José M. Marxuach Fagot Y Otros v. Sucesión De Pedro Remberto Fagot Bigas Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 15, 2026·No. TA2026CE00311·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ M. MARXUACH Certiorari FAGOT Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de TA2026CE00311 San Juan

v.

Caso Núm.

SUCESIÓN DE PEDRO SJ2024CV00586 REMBERTO FAGOT BIGAS Y OTROS Sobre: División o Liquidación de la

Parte Peticionaria Comunidad de Bienes Hereditarios y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece la Sucesión de Pedro Remberto Fagot Bigas, compuesta por Emilio Fagot Rodríguez, Schira Fagot Maldonado y María Celeste Bigas Kennerley (en conjunto, parte demandada o peticionaria) mediante recurso de certiorari1 y nos solicita que revoquemos dos resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En la primera, emitida el 26 de septiembre de 2025, y notificada el 30 de septiembre de 2025, el foro primario declaró ha lugar la Moción Solicitando se Ordene Depósito Judicial, mientras que en la segunda, emitida el 9 de febrero de 2026, y notificada el 10 de febrero de 2026, denegó descalificar a la Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio de la representación legal de la parte demandante.

Examinado el recurso, el escrito en oposición y los documentos que componen el expediente judicial, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Resolución del 26 de septiembre de 2025, y confirmamos el dictamen emitido el 9 de febrero de 2026.

1 Petición de Certiorari, SUMAC-TA del recurso TA2026CE00311, Entrada 1.

I.

Surge del expediente que el caso de autos se originó el 24 de enero de 2024, cuando José M. Marxuach Fagot, María E. Marxuach Fagot, Acisclo M. Marxuach de la Cuétara y Carmen M. Fagot Bigas, por sí y en representación de la Sucesión de Margarita Bigas Ojeda y de la Sucesión de Pedro Remberto Fagot Rodríguez, incoaron una Demanda sobre nulidad parcial de testamento, liquidación y partición de herencia, nombramiento de administrador y daños y perjuicios contra la parte demandada.2 Luego de varias incidencias procesales, el 25 de septiembre de 2024, la parte demandada presentó su Contestación Preliminar a Demanda.3 En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y planteó que la parte demandante se había negado a contestar un interrogatorio que le había sido cursado previamente, por lo que no se encontraba en posición de aseverar o negar la mayoría de las alegaciones, ni de levantar todas las defensas a las que tuviera derecho. Asimismo, reconvino alegando que la causa de acción instada resultaba frívola y difamatoria, por constituir un ataque abusivo a la honra y reputación del testador Pedro Remberto Fagot Bigas. Indicó, además, que la presentación de la demanda suponía un abuso del derecho y que la parte demandante no había obrado de buena fe. Por ello, solicitó que se impusieran sanciones a la parte demandante, así como que se le concediera una suma no menor de trescientos mil dólares ($300,000.00) por concepto de daños y perjuicios.

Posteriormente, el 7 de abril de 2025, la parte demandante presentó una Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias4, mediante la cual sostuvo que debido a que el pleito versaba sobre la

2 Véase, expediente electrónico del caso SJ2025CV00586 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. 3 Íd., Entrada 55, Contestación Preliminar a Demanda. 4 Íd., Entrada 105, Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias.

división de la comunidad de bienes hereditarios de la Sucesión de Margarita Bigas Ojeda y de la Sucesión de Pedro Remberto Fagot Rodríguez, para poder lograr acceso a toda la información pertinente en cuanto a los activos y pasivos heredados, era indispensable conocer la existencia de toda cuenta bancaria o deuda a nombre de los causantes y sus respectivos balances a la fecha del fallecimiento. Como parte de su escrito, incluyó también proyectos de orden dirigidos a las cuentas bancarias de Pedro Remberto Fagot Bigas.

