José Echevarría Barbosa Y Elba Jusino, La Slg Compuesta Por Ambos; Y Otros v. Manatí Medical Center Y/O Dorado Health, Inc. H/N/C Manatí Medical Center; Corporación 1; Corporación 2; Dr. Wilfredo Gutiérrez Cotto; Dr. Roy Villafañe Figueroa Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2026·No. TA2026CE00368·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ ECHEVARRÍA Certiorari BARBOSA Y ELBA JUSINO, procedente del LA SLG COMPUESTA POR Tribunal de AMBOS; Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de

Recurridos Arecibo

V. Caso Núm.:

TA2026CE00368 AR2022CV01996 MANATÍ MEDICAL CENTER Y/O DORADO HEALTH, Sobre:

INC. H/N/C MANATÍ Impericia Médica MEDICAL CENTER;

CORPORACIÓN 1;

CORPORACIÓN 2; DR. WILFREDO GUTIÉRREZ COTTO; DR. ROY VILLAFAÑE FIGUEROA Y OTROS

Peticionario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

El 25 de marzo de 2026, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el doctor Roy Villafañe Figueroa (en adelante, Dr. Villafañe o parte peticionaria), mediante recurso de certiorari. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 6 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria y su aseguradora, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED).

Por los motivos que adelante se esbozan, se expide el certiorari y se modifica la Resolución recurrida, únicamente a los fines de

establecer que no existe controversia genuina sobre si el Dr. Villafañe volvió a atender al joven JEEJ luego de contestar la consulta, consignado en la Resolución como el primer hecho en controversia. Así modificada, se confirma la Resolución recurrida.

I

El recurso que nos ocupa tiene su génesis en una Demanda, sobre daños y perjuicios por una alegada impericia médica. Allí, el señor José Echevarría Barbosa y la señora Elba Jusino adujeron que la muerte de su hijo, el joven JEEJ, fue causada por la negligencia del personal de salud del Manatí Medical Center.

Según surge del recurso, el joven JEEJ acudió a la sala de emergencias del Manatí Medical Center la noche del 26 de noviembre de 2021, luego de haber ingerido y haberse intoxicado con un pote de Clonazepam, Risperidona y Aspirina. Pertinente al recurso ante nos, luego de haber sido tratado inicialmente, el 27 de noviembre del 2021, el doctor Wilfredo Gutiérrez (quien es codemandado) elevó una consulta para ver si correspondía darle al paciente el alta médica. El Dr. Villafañe contestó la consulta, en conjunto con la doctora Judianys Santiago (Dra. Santiago), y aprobó el traslado del paciente a una institución psiquiátrica. Este traslado no se materializó, debido a que el joven falleció ese mismo día. Los demandantes alegaron que ambos galenos—el Dr. Villafañe y la Dra. Santiago—fueron negligentes al atender la consulta, y que dicha negligencia aportó a la causa de la muerte del joven JEEJ.

Transcurridos varios trámites procesales, el 10 de noviembre de 2025, la parte peticionaria presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Allí esgrimió que no había controversia sobre los hechos materiales, y que de la prueba surgía que el Dr. Villafañe actuó como residente para el 21 de noviembre de 2021, por lo cual no adviene en responsabilidad por su conducta médico, sino que la parte responsable sería su médico-supervisor (en este caso, la Dra.

Santiago). En apoyo de su solicitud, la parte peticionaria presentó un Addendum, el cual contenía la evaluación del paciente que realizó el Dr. Villafañe, y unas páginas de la deposición del perito de los demandantes, el doctor Pérez Pabón.

Por su parte, los recurridos presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 29 de diciembre de 2025. Estos adujeron que, en virtud de la prueba en el expediente, tenían una acción justiciable contra el Dr. Villafañe, por lo que no procedía una resolución sumaria del pleito. En apoyo a su oposición, sometieron la deposición completa de su médico perito y, a su vez, su informe pericial.

El Tribunal de Primera Instancia, el 23 de febrero de 2026, emitió Resolución en la cual, entre otras cosas, dispuso lo siguiente:

DETERMINACIONES DE HECHOS

1. El 26 de noviembre de 2021, el Sr. José Echevarría Jusino acudió a la Sala de Emergencias del MMC acompañado de su madre.

