Jesús Manuel Peña Alemán v. Jasmín Genoveva Hilario Cruz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2025
DocketTA2025CE00902
StatusPublished

This text of Jesús Manuel Peña Alemán v. Jasmín Genoveva Hilario Cruz (Jesús Manuel Peña Alemán v. Jasmín Genoveva Hilario Cruz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jesús Manuel Peña Alemán v. Jasmín Genoveva Hilario Cruz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

JESÚS MANUEL PEÑA CERTIORARI ALEMÁN procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de San TA2025CE00902 Juan v. Caso número: K MN2015-0005 JASMÍN GENOVEVA HILARIO CRUZ Sobre: Custodia Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2025.

Comparece el peticionario, José M. Peña Alemán, mediante la

Petición de Certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, el 8 de diciembre de 2025. Mediante esta, el

foro primario autorizó a la Dra. Ileana Carrión Maldonado, perito de

impugnación del peticionario, el acceso a los informes sociales

forenses con sus respectivos anejos, correspondientes a los años

2019, 2020, 2022 y 2024. Sin embargo, rehusó conceder la solicitud

del peticionario, a los efectos de ampliar dicha orden para autorizar

el acceso de la perito al expediente completo del caso.

Asimismo, el peticionario instó ante este Foro una Moción

solicitando paralización de los procedimientos, en virtud de la cual

solicitó la paralización de una vista que se llevaría a cabo el

miércoles, 17 de diciembre de 2025, con el propósito de discutir el

Informe para el Manejo de Caso presentado por las partes de manera

conjunta. Tras considerar la solicitud de paralización, el 16 de

diciembre de 2025 emitimos y notificamos una Resolución, mediante TA2025CE00902 2

la cual declaramos Ha Lugar la petición y ordenamos la paralización

de la mencionada vista.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide

el auto discrecional solicitado y se modifica la Orden recurrida. En

consecuencia, se amplía la autorización concedida por el foro

primario para beneficio de la Dra. Ileana Carrión Maldonado, de

modo que también pueda examinar la totalidad del expediente del

caso de epígrafe a nivel de instancia. En mérito de lo anterior, se

deja sin efecto la orden de paralización emitida y notificada el 16 de

diciembre de 2025.

I

El 29 de julio de 2025, el foro primario emitió una Orden que

notificó el 31 de julio del mismo año.1 Mediante esta, concedió a las

partes un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual

no procediera acoger las recomendaciones que surgen del Informe

Social Forense (Informe Social) rendido el 18 de julio de 2025 por la

Unidad Social del Centro Judicial de San Juan. Asimismo, el foro

primario advirtió que, en caso de que las partes no comparecieran,

se entendería que se allanan a que el Tribunal emita una Resolución

en la que acoja dichas recomendaciones. En consecuencia, le ordenó

a la Secretaría hacer accesible el Informe Social a los abogados de

las partes, para su inspección.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2025, Jesús M. Peña Alemán

(Peña Alemán o el peticionario) instó una Moción en Solicitud de

Prórroga para Someter Impugnación al Informe Social Forense.2

Mediante el referido escrito, Peña Alemán notificó su deseo de

impugnar el Informe Social, así como su intención de contratar

algún perito experto que le asistiera en el análisis especializado del

1 Véase Apéndice 1 del recurso. 2 Véase Apéndice 2 del recurso. TA2025CE00902 3

contenido, así como en la elaboración de un informe pericial que

sirviera de base a la impugnación.

El 21 de agosto de 2025, el foro a quo emitió otra Orden.3 En

esta ocasión, concedió a las partes un término de veinticinco (25)

días para presentar una moción conjunta sobre manejo de caso.

Por su parte, el 15 de septiembre de 2025, el peticionario

informó que, en cumplimiento con la orden del 15 de agosto de 2025,

contrató como perito a la Dra. Ileana Carrión Maldonado (doctora

Carrión Maldonado), quien es Trabajadora Social Forense.4

Asimismo, solicitó que el foro primario le concediera autorización a

la doctora Carrión Maldonado para acceder a los informes sociales

y psicológicos que se han rendido en el presente caso, lo cual incluye

los Informes Sociales sometidos el 17 de mayo de 2024 y el 18 de

julio de 2025 por la Unidad Social del Centro Judicial de San Juan.

Asimismo, reclamó se le concediera acceso a la perito a cualquier

otro documento pericial que forme parte del expediente. Como

fundamento a dicha solicitud, Peña Alemán expresó que “[e]l acceso

a dichos informes permitirá que la perito contratada pueda analizar

de manera fundamentada las controversias de hecho y técnicas

señaladas por las partes, aportando evidencia objetiva y

especializada para beneficio de este Honorable Tribunal en la

determinación recurrida”.

Como resultado, el 16 de septiembre de 2025, el foro a quo

emitió una Orden.5 En virtud de esta, concedió la autorización

solicitada por el peticionario, para que la doctora Carrión Maldonado

acceda a los Informes Sociales, con sus respectivos anejos. Así las

cosas, el 17 de septiembre de 2025, las partes presentaron el Informe

para el Manejo de Caso que les ordenó el foro primario.6

3 Véase Apéndice 3 del recurso. 4 Véase Moción Informativa sobre Designación de Perito y Solicitud de Autorización

de Acceso a Informes. Apéndice 4 del recurso. 5 Véase Apéndice 5 del recurso. 6 Véase Apéndice 6 del recurso. TA2025CE00902 4

El 23 de octubre de 2025, Peña Alemán instó una Moción en

Solicitud de Autorización.7 Si bien reconoció que el foro a quo ya

había autorizado el acceso de la doctora Carrión Maldonado a los

Informes Sociales y sus anejos, en esta ocasión requirió ampliar

dicha autorización para que se extienda a la totalidad del expediente

judicial del caso a nivel de instancia. De este modo, razonó que el

acceso de su perito a las alegaciones de las partes que dieron origen

a los informes forenses previamente sometidos era necesario para

contextualizar adecuadamente la información y para que esta

pudiese cumplir a cabalidad con su encomienda profesional.

Tras evaluar la solicitud del peticionario, el 27 de octubre de

2025, el foro primario notificó una Orden en la que le concedió un

término de diez (10) días a Jasmín G. Hilario Cruz (Hilario Cruz o la

recurrida) para que expresara su postura al respecto.8 En

cumplimiento con la referida Orden, el 7 de noviembre de 2025, la

recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.9 Mediante

esta, se opuso a que se le concediese a la doctora Carrión Maldonado

el acceso total al expediente del caso, según solicitó el peticionario.

Como fundamento, Hilario Cruz manifestó que la función de

un perito de impugnación consiste en ayudar al Tribunal a

determinar si el perito evaluador siguió los procesos establecidos

para conducir la evaluación social y si las recomendaciones emitidas

se sustentan en los hallazgos de dicha evaluación. Asimismo, aludió

a la naturaleza confidencial que caracteriza a los expedientes de

relaciones de familia y concluyó que la información que la doctora

Carrión Maldonado requiere sobre las alegaciones de las partes en

que se basaron los Informes Sociales previos, surge del contenido de

los propios informes.

7 Véase Apéndice 7 del recurso. 8 Véase Apéndice 8 del recurso. 9 Véase Apéndice 9 del recurso.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jesús Manuel Peña Alemán v. Jasmín Genoveva Hilario Cruz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jesus-manuel-pena-aleman-v-jasmin-genoveva-hilario-cruz-prapp-2025.