Joseph Vizcain, Yenny Eolisa v. Oriental Bank

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLCE202500176
StatusPublished

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Joseph Vizcain, Yenny Eolisa v. Oriental Bank, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

YENNY ELOISA JOSEPH Certiorari procedente VIZCAIN del Tribunal de T/C/C JENNY JOSEPH Primera Instancia, Sala VIZCAINO Superior de Carolina

Recurrida KLCE202500176 Caso Núm.: CA2023CV03115 V.

Sobre: ORIENTAL BANK Despido Injustificado; Represalias Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece Oriental Bank (Oriental o peticionario) en solicitud

de que revoquemos una Resolución emitida el 10 de febrero de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).1

En esta, el Foro Primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de

sentencia sumaria de Oriental para desestimar la Querella laboral

que presentó Yenny Eloisa Joseph Vizcain t/c/c Jenny Joseph

Vizcaino (señora Joseph Vizcain o recurrida) por entender que

existían controversias de hechos materiales.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

adelanta la expedición del auto de certiorari y la revocación de la

determinación recurrida. En consecuencia, se desestima la Querella

que presentó la señora Joseph Vizcain.

I.

Este caso se originó el 3 de octubre de 2023, cuando la señora

Joseph Vizcain interpuso una Querella contra Oriental por despido

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo 1, págs. 1-5. Archivada y notificada el 11

de febrero de 2025.

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202500176 2

injustificado2 y represalias3 mediante el procedimiento sumario

dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118

et seq.4 En esta, alegó que desde agosto de 2005, era empleada

remunerada de Oriental sin tiempo determinado, hasta que su

patrono la despidió el 24 de julio de 2023.

Según la señora Joseph Vizcain, su despido ocurrió sin justa

causa, puesto que no había cometido una falta, era competente en su

labor y no tenía constancia de medidas disciplinarias en su

expediente. Entre sus alegaciones, alegó que el señor Fernández,

presidente de Oriental, tenía pautada una vista en distintas

sucursales para mayo de 2022. Planteó que, ante ello, la señora

Beatriz Santiago, gerente regional, les indicó a los gerentes de las

sucursales que, si el presidente preguntaba sobre alguna situación

que requería mejora, los empleados debían responder que todo estaba

en orden.

Sin embargo, la recurrida adujo que la gerente de la sucursal

de Plaza Las Américas nunca le informó estas instrucciones. Por ello,

sostuvo que cuando el presidente la entrevistó, le expresó que las

cartas de saldo de los préstamos se estaban expidiendo con más de

treinta (30) días de atraso, aun cuando se debían emitir en menos de

diez (10) días desde que los clientes las solicitaban. Ante ello,

manifestó que el presidente le peticionó que proveyera más

información y verbalizó que destapó una olla de grillos que ocasionaría

que las cucarachas salieran. La señora Joseph Vizcain arguyó que,

un año después, fue despedida en represalia por su comentario. En

consecuencia, solicitó varias sumas en concepto de la indemnización

2 Ley de indemnización por despido sin justa causa, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de

1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 a et seq. (Ley de Despido Injustificado). 3 Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio

ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley de Represalias). 4 Íd., Anejo 2, págs. 6-9. KLCE202500176 3

por el despido injustificado, los daños económicos y los honorarios de

abogados, así como la reinstalación en su empleo.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2023, Oriental contestó

la Querella.5 Entre otras alegaciones, expuso que medió justa causa

para el despido de la señora Joseph Vizcain por haber falsificado y

alterado unos documentos que sometió ante el Office of Foreign

Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro federal en el

proceso de aperturas de cuentas bancarias y la identificación de las

personas involucradas en actividades que representaban un riesgo la

seguridad nacional. El peticionario expresó que la acción de la

recurrida en proveer información falsa de documentos bancarios

violentó tanto las normas de la empresa como las reglamentaciones

federales, lo que pudo constituir una conducta delictiva y provocar

sanciones para la entidad bancaria.

Tras varios trámites procesales, el 22 de noviembre de 2024,

Oriental presentó su Moción de Sentencia Sumaria.6 Mediante esta,

apuntó que procedía desestimar la reclamación sumariamente

debido a la ausencia de hechos materiales en controversia que

justificaran la alegación de la recurrida de despido injustificado y

represalias. Así, precisó que solamente subsistían las controversias

de derecho de si el despido de la señora Joseph Vizcain fue

injustificado y si la recurrida estableció una relación causal entre la

queja interna y cualquier acción adversa que el patrono tomó.

Oriental relató que la señora Joseph Vizcain era una asociada

de ventas y servicios encargada de la apertura de cuentas, ventas de

préstamos, generar tarjetas de débito, entre otros servicios. Explicó

que, como parte del proceso de apertura de una cuenta bancaria,

debía generar un reporte de OFAC para verificar si el cliente incurrió

podría haber incurrido en conducta delictiva. Para ello, aseveró que

5 Íd., Anejo 3, págs. 10-16. 6 Íd., Anejo 4, págs. 17-332. KLCE202500176 4

el reporte debía contener el nombre completo y la información del

cliente.

Empero, Oriental alegó que el 23 de junio de 2023, la Unidad

de Quality Control le notificó a la señora Joseph Vizcain que los

nombres de dos (2) clientes en los reportes de ChexSystems y OFAC

estaban incorrectos, por lo que le solicitó su corrección mediante la

generación de un nuevo reporte. Sin embargo, esgrimió que la

recurrida generó dos (2) reportes que contenían irregularidades y

alteraciones en los nombres de los clientes, ya que los mismos tenían

una letra distinta y conservaban el OFAC OID# del reporte original,

indicativo de que, contrario a las normas y procedimientos, no generó

un nuevo reporte. Ello, pues cada reporte de OFAC debe contener

una identificación única y permanente que no es posible repetir.

Según Oriental, la señora Beatriz Santiago Santana, gerente regional

de Oriental, y el Departamento de Recursos Humanos confirmaron la

referida información.

Por ello, Oriental expresó que la falsificación de documentos

bancarios y la deshonestidad en el desempeño de las funciones de la

señora Joseph Vizcain conllevó su despido inmediato, al violentar las

normas del Manual de Normas de Conducta y Disciplina para

Empleados de Oriental. Además, el peticionario puntualizó que la

conducta impropia y deshonesta fue tan grave que puso en riesgo la

marcha ordenada y el funcionamiento normal de la empresa.

Con respecto a la causa de acción por represalias, Oriental

enunció que la recurrida no participó de una actividad protegida, a

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