Jose Manuel Elias Vega Y Otros V Paul C Chenet Y Otros

1999 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 1999
DocketRE-1994-366
StatusPublished

This text of 1999 TSPR 13 (Jose Manuel Elias Vega Y Otros V Paul C Chenet Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Jose Manuel Elias Vega Y Otros V Paul C Chenet Y Otros, 1999 TSPR 13 (prsupreme 1999).

Opinion

RE-94-366 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

José Manuel Elías Vega y Otros Demandantes-Recurrentes Recurso de Revisión V. TSPR99-0013 Paul C. Chenet y Otros

Demandados-Recurridos

Número del Caso: RE-94-366

Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Roberto de Jesús Cintrón

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José E. Otero Matos, Lcdo. José E. Soler Ochoa, Lcdo. Rafael A. Fuster Martínez, Lcdo. Nelson Rivera Cabrera, Lcdo. Rafael Mayoral Morales, Lcda. Elisa M. Figueroa Báez y Lcdo. Carlos A. Ramos

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Dora T. Peñagarícano

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/16/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. RE-94-366 2

José Manuel Elías Vega y otros

Demandantes-recurrentes

v. RE-94-366 REVISIÓN

Paul C. Chenet y otros

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 1999

Acude ante nos la parte demandante, mediante

auto de revisión, solicitando la revocación de la

sentencia sumaria parcial dictada el 13 de junio de

1994 por el antiguo Tribunal Superior de Puerto

Rico, Sala de San Juan. Mediante dicha sentencia

sumaria se exoneró de responsabilidad, por alegada

impericia médica, al co-demandado Dr. Fernando

Montilla; ello al amparo de las disposiciones de la

Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, 20 L.P.R.A. sec.

31, también conocida como la "Ley del Buen

Samaritano".

Como es sabido, esta medida legislativa exime

de responsabilidad civil extracontractual a ciertos RE-94-366 3

profesionales y servidores públicos quienes, por razón de su

adiestramiento especializado, prestan servicios o asistencia

a la ciudadanía en situaciones de emergencia. En el caso de

autos, el tribunal de instancia entendió que al Dr. Montilla

le cobijaban las disposiciones de esta Ley al determinar que

cumplía con todos los requisitos que establece dicho estatuto

para su aplicación, dictando sentencia sumaria parcial a

favor de éste.

I

La señora Gloria Meléndez de Elías, esposa, madre y

hermana de los demandantes, fue admitida al Hospital San

Jorge el 16 de noviembre de 1981, por orden de su médico, el

Dr. Paul C. Chenet, para someterse a una cirugía para remover

una hernia ublical-incisional. El Dr. Chenet comenzó a

realizar la intervención quirúrgica en la mañana del día

siguiente, 17 de noviembre, en la sala de operaciones "C" del

Hospital San Jorge.

El recurrido Fernando Montilla es doctor en medicina y

ha ejercido la profesión, continua e ininterrumpidamente, por

más de treinta años. El referido galeno es especialista en

obstetricia y ginecología y para la fecha de los hechos

pertenecía a la facultad activa del Hospital San Jorge.

El 17 de noviembre de 1981, día en que estaba programada

la operación de la Sra. Meléndez de Elías, el Dr. Montilla

estaba practicando una intervención quirúrgica, conocida como RE-94-366 4

cesárea, a otra paciente en la sala de operaciones "A" del

referido Hospital. Mientras practicaba dicha cesárea, una

enfermera entró al quirófano y solicitó del codemandado, Dr.

Montilla, que acudiera a la sala de operaciones "C" porque se

había suscitado una emergencia "bien grande" en el campo de

la obstetricia. El Dr. Montilla interrumpió la cesárea que

estaba llevando a cabo, dejando a su socio, el Dr. Randolph

J. McConnie, a cargo de la cesárea que estaba realizando y

pasó a la referida sala de operaciones "C".

Según surge de la deposición que le fuera tomada al Dr.

Montilla, al llegar a la sala de operaciones "C", él encontró

a la Sra. Meléndez de Elías con el vientre abierto,

completamente lleno de sangre el mismo y la paciente en

estado de "shock"1. El referido galeno afirma que introdujo

su mano en el bajo vientre de la mencionada paciente, levantó

su matriz y encontró un quiste en el ovario derecho que

estaba sangrando activamente. Inmediatamente, el Doctor

Montilla aplicó dos pinzas, una a cada lado del ovario

sangrante, y removió el mismo entre ambas pinzas y amarró los

1 El Attorneys' Dictionary of Medicine and Word Finder de J.E. Schmidt Md. define "shock" de la siguiente manera:

"A desperate physical and mental condition characterized by paleness, clammy respiration abnormally low blood pressure, weak but rapid pulse, fear, restlessness, confusion, fright, loss of blood, pain, burns, surgery, drug reaction, mycardial infarction, dehydration, etc. The exact mechanism or nature of shock is not understood but there is a breakdown and derangement of many important functions of the body. The outstanding change is the fall in blood pressure. The circulation of the blood in the superficial parts of the body is specially impaired. This may be due to a relaxation or dilation of the large blood channels, so there is not enough blood to fill the entire system, especially the smaller arteries and veins near the surface." RE-94-366 5

muñones ("stumps") doblemente con una sutura de CCG-1. Según

el Dr. Montilla, una vez se cercioró de que los muñones no

estaban sangrando, que el problema inmediato estaba resuelto

y que no había nada más que pudiese hacer por la paciente,

"entregó" nuevamente la paciente al Dr. Chenet para que éste

continuara con su operación2. Acto seguido, regresó a la sala

de operaciones "A", para continuar con la cesárea que había

estado llevando a cabo.

Luego de este incidente, el Dr. Montilla no tuvo ninguna

otra intervención con la paciente del Dr. Chenet. Ese mismo

día, murió la Sra. Meléndez de Elías a consecuencia de un

"shock" hipovolémico post operatorio3.

Así las cosas, los familiares de la fenecida presentaron

una demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Chenet, el

Dr. Montilla y el Hospital San Jorge, entre otros. Los

demandantes alegaron, en lo pertinente, que el Dr. Montilla

es doctor en medicina, especializado en obstetricia y

ginecología, que para la fecha de los hechos era miembro de

la facultad médica del Hospital San Jorge, que era Jefe del

Departamento de Obstetricia y Ginecología de dicho Hospital

y, como tal, empleado y agente del mismo, y que practicaba

2 Entre los co-demandados, Dr. Paul C. Chenet y el Dr. Fernando J. Montilla, no existe ninguna relación profesional o económica. 3 El Attorneys' Dictionary of Medicine, op. cit., define el"shock" hipovolémico de la siguiente manera:

"Shock resulting from a sudden loss of a substantial amount of blood or the fluid constituent of the blood, as in diarrhea, vomiting, hemorrhage, etc." (A la pág. H-261.)(Enfasis suplido.) RE-94-366 6

servicios médicos para beneficio de dicho Hospital, en el que

se le había reconocido el privilegio para utilizar sus

instalaciones, así como atender a pacientes que allí fueren

hospitalizados.

Alegaron además que los dos médicos demandados --el Dr.

Chenet y el Dr. Montilla-- intervinieron quirúrgicamente con

la paciente, prestando sus servicios médicos en forma

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