Jimenez Irizarry v. Administracion de Rehabilitacion Vocacional

10 T.C.A. 35, 2004 DTA 75
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2004
DocketNúm. KLRA-03-00741
StatusPublished

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Jimenez Irizarry v. Administracion de Rehabilitacion Vocacional, 10 T.C.A. 35, 2004 DTA 75 (prapp 2004).

Opinion

[36]*36TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Procurador General en el presente recurso de revisión de decisión administrativa en representación de la Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV) para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida el 7 de agosto de 2003 por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (en adelante OPPI). Mediante la referida resolución, se resolvió que el querellante José Jiménez Mzarry fue privado de su meta vocacional de realizar estudios post-graduados en el idioma inglés. En consecuencia, se determinó que la ARV tenía que sufragarle los costos de sus estudios de maestría en el referido idioma para maximizar su empleabilidad.

Realicemos, en primer término, un recuento del trámite procesal pertinente al recurso que nos ocupa, según éstos surgen de las determinaciones de hechos del Oficial Examinador los cuales no están en controversia.

I

El señor Jiménez Mzarry se ha desempeñado durante trece (13) años como maestro de inglés a nivel elemental. En el año 1995, tuvo que dejar el trabajo debido a su condición de esquizofrenia paranoide, condición que actualmente está en remisión. El 19 de noviembre de 1994, la Junta de Retiro para Maestros le aprobó un retiro no-ocupacional. En 1998 solicitó los servicios de la ARV, pues su meta vocacional era estudiar una maestría en la enseñanza del idioma inglés. Para tales fines, la ARV le solicitó entre otros documentos someter evidencia de poseer un Bachillerato en Ciencias en Educación y la correspondiente transcripción de créditos.

El señor Jiménez Mzarry solicitó a la Universidad de Temple el envió de su transcripción de créditos, pero la misma no le fue enviada. Ante tal situación, su consejero en la ARV le recomendó que estudiase barbería. A tales fines, el 19 de enero de 1999, se aprobó el Plan Individuahzado de Rehabibtación para Empleo (en adelante PIRE). El señor Jiménez Mzarry comenzó sus estudios, pero debido a enfermedad en la famiüa fue necesario dejar los mismos.

Tiempo después, solicitó a la ARV le proveyera de nuevo los servicios. Volvió a reiterar que se le sufragara una meta en rehabilitación consistente con una maestría en inglés. Nuevamente, la Universidad de Temple omitió enviarle la copia de transcripción de créditos. Por lo que optó, de acuerdo al asesoramiento de su consejero, matricularse en un curso conducente a un grado asociado en computadoras. Mientras realizaba sus estudios, se enteró que la razón por las cuales la Universidad de Temple no le había enviado las transcripciones de créditos solicitadas, era por la existencia de una deuda. Pagada la misma, acudió ante su consejero y le manifestó nuevamente que su interés vocacional era proseguir estudios post-graduados en inglés hasta obtener un doctorado en dicha materia. El señor Jiménez Mzarry finalizó sus estudios en computadoras. Completó 43 créditos de los 90 exigidos para completar el grado asociado.

[37]*37Posteriormente solicitó admisión al programa graduado en inglés del Recinto Universitario de Mayagüez (en adelante RUM), para la cual fue recomendado por su consejero en ARV. Fue admitido el 24 de junio de 2002. Una vez admitido al RUM, la ARV declinó suscribir un PIRE para autorizar el pago de sus estudios. El señor Jiménez aprobó con buenas calificaciones tres clases a nivel de maestría y otras de naturaleza remediales. Luego de celebrada vista administrativa, el 7 de agosto de 2003, la OPPI emitió la resolución recurrida. Mediante la misma resolvió que el querellante fue privado de su meta vocacional, una vez expresada la misma a su consejero. En consecuencia ordenó a la ARV pagar al señor Jiménez Irizarry los estudios conducentes a una maestría en inglés en el RUM. Ello como parte del PIRE, según jos principios y derechos otorgados por la Ley de Rehabilitación de 1973.

Inconforme, la ARV plantea que hubo error al concluirse que la meta vocacional del señor Jiménez era estudiar una maestría en inglés cuando precisamente su meta era ser barbero y luego operador de computadora. Por lo que no le corresponde a la ARV sufragar los costos de los .estudios de una maestría en el idioma inglés y que la determinación de ordenar el pago de dichos estudios es producto de una interpretación errónea del derecho. Por estar relacionador los señalamientos de error a las metas vocacionales del recurrido y al concepto “maximizar la empleabilidad del recurrido”, discutiremos .en conjunto los señalamientos de error.

H

La Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C.A. sec. 701, et seq.) autoriza la concesión de fondos federales para asistir a los estados, incluyendo a Puerto Rico, a proveer servicios de rehabilitación vocacional a personas con impedimentos. 29 U.S.C.A. sec. 720(b). Aunque la participación estatal en estos programas es voluntaria, aquellos estados que deciden recibir estos fondos federales deben comprometerse a cumplir las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos. 29 U.S.C.A. see. 721.

Entre los servicios de rehabilitación vocacional que se pueden ofrecer se encuentran:

“Vocational and other training services, including personal and vocational adjustment training, books, tools, and other training materials, except that no training or training services in an institution of higher education (universities, colleges, community or junior colleges, vocational schools, technical institutes, or hospital schools of nursing) may be paid for with funds under this part unless maximum efforts have been made by the State unit and the individual to secure grant assistance in whole or in part from other sources to pay for that training. ” 34 C.F.R. sec. 361.48(f). Véase además, 29 U.S.C.A. 723(a)(5).
Una persona es elegible para recibir los servicios bajo estos programas si, conforme a la ley, la persona: “(A) is an individual with a disability...; and (B) requires vocational, rehabilitation services to prepare for, ' secure, retain, or regain employment”. 29 U.S.C.A. sec. 722(a)(1).

En Puerto Rico, la Administración de Rehabilitación Vocacional es la “unidad estatal designada”, ' conforme a la Ley de Rehabilitación de 1973, que tiene la obligación de determinar el uso y desembolso de fondos federales destinados a servicios de rehabilitación vocacional. 18 L.P.R.A. see. 1066, 1070; 29 U.S.C.A. see 721.

La Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, trasladó la Administración de Rehabilitación Vocacional que existía bajo el Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Según el Artículo 2 de dicha Ley, es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la ARV fomente la selección y transferencia de poderes, según este término está definido en la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación de 1973”, a las personas con impedimentos físicos o mentales, mediante la prestación de servicios de rehabilitación vocacional consistentes con sus fortalezas, recursos, prioridades, • intereses, habilidades y capacidades para ayudarlos a lograr un empleo remunerado, mejorar su calidad de vida, autosuficiencia y autoestima, con el propósito de integrarlos a la comunidad, conforme a los parámetros de la [38]*38“Ley de Rehabilitación de 1973”.

De esta forma, la Administración de Rehabilitación Vocacional tiene la obligación de desarrollar sus programas y de proveer servicios

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