiente día, el señor Reyes Cuadrado presentó una “Réplica” en la cual hizo constar que, por error, el correo electrónico sobre las conversaciones de la Peticionaria se recibió en el spam. No obstante, indicó que las partes se encontraban en comunicaciones.

El 5 de diciembre de 2025, el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración. Expuso el foro a quo que de los anejos se desprendía que el padre tenía razón y que la Peticionaria podía acompañarlo, si así lo deseaba. Inconforme, la señora Andino Velázquez acudió ante este foro mediante el recurso que nos ocupa y le imputó la comisión de los siguientes errores:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez, (prapp 2026).

Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez (Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rodríguez
148 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)