José A. Flores González v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 17, 2025·No. TA2025RA00204·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Revisión

JOSÉ A. FLORES GONZÁLEZ Administrativa procedente de la

Recurrente Administración TA2025RA00204 de la Junta de v. Apelaciones de la CFSE

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Caso Núm.

JA-16-95

Recurridos

Sobre:

Impugnación de

Convocatoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2025.

El recurrente, el señor José A. Flores González (en adelante, señor Flores González), comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante, Junta de Apelaciones), el 24 de junio de 2025. Mediante la referida determinación, la Junta de Apelaciones declaró No Ha Lugar una apelación sobre impugnación de convocatoria presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

El 11 de agosto de 2016, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante, CFSE) presentó la Convocatoria 53-17 Gerencial para el puesto de Especialista en Pólizas de Seguros I.1

1 Apéndice del Recurso, Anejo III.

Según surge de la referida convocatoria, un aspirante, que fuese veterano, podía reclamar una puntuación adicional en su determinación de elegibilidad, conforme a lo establecido en la Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, 29 LPRA sec. 735 et seq., (en adelante, Ley Núm. 203-2007). Por estar interesado en el puesto, ese mismo día, el señor Flores González presentó su solicitud de empleo, incluyendo la documentación requerida acreditando que era veterano.2 Tras evaluar las solicitudes, tres candidatos fueron certificados como elegibles, entre ellos el recurrente. Según los resultados, el señor Flores González obtuvo una puntuación de cien por ciento (100%) al adjudicársele diez (10) puntos, a razón de ser veterano,3 mientras que, la señora Ilialnett Liciaga Arce, (en adelante, señora Liciaga Arce) obtuvo una puntuación de ochenta punto setenta y seis por ciento (80.76%).4 Según surge del expediente, los candidatos elegibles pasaron a una segunda etapa, la cual fue mediante entrevista oral. Culminado el proceso de evaluación, el 2 de septiembre de 2016, la oficina de recursos humanos de la CFSE le informó al recurrente que no fue seleccionado para el puesto en controversia, resultando como elegida la señora Liciaga Arce.5 En desacuerdo, el 29 de septiembre de 2016, el recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Apelación.6 En el pliego, planteó que la negativa de la CFSE de extender el nombramiento al señor Flores González, fue una acción arbitraria, ilegal y motivada por razones ajenas al principio de mérito. Sostuvo que no fue considerado objetivamente para ocupar el puesto en

2 Íd., Anejo IV, pág. 4. 3 Íd., Anejo IV, pág. 2. 4 Íd., Anejo V, pág. 2. 5 Íd., Anejo IV, pág. 1, y Anejo V, pág. 1. 6 Íd., Anejo I, págs. 1-5.

controversia. Finalmente, planteó que se violó su derecho reconocido en el Artículo 4 inciso (f) de la Ley Núm. 203-2007, supra, el cual dispone dar preferencia a un veterano, en igualdad de condiciones académicas, técnicas de experiencia, en un nombramiento o concesión del ascenso. Por lo cual, solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento otorgado a la señora Liciaga Arce.

En respuesta, el 20 de octubre de 2016, la CFSE presentó Contestación a Apelación.7 En el escrito, negó categóricamente cualquier violación al principio de mérito establecido en el Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Reglamento Núm. 6226 de 6 de noviembre de 2000. Por igual, rechazó cualquier violación a la Ley Núm. 203-2007, supra. Como parte de sus defensas, la CFSE expresó que la autoridad nominadora tenía una amplia discreción al seleccionar cualquiera de los candidatos que fueron elegibles para el puesto. Finalmente, planteó que la candidata seleccionada para el puesto obtuvo una mejor puntuación en cuanto a experiencia laboral.

Tras varios trámites procesales, el 20 de marzo de 2025, se celebró una vista adjudicativa. A la misma, compareció y declaró como testigo el señor Flores González. La parte recurrida presentó el testimonio de la señora Sara Rosario Vázquez, Jefa de Reclutamiento de la Oficina de Recursos Humanos de la CFSE.8 Durante la audiencia, se admitieron ocho (8) piezas de evidencia.

Luego de evaluada la prueba presentada, el 24 de junio de 2025, la Junta de Apelaciones emitió la Resolución recurrida, en la cual esbozó las siguientes determinaciones de hechos:9

1. El 11 de agosto de 2016, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE, Apelada o Corporación) publicó

7 Íd., Anejo VI, págs. 1-3. 8 Íd., Anejo II, pág. 2. 9 Íd., Anejo II, págs. 1-12.

la Convocatoria Número 53-17 Gerencial, correspondiente al puesto de Especialistas en Pólizas de Seguro I.

2. La convocatoria fue publicada conforme a las especificaciones de la clase.

3. El 24 de agosto de 2016, la CFSE cerró el proceso según fue dispuesto en la Convocatoria.

4. Examen inicial que realizó la CFSE fue del tipo “Evaluación de Preparación Académica y Experiencia”.

5. La CFSE le otorgó 10 puntos al señor Flores González por razón de ser un veterano de las fuerzas armadas.

6. La CFSE promulgó el Registro de Elegibles, el cual quedó constituido por tres (3) personas, a saber, el señor Flores González, la señora Ilialnett Liciaga Arce y la Sra. Vanessa Ortiz Benítez.

7. Los candidatos elegibles certificados pasaron a una segunda etapa en el proceso de evaluación la cual fue conducida por el mecanismo de entrevista oral.

8. La CFSE emitió un certificado certificando a la señora Liciaga Arce como la persona que habría de ocupar la posición de Especialista en Pólizas de Seguro I.

La Junta de Apelaciones explicó detalladamente el proceso de reclutamiento llevado a cabo por la CFSE. Explicó que existían dos (2) fases de evaluación: la cuantitativa y la cualitativa. En la primera fase, la cuantitativa, se determinaban los candidatos elegibles, realizando una prueba inicial intitulada Examen de Evaluación de Preparación Académica y Experiencia. En esta se evaluaba la educación y experiencia laboral de los solicitantes, otorgando la puntuación correspondiente.

En cuanto a esta primera fase, el foro administrativo destacó que al cotejar la hoja de evaluación de convocatorias que preparó la CFSE, al momento de la evaluación correspondiente, se hizo constar que al recurrente se le otorgaron diez (10) puntos, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 203-2007, supra. Sin embargo, la Junta de Apelaciones aclaró que dicha asignación no le confería al recurrente un derecho automático a su nombramiento.

Luego de haber detallado la primera parte del proceso de reclutamiento, la Junta de Apelaciones describió la segunda etapa,

la cualitativa, la cual comprendía en un examen oral o entrevista, para medir atributos tales como liderato, razonamiento, habilidad para expresarse, entre muchos. En lo que respecta a esta fase, la agencia señaló que la misma se encontraba regulada por la Sección 13.5 Reglamento Núm. 6226, supra, y que era el medio de evaluación mediante el cual el patrono valoraba las aptitudes del aspirante para ocupar el puesto.

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José A. Flores González v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2025).

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