Oportunamente, el 23 de abril de 2025, la parte demandada presentó una Réplica a “Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias” […].5 En esta, se opuso a que se expidieran órdenes para identificar cuentas a nombre de Pedro Remberto Fagot Bigas, bajo el fundamento de que la información de dichas cuentas no era pertinente al caso, por no tratarse de la herencia sobre la cual se solicitaba la partición.

El 24 de abril de 2025, la parte demandante presentó una Dúplica a Réplica a ‘Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias’ y Solicitud de Orden.6 Allí expuso que, si bien la parte demandada se opuso a su solicitud alegando que esta obedecía a que no contaban con información para sustentar las alegaciones de su causa de acción, lo cierto era que los documentos producidos revelaban que, según alegado en la demanda, Pedro Remberto Fagot Bigas tenía el control absoluto de las cuentas de las sucesiones de sus progenitores. De forma que era indispensable que se emitieran las órdenes solicitadas para que las instituciones bancarias produjeran la información sobre cualquier cuenta a nombre de este.

Sometido el asunto y evaluados los escritos de las partes, el 28 de abril de 2025, el foro primario emitió una Resolución y Orden7,

5 Íd., Entrada 115, Réplica a “Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias” [Entrada #105]. 6 Íd., Entrada 116, Dúplica a Réplica a ‘Solicitud de Orden a Instituciones

Bancarias’ y Solicitud de Orden. 7 Íd., Entrada 124, Resolución y Orden.

mediante la cual determinó que la información sobre las cuentas de Pedro Remberto Fagot Bigas era pertinente. Razonó el foro de instancia que, según alegado por la parte demandante, Pedro Remberto Fagot Bigas tuvo el control de las cuentas de las sucesiones objeto del pleito y, por ende, era pertinente descubrir los balances y movimientos en dichas cuentas para determinar la veracidad de tal planteamiento. Por tal razón, concluyó que procedía expedir las órdenes dirigidas a obtener información de las cuentas a nombre de Margarita Bigas Ojeda, Pedro Remberto Fagot Rodríguez y Pedro Remberto Fagot Bigas.

Así las cosas, las órdenes dirigidas a las instituciones bancarias fueron firmadas y expedidas por el foro primario el 28 de abril de 2025.8 Posteriormente, tras obtener la información solicitada a dichas instituciones, el 21 de julio de 2025, la parte demandante presentó una Moción Solicitando se Ordene Depósito Judicial9. En esta, informó el resultado de las gestiones efectuadas y, a su vez, solicitó que se ordenara a las instituciones bancarias depositar en el tribunal el balance actual y los intereses de las cuentas que tenían bajo su custodia.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de septiembre de 2025, la parte demandada presentó su Oposición a “Moción Solicitando se Ordene Depósito Judicial” […].10 Reclamó que el depósito judicial de las sumas de dinero depositadas en instituciones bancarias pertenecientes a la Sucesión de Pedro Remberto Fagot Bigas constituiría un embargo ilegal de dichos fondos, en contravención a su debido proceso de ley.

Evaluadas las posturas de las partes, el 30 de septiembre de 2025, el foro primario notificó una Resolución11 mediante la cual

8 Íd., Entrada 125 a Entrada 130, Resolución y Orden. 9 Íd., Entrada 175, Moción Solicitando se Ordene Depósito Judicial. 10 Íd., Entrada 214, Oposición a “Moción Solicitando se Ordene Depósito Judicial”

[Entrada #175]. 11 Íd., Entrada 222, Resolución.

declaró ha lugar la solicitud de la parte demandante y, en consecuencia, ordenó el depósito judicial. Además, manifestó que el depósito en el tribunal no constituía un embargo a tenor con la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Sostuvo también que, conforme a la Regla 35.3 de Procedimiento Civil, supra, la suma depositada podía ser retirada en cualquier momento por orden del tribunal.

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José M. Marxuach Fagot Y Otros v. Sucesión De Pedro Remberto Fagot Bigas Y Otros, (prapp 2026).

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