Jnmv Representada Por Sus Padres Y Herederos, Jessica Ventura Pérez, Luis E. Moreno Ortiz, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Darv, Y Lemv, Menores De Edad Representados Por Sus Padres Jessica Ventura Pérez Y Luis E. Moreno Ortiz; Héctor Ventura Meléndez, Myrta Pérez Román Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Denisse Ventura Pérez, Por Sí Y en Rep. De La Menor De Edad, Afv v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Rep. Por El Dr. Carlos Mellado López, Secretario Del Departamento De Salud; Rafael Rodríguez Mercado, en Su Capacidad Personal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Wanda Santiago Pimentel; Sociedad Profesional A, Corporación A, Compañía De Responsabilidad A; Dora María Berenguer MacAya, en Su Capacidad Personal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ella Y Su Esposo John Doe I, Corporación B, Compañía De Seguros O De Responsabilidad B; Dr. David Heal, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Aidita Colon, Corporación O Sociedad Profesional C, Compañía De Responsabilidad C; Dr. Mario E. Paulino Payano, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Jane Doe III, Dr. Mario Paulino Serv. Med. Ped. Y Emergencias Psc, Compañía De Responsabilidad D; Corporaciones E-I, Compañía De Seguros E-I, Todos Individuos, Corporaciones, Aseguradoras Desconocidas Responsables Por La Muerte De Jaideliz Moreno Ventura Y Cualquier Otro Demandante Cuya Identidad Se Desconoce
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X
JNMV REPRESENTADA POR SUS Certiorari procedente PADRES Y HEREDEROS, del Tribunal de JESSICA VENTURA PÉREZ, LUIS Primera Instancia E. MORENO ORTIZ, Y LA Sala Superior de SOCIEDAD LEGAL DE Fajardo GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DARV, Y LEMV, Caso Núm.: MENORES DE EDAD SJ2021CV00177 REPRESENTADOS POR SUS TA2026CE00263 PADRES JESSICA VENTURA PÉREZ Y LUIS E. MORENO Sobre: Violación de ORTIZ; HÉCTOR VENTURA derechos civiles, MELÉNDEZ, MYRTA PÉREZ impericia médica ROMÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DENISSE VENTURA PÉREZ, POR SÍ Y EN REP. DE LA MENOR DE EDAD, AFV
RECURRIDOS
VS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REP. POR EL DR. CARLOS MELLADO LÓPEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD; RAFAEL RODRÍGUEZ MERCADO, EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON WANDA SANTIAGO PIMENTEL; SOCIEDAD PROFESIONAL A, CORPORACIÓN A, COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD A; DORA MARÍA BERENGUER MACAYA, EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLA Y SU ESPOSO JOHN DOE I, CORPORACIÓN B, COMPAÑÍA DE SEGUROS O DE RESPONSABILIDAD B; DR. DAVID HEAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON AIDITA COLON, CORPORACIÓN O SOCIEDAD PROFESIONAL C, COMPAÑÍA DE TA2026CE00263 2
RESPONSABILIDAD C; DR. MARIO E. PAULINO PAYANO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON JANE DOE III, DR. MARIO PAULINO SERV. MED. PED. Y EMERGENCIAS PSC, COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD D; CORPORACIONES E-I, COMPAÑÍA DE SEGUROS E-I, TODOS INDIVIDUOS, CORPORACIONES, ASEGURADORAS DESCONOCIDAS RESPONSABLES POR LA MUERTE DE JAIDELIZ MORENO VENTURA Y CUALQUIER OTRO DEMANDANTE CUYA IDENTIDAD SE DESCONOCE
PETICIONARIOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.
Lotti Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2026.
Comparecen el señor David Heal Barbosa, la señora Aidita Colón y la
Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, Dr. Heal
y en conjunto, los peticionarios) mediante una Petición de Certiorari
presentada el 3 de marzo de 2026 y nos solicitan que revisemos una Orden
emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques (en
adelante, TPI o foro primario) el 15 de julio de 2025 y notificada el 17 de julio
de 2025. Mediante esta, el foro primario denegó la solicitud de desestimación
presentada por los peticionarios.
El 1 de agosto de 2025, el Dr. Heal y su esposa presentaron una
oportuna moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar
mediante Resolución Interlocutoria emitida por el TPI el 29 de enero de 2026,
notificada al día siguiente. TA2026CE00263 3
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto
de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.
I.
