Juan G. Rodriguez Y Otros v. Hector R. Rivera Y Otros

2001 TSPR 171
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2001
DocketCC-1998-0976
StatusPublished

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Juan G. Rodriguez Y Otros v. Hector R. Rivera Y Otros, 2001 TSPR 171 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-98-251 - 1 –

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan G. Rodríguez y otros Querellantes-Recurridos Certiorari

v. 2001 TSPR 171

Héctor R. Rivera y otros 155 DPR ____ Querellados-Peticionarios

Número del Caso: CC-1998-976

Fecha: 12/diciembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Angel González Román

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Claribel Ortiz Rodríguez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Javier Rodríguez Velázquez

Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-98-251 - 2 –

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan G. Rodríguez y otros

Querellantes-Recurridos

v. CC-1998-976 Certiorari

Héctor R. Rivera y otros

Querellados-Peticionarios

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2001.

Nos corresponde determinar si erró el Tribunal de

Circuito de Apelaciones al resolver que procedía

separar varias causas de acción instadas en una

querella laboral para que unas fueran consideradas de

forma sumaria al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre

de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq., [en adelante,

Ley Núm. 2], y otras de forma ordinaria. Asimismo,

debemos resolver si incidió dicho foro apelativo al

determinar que procedía anotar la rebeldía a los

querellados en relación a la causa de acción que ordenó

fuese tramitada de forma sumaria. CC-98-251 - 3 –

Resolvemos que procede tramitar todas las causas de acción instadas

en la querella laboral de forma ordinaria y que, conforme a los hechos

del presente caso, procede dejar sin efecto la anotación de rebeldía

efectuada contra los querellados.

I

En 1998, Juan G. Rodríguez, Ramón Pimentel y Samuel Carrión,

empleados gerenciales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses [en

adelante, A.M.A.], presentaron una querella contra ésta y contra Héctor

R. Rivera, Fernando Pérez, Santos M. Delgado y Alfredo Lugo, oficiales

de la A.M.A. Los querellantes reclamaron el pago de salarios a los que

alegaron tener derecho y reclamaron indemnización por daños ocasionados

por actos que, a su juicio, eran constitutivos de discrimen político.

Todos los oficiales querellados fueron demandados tanto en su carácter

personal como en su carácter oficial. Además, fueron demandadas sus

respectivas sociedades legales de gananciales. Finalmente, los

querellantes solicitaron tramitar el proceso al amparo del cauce sumario

que provee la Ley Núm. 2.

Luego de emplazados, los querellados A.M.A., Héctor R. Rivera,

Santos M. Delgado y Alfredo Lugo, comparecieron oportunamente al tribunal

de instancia y solicitaron una prórroga para contestar la querella. Según

surge del documento que presentaron con ese propósito en el tribunal de

instancia, su comparecencia a dicho foro fue realizada en su carácter

oficial. 1 Además, informaron al tribunal que habían solicitado

representación legal al Secretario de Justicia, según lo contempla el

Art. 12 de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, (conocida como la "Ley

1 El co-querellado Fernando Pérez solicitó una prórroga para contestar al tribunal en una solicitud independiente formulada por derecho propio. CC-98-251 - 4 –

de Reclamaciones y Demandas contra el Estado"), según fue incorporado

por la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975, 32 L.P.R.A. sec. 3085, [en

adelante Ley Núm. 9], para propósitos del trámite judicial que se seguiría

contra ellos en su carácter personal. El foro de instancia concedió la

prórroga.

Eventualmente, los querellados --A.M.A., Rivera, Delgado y Lugo--,

contestaron la reclamación en su carácter oficial dentro del término de

prórroga concedido por el foro de instancia. En esa ocasión, solicitaron

que la reclamación fuese tramitada de forma ordinaria, toda vez que,

a su juicio, comprendía controversias de naturaleza compleja que sólo

podrían ser adjudicadas cabalmente en un juicio ordinario.

Varios días después de formulada esta solicitud, los empleados

querellantes solicitaron al foro de instancia que declarara y anotara

la rebeldía a los querellados. Como fundamento para ello, adujeron que

la prórroga fue concedida contra los querellados en su carácter oficial

y no en su carácter personal y que por ello, debieron responder la querella

en su carácter personal dentro del término original que establece la Ley

Núm. 2.2 En la alternativa, indicaron, además, que procedía anotarles la

rebeldía en su carácter personal bajo los términos ordinarios.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia denegó

la solicitud de anotación de rebeldía. Decidió tramitar la querella por

la vía ordinaria y concedió a los querellados un término adicional de

10 días para que contestaran la demanda en su carácter personal. Al

respecto, el foro de instancia expresó lo siguiente:

2 Asimismo, adujeron que el querellante Fernando Pérez solicitó y se le concedió una prórroga para contestar de veinte días y dicho término había vencido sin que compareciera al foro de instancia. No obstante, el señor Pérez no ha comparecido ante este Foro. CC-98-251 - 5 –

[...] la complejidad del caso amerita un amplio descubrimiento de prueba, máxime cuando existen alegaciones de discrimen por razones políticas alegadamente [sic] reflejadas en aumento de sueldo para algunos empleados militantes de cierto partido y denegados para los militantes del otro, así como las restantes prácticas discriminatorias alegadas en la demanda.

3. Denegamos la solicitud de anotación de rebeldía de los funcionarios en su carácter personal. Ante nuestro deber de armonizar los intereses de las partes y los diferentes estatutos en vigor, resulta imposible exigirle al Secretario de Justicia que realice una investigación responsable en el término provisto en la Ley [Núm.] 2 [...]. Apéndice de la Petición de certiorari, en las págs. 120-121.

No conformes con esta decisión, los querellantes acudieron al

Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó al tribunal de

instancia. En síntesis, el foro apelativo resolvió que la reclamación

salarial debía ser tramitada de forma sumaria y la reclamación por alegado

discrimen político debía ser considerada en un proceso ordinario.

Finalmente, dejó sin efecto la prórroga para contestar la querella que

concedió el foro de instancia y ordenó la anotación de rebeldía contra

los querellados en su carácter personal en relación a las reclamaciones

salariales. En este sentido, el foro apelativo separó las reclamaciones

para que fuesen tramitadas en dos procesos distintos, uno sumario y otro

ordinario, y anotó la rebeldía de los querellados con relación al proceso

que resolvió, debía ser resuelto de forma sumaria.

Una moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar. De esta

determinación, los querellados A.M.A., Héctor R. Rivera, Santos M.

Delgado y Alfredo Lugo acudieron ante esta Curia mediante recurso de

certiorari en el que solicitaron que revocáramos al Tribunal de Circuito

de Apelaciones y reinstaláramos la decisión del tribunal de instancia.

Luego de evaluar sus planteamientos, emitimos una resolución en la

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