Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2026
DocketTA2026CE00005
StatusPublished

This text of Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez (Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

KRISTIAN O. REYES Certiorari, CUADRADO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de Carolina TA2026CE00005

Caso Núm.: v. SJ2020RF00942

Sala: 705

Sobre: ALISON ANDINO Relaciones paterno VELÁZQUEZ filiales - Custodia

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, la Sra. Alison

Andino Velázquez (en adelante, la “señora Andino Velázquez” o

“Peticionaria”), mediante recurso de Certiorari presentado el 5 de enero de

2026. Nos solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, “TPI”), el 2 de

diciembre de 2025. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido ordenó

el traslado de la menor conforme a lo solicitado por el padre, en esta

ocasión, para así cumplir con las relaciones paternofiliales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima

el recurso por falta de jurisdicción.

I.

A continuación, exponemos los hechos pertinentes a la controversia

que nos atañe.

El 21 de mayo de 2025, la señora Andino Velázquez solicitó

autorización del foro primario para trasladarse junto al menor SARA al

estado de Carolina del Norte, fundamentada en que su esposo es militar y TA2026CE00005 2

sería relocalizado a dicho estado. En dicha comparecencia detalló aspectos

relacionados con la educación y relación con otros familiares. Igualmente,

detalló que no tenía objeción a que el menor tuviera las relaciones filiales

con su padre por treinta (30) días durante el verano y diez (10) días en el

mes de diciembre, en años alternos.

Conforme a lo ordenado por el TPI, el 15 de junio de 2025, el padre

del menor, Sr. Kristian O. Reyes Cuadrado (en adelante, “señor Reyes

Cuadrado” o “Recurrido”), sometió una “Moción en Cumplimiento de

Orden Notificando Posición sobre Traslado de Menor” en la que propuso

un plan de relaciones paternofiliales durante el periodo de navidades y

verano. Entre otras cosas, expuso que la menor se relacionase en Puerto

Rico las navidades, de manera alterna, y cuarenta (40) días durante el

verano. Siendo así, los padres debían asumir el cincuenta por ciento (50%)

del costo de transportación aérea. Además, previa coordinación con la

madre, el señor Reyes Cuadrado podría visitar en cualquier momento a la

menor.

Por su parte, el 20 de julio de 2025, la Peticionaria presentó una

“Moción Solicitando se Dicte Resolución con los Cambios Propuestos

por la Parte Demandada”. Expresó que le había comunicado a la

representación legal del Recurrido unos ajustes a lo propuesto por el padre

en torno a las relaciones paternofiliales. Específicamente, detalló que

propuso que las visitas durante el verano fueran por un periodo de treinta

(30) días. Además, sobre las visitas al menor en el estado, requirió que el

señor Reyes Cuadrado notificara su visita con treinta (30) días de

anticipación para poder tramitar el permiso de acceso, puesto que residían

en una base militar. Sin embargo, hizo constar que no había recibido

comunicación alguna por parte del Recurrido sobre los cambios sugeridos y

le solicitó al TPI que dictara resolución aprobando el traslado del menor.

El 6 de agosto de 2025, el Recurrido presentó moción mediante la

cual informó que estaba de acuerdo con las modificaciones propuestas por

la señora Andino Velázquez y, por tanto, se allanó a la solicitud de traslado.

A pesar de que el señor Reyes Cuadrado aceptó los cambios establecidos, TA2026CE00005 3

el 11 de agosto de 2025 se celebró una vista para discutir los asuntos

relacionados a la petición del traslado. De la Minuta Resolución de la aludida

vista se recogieron las estipulaciones de las partes. En lo pertinente, se

determinó que el menor compartirá el periodo navideño en Puerto Rico, de

manera alterna, y 30 días durante la época de verano. Sobre las relaciones

filiales durante el verano, se estableció que sería de manera alterna según

se detalla a continuación: 1 al 30 de junio de 2026 con el padre y para el

año 2027, el menor estará con el padre del 1 al 31 de julio. En cuanto a los

gastos de transporte aéreo, resolvió que el padre pagaría el vuelo de

Estados Unidos hacia Puerto Rico y la madre pagará el vuelo de regreso a

Carolina del Norte.

Así las cosas, el 25 de noviembre de 2025, el señor Reyes Cuadrado

presentó una “Urgente Moción en Solicitud de Orden sobre Relaciones

Paternofiliales en Periodo Navideño”. Expuso que sostuvo

comunicaciones con la madre, en las cuales ésta se opuso a las fechas y

aerolíneas propuestas por el Recurrido. Solicitó al TPI que emitiera una

orden inmediata donde autorizara a la menor a viajar en el periodo del 20

de diciembre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026, mediante una aerolínea

que fuera de elección para el padre y económicamente viable para este.

Conforme a su petitorio, el 2 de diciembre de 2025, el foro de

instancia emitió una Orden, la cual se transcribe a continuación: “Tiene

razón el padre. Que en esta primera ocasión sea su preferencia es justo, ya

que se concedió el traslado a gusto de la madre. Como se pide y madre

proceda a cumplir con las preferencias del padre en esta ocasión”.

En esta misma fecha, la señora Andino Velázquez presentó una

“Moción Solicitando Reconsideración Notificada hoy 2 de diciembre de

2025”. Mediante este documento explicó sobre los intentos de comunicación

con el Recurrido. Específicamente, detalló que este tuvo conocimiento de

su intención de viajar junto a la menor con un mes de anticipación. Sin

embargo, el señor Reyes Cuadrado insiste en comprar el pasaje para la

fecha del 23 de diciembre de 2025, en un aeropuerto que resultaba a cinco

(5) horas de su residencia. TA2026CE00005 4

La Peticionaria expuso su disposición para que el menor viaje en su

compañía debido a su condición de ADHD y confianza con los extraños.

Señaló que, aunque el Recurrido no le envía el dinero para adquirir el boleto,

este tampoco ha completado la compra necesaria para que el menor pudiera

viajar en su compañía. Indicó que, según la política de la aerolínea escogida

por el señor Reyes Cuadrado, no se permite que los menores de quince (15)

años viajen sin un acompañante en la misma reserva de vuelo. Más aún, no

estuvo disponible para coordinar que éste comprara los pasajes y así

garantizar que las sillas se encontraran juntas.

Sostuvo que el foro primario resolvió esta controversia sin poseer

toda la información que propendiera al mejor bienestar del menor. Así pues,

solicitó que se ordenara a que el menor viajara en su compañía el 17 de

diciembre de 2025, el reembolso del pasaje del menor y que se disponga

que la Peticionaria entregará al menor el 20 de diciembre de 2025 para

cumplir con las relaciones paternofiliales, conforme al petitorio del

Recurrido. Finalmente, solicitó que, para cualquier viaje futuro se tome en

consideración la edad, condición, capacidad de la menor y quien la

acompañará, así como un aeropuerto que se encontrara a una distancia

razonable.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rodríguez
148 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Kristian O. Reyes Cuadrado v. Alison Andino Velázquez, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/kristian-o-reyes-cuadrado-v-alison-andino-velazquez-prapp-2026.