El 11 de enero de 2021, Jessica Ventura Pérez, Luis E. Moreno Ortiz y
la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por sí y en
representación de la menor Jaideliz Ventura Moreno y otros familiares
demandantes (en adelante, los recurridos) presentaron una Demanda1 sobre
daños, impericia médica y violación de derechos civiles contra el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y varios codemandados, entre estos el Dr. Heal y su
esposa. Posteriormente, la parte recurrida presentó una Primera Demanda
Enmendada2 el 21 de enero de 2021 y una Segunda Demanda Enmendada3
el 21 de diciembre de 2023.
En lo pertinente, la parte recurrida alegó que el 12 de enero de 2020 la
menor Jaideliz Moreno Ventura fue llevada de emergencia al Centro de Salud
Familiar Susana Centeno en Vieques (en adelante, Centro de Salud o clínica),
tras presentar varios síntomas, incluyendo fuerte dolor de cabeza, vómitos y
movimientos involuntarios.
Según las alegaciones de la demanda, al llegar a la clínica, el Dr. Heal,
médico de guardia ese día, intervino inicialmente en la atención de la menor
y ordenó tratamiento. No obstante, optó por esperar la llegada de un pediatra.
Los recurridos sostienen que el Dr. Heal incumplió con las normas aceptadas
de su profesión al no realizar un historial detallado ni una evaluación clínica
completa conforme a los estándares aplicables, por lo que no identificó ni
manejó adecuadamente los signos de una posible emergencia neurológica.
Asimismo, alegan que el Dr. Heal obvió las normas y pautas para la
1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del
TPI. 2 Entrada Núm. 3 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 161 del SUMAC del TPI. Véase, además, Orden del 7 de marzo de 2025 en la
Entrada Núm. 184 del SUMAC del TPI autorizando la Segunda Demanda Enmendada. TA2026CE00263 4
administración del medicamento Toradol, sin saber si la dosis administrada
era apta para la menor.
La parte recurrida plantea que las actuaciones del Dr. Heal provocaron
un retraso en la toma de decisiones críticas, incluyendo el traslado de la
menor, cuyo estado se deterioró progresivamente hasta requerir medidas de
resucitación en una facilidad con recursos limitados, lo que resultó en el
fallecimiento de la menor horas más tarde de ese mismo día.
A base de lo anterior, los recurridos alegan, en síntesis, que el Dr. Heal
incurrió en impericia médica en el manejo inicial, diagnóstico y toma de
decisiones relacionadas con la estabilización y traslado de la paciente.
El 6 de julio de 2021, la parte peticionaria presentó un escrito sobre
Comparecencia Especial solicitando desestimación con perjuicio a favor del Dr.
David Heal Barbosa, su esposa Aidita Colón Esteva y la Sociedad Legal de
Gananciales por ellos constituida4, en la cual alegó que para la fecha de los
hechos alegados en la Demanda el Dr. Heal prestaba servicios como
contratista de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)
y que, por ello, estaba cobijado por la inmunidad estatutaria provista por la
Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como Ley
de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 342
et seq. (en adelante, Ley Núm. 66). El peticionario acompañó su escrito con
una Certificación5 expedida el 6 de julio de 2021 por Michelle Agostini
Campos, Directora Interina de ASEM, en la cual se indica que para el 12 de
enero de 2020 el Dr. Heal era contratista de ASEM y laboraba como Médico
Generalista en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de
Vieques.
El 15 de julio de 2021, la parte recurrida presentó oposición a dicha
solicitud sosteniendo, en lo pertinente, que la Certificación presentada por el
4 Entrada Núm. 75 del SUMAC del TPI. 5 Id. TA2026CE00263 5
Dr. Heal en la moción era insuficiente para establecer con toda claridad que
el tribunal carecía de jurisdicción sobre su persona y la sociedad legal de
gananciales que forma parte. Añadió, además, que la Ley Núm. 66 no proveía
inmunidad para los médicos “contratistas” de ASEM y que, en su moción, el
Dr. Heal aceptaba que no era empleado, sino contratista.6
El 20 de julio de 2021, el TPI declaró sometida la referida moción de
desestimación.7
Estando pendiente de resolver dicha solicitud y tras varios incidentes
procesales, el 5 de agosto de 2022, el foro primario dictó una Sentencia8
mediante la cual ordenó la paralización del caso al amparo del proceso de
quiebra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo la Ley PROMESA.
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