2. El motivo de la visita fue la ingesta de alrededor de 28 pastillas de Clonazepam, Risperdal y Aspirina.

3. El Dr. Wilfredo Gutiérrez Cotto atendió al Sr.

Echevarría Jusino en la sala de emergencias.

4. El 27 de noviembre de 2021, el Dr. Gutiérrez Cotto emitió una consulta para evaluación médica del paciente.

5. Ese día, el Dr. Villafañe Figueroa contestó dicha consulta cuya evaluación reflejó que el Sr.

Echevarría Jusino estaba alerta, con signos vitales dentro de parámetros normales, salvo una presión arterial levemente elevada (143/75), y sin evidencia de desequilibrio electrolítico ni de inestabilidad hemodinámica.

6. La consulta fue discutida con la Dra. J. Santiago.

7. El codemandado, Dr. Roy Villafañe Figueroa, es médico residente del Programa de Medicina de Familia de Manatí Medical Center.

Por otro lado, determinamos que los siguientes hechos se encuentran en controversia, ya que no encuentran apoyo en evidencia documental alguna:

1. Si el Dr. Villafañe Figueroa volvió a intervenir con el paciente luego de la evaluación realizada el 27 de noviembre de 2021.

2. Si el Dr. Villafañe Figueroa actuó conforme a las instrucciones de su supervisora y dentro de los límites de su función de médico residente, cumpliendo con las órdenes médicas y protocolos establecidos por el hospital.

3. Si el Dr. Villafañe Figueroa responde por los daños alegados en la demanda.

Consecuentemente, el foro primario, declaró NO HA LUGAR la solicitud de sentencia sumaria presentada por el codemandado, Dr. Roy Villafañe Figueroa.

El 23 de febrero de 2026, la parte peticionaria presentó Solicitud de Reconsideración. El Tribunal de Primera Instancia, el 24 de febrero de 2026, emitió la siguiente Resolución:

Examinada la “Solicitud de Reconsideración”

presentada por el Dr. Roy Villafañe Figueroa y su aseguradora Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED); se declara NO HA LUGAR. Se mantiene la Resolución emitida el 6 de febrero de 2026, en todos sus extremos.

Inconforme, la parte peticionaria acudió ante este foro revisor mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en la cual esgrimió los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: “Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la parte demandada – apelante no cumplió con la Regla 36.3(a)(4) de Procedimiento Civil por no presentar evidencia suficiente que apoyara los hechos no controvertidos en la Moción Solicitando Sentencia Sumaria”.

SEGUNDO ERROR: “Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR la Moción Solicitando Sentencia Sumaria al sostener que existen controversias sobre hechos materiales, cuando de la propia evidencia sometida por la parte demandante – apelada surge lo contrario”.

TERCER ERROR: “Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer la prueba pericial presentada en la Moción Solicitando Sentencia Sumaria, y sometida por la parte demandante -apelado, aun siendo este el método establecido en nuestro ordenamiento jurídico para probar casos de daños y perjuicios por impericia médica”.

Transcurrido el término con el que disponían los recurridos para someter su posición, y sin que estos presentaran su alegato en oposición, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

II

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José Echevarría Barbosa Y Elba Jusino, La Slg Compuesta Por Ambos; Y Otros v. Manatí Medical Center Y/O Dorado Health, Inc. H/N/C Manatí Medical Center; Corporación 1; Corporación 2; Dr. Wilfredo Gutiérrez Cotto; Dr. Roy Villafañe Figueroa Y Otros, (prapp 2026).

José Echevarría Barbosa Y Elba Jusino, La Slg Compuesta Por Ambos; Y Otros v. Manatí Medical Center Y/O Dorado Health, Inc. H/N/C Manatí Medical Center; Corporación 1; Corporación 2; Dr. Wilfredo Gutiérrez Cotto; Dr. Roy Villafañe Figueroa Y Otros (José Echevarría Barbosa Y Elba Jusino, La Slg Compuesta Por Ambos; Y Otros v. Manatí Medical Center Y/O Dorado Health, Inc. H/N/C Manatí Medical Center; Corporación 1; Corporación 2; Dr. Wilfredo Gutiérrez Cotto; Dr. Roy Villafañe Figueroa Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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