José A. Flores González v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2025
DocketTA2025RA00204
StatusPublished

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José A. Flores González v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Revisión JOSÉ A. FLORES GONZÁLEZ Administrativa procedente de la Recurrente Administración TA2025RA00204 de la Junta de v. Apelaciones de la CFSE CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Caso Núm. JA-16-95 Recurridos Sobre: Impugnación de Convocatoria Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2025.

El recurrente, el señor José A. Flores González (en adelante,

señor Flores González), comparece ante nos y solicita nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por

la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (en adelante, Junta

de Apelaciones), el 24 de junio de 2025. Mediante la referida

determinación, la Junta de Apelaciones declaró No Ha Lugar una

apelación sobre impugnación de convocatoria presentada por el

recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la resolución administrativa recurrida.

I

El 11 de agosto de 2016, la Corporación del Fondo del Seguro

del Estado, (en adelante, CFSE) presentó la Convocatoria 53-17

Gerencial para el puesto de Especialista en Pólizas de Seguros I.1

1 Apéndice del Recurso, Anejo III. TA2025RA00204 2

Según surge de la referida convocatoria, un aspirante, que fuese

veterano, podía reclamar una puntuación adicional en su

determinación de elegibilidad, conforme a lo establecido en la Nueva

Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, Ley

Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, 29 LPRA

sec. 735 et seq., (en adelante, Ley Núm. 203-2007). Por estar

interesado en el puesto, ese mismo día, el señor Flores González

presentó su solicitud de empleo, incluyendo la documentación

requerida acreditando que era veterano.2

Tras evaluar las solicitudes, tres candidatos fueron

certificados como elegibles, entre ellos el recurrente. Según los

resultados, el señor Flores González obtuvo una puntuación de cien

por ciento (100%) al adjudicársele diez (10) puntos, a razón de ser

veterano,3 mientras que, la señora Ilialnett Liciaga Arce, (en

adelante, señora Liciaga Arce) obtuvo una puntuación de ochenta

punto setenta y seis por ciento (80.76%).4

Según surge del expediente, los candidatos elegibles pasaron

a una segunda etapa, la cual fue mediante entrevista oral.

Culminado el proceso de evaluación, el 2 de septiembre de 2016, la

oficina de recursos humanos de la CFSE le informó al recurrente

que no fue seleccionado para el puesto en controversia, resultando

como elegida la señora Liciaga Arce.5

En desacuerdo, el 29 de septiembre de 2016, el recurrente

presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Apelación.6

En el pliego, planteó que la negativa de la CFSE de extender el

nombramiento al señor Flores González, fue una acción arbitraria,

ilegal y motivada por razones ajenas al principio de mérito. Sostuvo

que no fue considerado objetivamente para ocupar el puesto en

2 Íd., Anejo IV, pág. 4. 3 Íd., Anejo IV, pág. 2. 4 Íd., Anejo V, pág. 2. 5 Íd., Anejo IV, pág. 1, y Anejo V, pág. 1. 6 Íd., Anejo I, págs. 1-5. TA2025RA00204 3

controversia. Finalmente, planteó que se violó su derecho

reconocido en el Artículo 4 inciso (f) de la Ley Núm. 203-2007, supra,

el cual dispone dar preferencia a un veterano, en igualdad de

condiciones académicas, técnicas de experiencia, en un

nombramiento o concesión del ascenso. Por lo cual, solicitó que se

dejara sin efecto el nombramiento otorgado a la señora Liciaga Arce.

En respuesta, el 20 de octubre de 2016, la CFSE presentó

Contestación a Apelación.7 En el escrito, negó categóricamente

cualquier violación al principio de mérito establecido en el

Reglamento de Personal para los Empleados Gerenciales de la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Reglamento Núm.

6226 de 6 de noviembre de 2000. Por igual, rechazó cualquier

violación a la Ley Núm. 203-2007, supra. Como parte de sus

defensas, la CFSE expresó que la autoridad nominadora tenía una

amplia discreción al seleccionar cualquiera de los candidatos que

fueron elegibles para el puesto. Finalmente, planteó que la

candidata seleccionada para el puesto obtuvo una mejor puntuación

en cuanto a experiencia laboral.

Tras varios trámites procesales, el 20 de marzo de 2025, se

celebró una vista adjudicativa. A la misma, compareció y declaró

como testigo el señor Flores González. La parte recurrida presentó

el testimonio de la señora Sara Rosario Vázquez, Jefa de

Reclutamiento de la Oficina de Recursos Humanos de la CFSE.8

Durante la audiencia, se admitieron ocho (8) piezas de evidencia.

Luego de evaluada la prueba presentada, el 24 de junio de

2025, la Junta de Apelaciones emitió la Resolución recurrida, en la

cual esbozó las siguientes determinaciones de hechos:9

1. El 11 de agosto de 2016, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE, Apelada o Corporación) publicó

7 Íd., Anejo VI, págs. 1-3. 8 Íd., Anejo II, pág. 2. 9 Íd., Anejo II, págs. 1-12. TA2025RA00204 4

la Convocatoria Número 53-17 Gerencial, correspondiente al puesto de Especialistas en Pólizas de Seguro I.

2. La convocatoria fue publicada conforme a las especificaciones de la clase.

3. El 24 de agosto de 2016, la CFSE cerró el proceso según fue dispuesto en la Convocatoria.

4. Examen inicial que realizó la CFSE fue del tipo “Evaluación de Preparación Académica y Experiencia”.

5. La CFSE le otorgó 10 puntos al señor Flores González por razón de ser un veterano de las fuerzas armadas.

6. La CFSE promulgó el Registro de Elegibles, el cual quedó constituido por tres (3) personas, a saber, el señor Flores González, la señora Ilialnett Liciaga Arce y la Sra. Vanessa Ortiz Benítez.

7. Los candidatos elegibles certificados pasaron a una segunda etapa en el proceso de evaluación la cual fue conducida por el mecanismo de entrevista oral.

8. La CFSE emitió un certificado certificando a la señora Liciaga Arce como la persona que habría de ocupar la posición de Especialista en Pólizas de Seguro I.

La Junta de Apelaciones explicó detalladamente el proceso de

reclutamiento llevado a cabo por la CFSE. Explicó que existían dos

(2) fases de evaluación: la cuantitativa y la cualitativa. En la primera

fase, la cuantitativa, se determinaban los candidatos elegibles,

realizando una prueba inicial intitulada Examen de Evaluación de

Preparación Académica y Experiencia. En esta se evaluaba la

educación y experiencia laboral de los solicitantes, otorgando la

puntuación correspondiente.

En cuanto a esta primera fase, el foro administrativo destacó

que al cotejar la hoja de evaluación de convocatorias que preparó la

CFSE, al momento de la evaluación correspondiente, se hizo constar

que al recurrente se le otorgaron diez (10) puntos, conforme a lo

establecido en la Ley Núm. 203-2007, supra. Sin embargo, la Junta

de Apelaciones aclaró que dicha asignación no le confería al

recurrente un derecho automático a su nombramiento.

Luego de haber detallado la primera parte del proceso de

reclutamiento, la Junta de Apelaciones describió la segunda etapa, TA2025RA00204 5

la cualitativa, la cual comprendía en un examen oral o entrevista,

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