José M. Marxuach Fagot Y Otros v. Sucesión De Pedro Remberto Fagot Bigas Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2026
DocketTA2026CE00311
StatusPublished

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José M. Marxuach Fagot Y Otros v. Sucesión De Pedro Remberto Fagot Bigas Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

JOSÉ M. MARXUACH Certiorari FAGOT Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de TA2026CE00311 San Juan v. Caso Núm. SUCESIÓN DE PEDRO SJ2024CV00586 REMBERTO FAGOT BIGAS Y OTROS Sobre: División o Liquidación de la Parte Peticionaria Comunidad de Bienes Hereditarios y otros Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece la Sucesión de Pedro Remberto Fagot Bigas,

compuesta por Emilio Fagot Rodríguez, Schira Fagot Maldonado y

María Celeste Bigas Kennerley (en conjunto, parte demandada o

peticionaria) mediante recurso de certiorari1 y nos solicita que

revoquemos dos resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En la primera, emitida

el 26 de septiembre de 2025, y notificada el 30 de septiembre de

2025, el foro primario declaró ha lugar la Moción Solicitando se

Ordene Depósito Judicial, mientras que en la segunda, emitida el 9

de febrero de 2026, y notificada el 10 de febrero de 2026, denegó

descalificar a la Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio de la

representación legal de la parte demandante.

Examinado el recurso, el escrito en oposición y los

documentos que componen el expediente judicial, expedimos el auto

de certiorari, revocamos la Resolución del 26 de septiembre de 2025,

y confirmamos el dictamen emitido el 9 de febrero de 2026.

1 Petición de Certiorari, SUMAC-TA del recurso TA2026CE00311, Entrada 1. TA2026CE00311 2

I.

Surge del expediente que el caso de autos se originó el 24 de

enero de 2024, cuando José M. Marxuach Fagot, María E. Marxuach

Fagot, Acisclo M. Marxuach de la Cuétara y Carmen M. Fagot Bigas,

por sí y en representación de la Sucesión de Margarita Bigas Ojeda

y de la Sucesión de Pedro Remberto Fagot Rodríguez, incoaron una

Demanda sobre nulidad parcial de testamento, liquidación y

partición de herencia, nombramiento de administrador y daños y

perjuicios contra la parte demandada.2

Luego de varias incidencias procesales, el 25 de septiembre de

2024, la parte demandada presentó su Contestación Preliminar a

Demanda.3 En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra

y planteó que la parte demandante se había negado a contestar un

interrogatorio que le había sido cursado previamente, por lo que no

se encontraba en posición de aseverar o negar la mayoría de las

alegaciones, ni de levantar todas las defensas a las que tuviera

derecho. Asimismo, reconvino alegando que la causa de acción

instada resultaba frívola y difamatoria, por constituir un ataque

abusivo a la honra y reputación del testador Pedro Remberto Fagot

Bigas. Indicó, además, que la presentación de la demanda suponía

un abuso del derecho y que la parte demandante no había obrado

de buena fe. Por ello, solicitó que se impusieran sanciones a la parte

demandante, así como que se le concediera una suma no menor de

trescientos mil dólares ($300,000.00) por concepto de daños y

perjuicios.

Posteriormente, el 7 de abril de 2025, la parte demandante

presentó una Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias4,

mediante la cual sostuvo que debido a que el pleito versaba sobre la

2 Véase, expediente electrónico del caso SJ2025CV00586 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. 3 Íd., Entrada 55, Contestación Preliminar a Demanda. 4 Íd., Entrada 105, Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias. TA2026CE00311 3

división de la comunidad de bienes hereditarios de la Sucesión de

Margarita Bigas Ojeda y de la Sucesión de Pedro Remberto Fagot

Rodríguez, para poder lograr acceso a toda la información pertinente

en cuanto a los activos y pasivos heredados, era indispensable

conocer la existencia de toda cuenta bancaria o deuda a nombre de

los causantes y sus respectivos balances a la fecha del fallecimiento.

Como parte de su escrito, incluyó también proyectos de orden

dirigidos a las cuentas bancarias de Pedro Remberto Fagot Bigas.

Oportunamente, el 23 de abril de 2025, la parte demandada

presentó una Réplica a “Solicitud de Orden a Instituciones

Bancarias” […].5 En esta, se opuso a que se expidieran órdenes para

identificar cuentas a nombre de Pedro Remberto Fagot Bigas, bajo

el fundamento de que la información de dichas cuentas no era

pertinente al caso, por no tratarse de la herencia sobre la cual se

solicitaba la partición.

El 24 de abril de 2025, la parte demandante presentó una

Dúplica a Réplica a ‘Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias’ y

Solicitud de Orden.6 Allí expuso que, si bien la parte demandada se

opuso a su solicitud alegando que esta obedecía a que no contaban

con información para sustentar las alegaciones de su causa de

acción, lo cierto era que los documentos producidos revelaban que,

según alegado en la demanda, Pedro Remberto Fagot Bigas tenía el

control absoluto de las cuentas de las sucesiones de sus

progenitores. De forma que era indispensable que se emitieran las

órdenes solicitadas para que las instituciones bancarias produjeran

la información sobre cualquier cuenta a nombre de este.

Sometido el asunto y evaluados los escritos de las partes, el

28 de abril de 2025, el foro primario emitió una Resolución y Orden7,

5 Íd., Entrada 115, Réplica a “Solicitud de Orden a Instituciones Bancarias” [Entrada #105]. 6 Íd., Entrada 116, Dúplica a Réplica a ‘Solicitud de Orden a Instituciones

Bancarias’ y Solicitud de Orden. 7 Íd., Entrada 124, Resolución y Orden. TA2026CE00311 4

mediante la cual determinó que la información sobre las cuentas de

Pedro Remberto Fagot Bigas era pertinente. Razonó el foro de

instancia que, según alegado por la parte demandante, Pedro

Remberto Fagot Bigas tuvo el control de las cuentas de las

sucesiones objeto del pleito y, por ende, era pertinente descubrir los

balances y movimientos en dichas cuentas para determinar la

veracidad de tal planteamiento. Por tal razón, concluyó que procedía

expedir las órdenes dirigidas a obtener información de las cuentas

a nombre de Margarita Bigas Ojeda, Pedro Remberto Fagot

Rodríguez y Pedro Remberto Fagot Bigas.

Así las cosas, las órdenes dirigidas a las instituciones

bancarias fueron firmadas y expedidas por el foro primario el 28 de

abril de 2025.8 Posteriormente, tras obtener la información

solicitada a dichas instituciones, el 21 de julio de 2025, la parte

demandante presentó una Moción Solicitando se Ordene Depósito

Judicial9. En esta, informó el resultado de las gestiones efectuadas

y, a su vez, solicitó que se ordenara a las instituciones bancarias

depositar en el tribunal el balance actual y los intereses de las

cuentas que tenían bajo su custodia.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de septiembre de

2025, la parte demandada presentó su Oposición a “Moción

Solicitando se Ordene Depósito Judicial” […].10 Reclamó que el

depósito judicial de las sumas de dinero depositadas en

instituciones bancarias pertenecientes a la Sucesión de Pedro

Remberto Fagot Bigas constituiría un embargo ilegal de dichos

fondos, en contravención a su debido proceso de ley.

Evaluadas las posturas de las partes, el 30 de septiembre de

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