Jeanette Rodríguez Claudio v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Aeela)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00328
StatusPublished

This text of Jeanette Rodríguez Claudio v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Aeela) (Jeanette Rodríguez Claudio v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Aeela)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jeanette Rodríguez Claudio v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Aeela), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación JEANETTE RODRÍGUEZ procedente del CLAUDIO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelante TA2025AP00328 San Juan

v. Civil núm.: S J2023CV04545 ASOCIACIÓN DE (902) EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE Sobre: ASOCIADO DE PUERTO Ley de Represalias RICO (AEELA) (Ley 115 de 1991); Cobro de mesada Parte Apelada por despido injustificado (Ley 80); Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada (32 LPRA 3118; ET SEQ) Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.1

Trigo Ferraiuoli, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la Sra. Jeanette Rodríguez Claudio

(señora Rodríguez Claudio o apelante) mediante recurso de

apelación. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 3

de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha

Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la

Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(AEELA o apelada). El 18 de julio de 2025, la parte apelante presentó

una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de

Reconsideración al Amparo de las Reglas 43 y 47 de las de

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-242 y debido a la inhibición del

Juez Adames Soto, se modificó la integración del Panel. TA2025AP00328 2

Procedimiento Civil, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI el

11 de agosto de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

I. Trasfondo Procesal y Fáctico

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 16 de mayo de 2023,

cuando la parte apelante presentó una Querella2 contra la parte

apelada. La referida Querella fue presentada al amparo de la Ley

contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial 3 (Ley

de Represalias), la Ley Sobre Despidos Injustificados4 (Ley de

Despido Injustificado), y la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales5.

En su escrito, aseveró que comenzó a trabajar para AEELA el

15 de septiembre de 2005 de manera ininterrumpida, hasta su

despido el 26 de mayo de 2022. Adujo que, al momento de su

cesantía, ocupaba el puesto de Gerente en la División de Cobro Legal

(DCL), el cual había desempeñado desde el 5 de agosto de 2013. En

apretada síntesis, sostuvo que fue despedida de manera

injustificada, en violación a la Ley de Despido Injustificado. Alegó,

además, que fue despedida en violación a la Ley de Represalias tras

haber participado en una actividad protegida al amparo del

mencionado estatuto. En esencia, arguyó que prestó testimonio en

un foro judicial, cuyo resultado fue alegadamente adverso para

AEELA. También indicó que participó en una actividad protegida por

haberse defendido del proceso interno de Recursos Humanos de

AEELA.

2 Civil Núm. SJ2023CV04545; Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC-TPI. 3 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 LPRA secs. 194 et seq). 4 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA secs. 185a et seq). 5 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA secs. 3118 et seq). TA2025AP00328 3

Es por ello que, solicitó al foro apelado que declarase Ha Lugar

la Querella y ordenase a AEELA pagar lo siguiente:

a) Daños líquidos y compensatorios a tenor con la Ley Núm. 115 en una suma no menor de $500,000.00, suma que deberá ser duplicada conforme a dicho estatuto;

b) Ordene la reinstalación de la querellante en su empleo y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta que sea reinstalada, a razón de la suma mínima de $6,646 mensuales;

c) En la alternativa, condenando a la Querellada al pago de una suma en concepto de la mesada por despido injustificado a ser computada a tenor con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Núm. 128 de 7 de octubre de 2005, ascendente a $113,460;

d) Honorarios de abogado en una suma no menor de 25% de la indemnización base concedida a la querellante;

e) Los gastos y costas del procedimiento;

f) Intereses moratorios sobre la cuantía concedida en la Sentencia desde la fecha de efectividad del despido o, en la alternativa, desde la fecha de presentación de esta Querella;

g) Cualquier otro remedio en ley que sea justo y razonable. 6

Posteriormente, el 30 de mayo de 2023, AEELA presentó su

Contestación a Querella.7 En resumen, la parte apelada negó que se

hubiese configurado una causa de acción por despido injustificado

y de represalias, y sostuvo que el despido de la señora Rodríguez

Claudio estuvo justificado conforme a lo establecido por el estado de

Derecho vigente. Adujo que a lo largo de su empleo en AEELA, la

apelante cometió varias faltas contempladas en el Manual de Normas

de Conducta y Medidas Disciplinarias Aplicables al Personal

Gerencial y de Alta Gerencia de AEELA (Manual de Medidas

Disciplinarias).

Superados varios incidentes procesales, incluyendo la

conversión del pleito sumario a uno de procedimiento ordinario8 y el

comienzo de la etapa de descubrimiento de prueba9, el 11 de junio

de 2024, AEELA presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.10 En

suma, alegó que no existían hechos materiales en controversia, por

6 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC-TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 10 de SUMAC-TPI. 8 Véase, Entrada Núm. 23 de SUMAC-TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 24 de SUMAC-TPI. 10 Véase, Entrada Núm. 45 de SUMAC-TPI. TA2025AP00328 4

lo que procedía aplicar el Derecho correspondiente y dictar

sentencia sumaria. Con respecto a la causa de acción por

represalias, arguyó que su reclamación estaba basada en un hecho

meramente incidental, cuyo resultado ocurrió después del despido.

Argumentó así, que no estaba presente el elemento del nexo causal

entre la acción protegida y la acción adversa, el despido. Referente

a la causa de acción por despido injustificado, añadió que la señora

Rodríguez Claudio actuó en violación de, mínimo, cuatro (4) deberes

básicos, por lo que su conducta laboral incumplió con las

expectativas de la apelada, las cuales a su vez eran conocidas por la

apelante. Por lo tanto, peticionó al TPI que declarase Con Lugar la

moción y desestimase la Querella en cuestión.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2024, la señora Rodríguez

Claudio presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.11 A

grosso modo, alegó que la moción de sentencia sumaria era

inmeritoria pues la evidencia presentada demostraba que fue

despedida sin justa causa. Además, aseveró que aportó suficiente

evidencia para controvertir los hechos que AEELA señaló como

incontrovertidos. En cuanto a la reclamación de represalias, ripostó

que ésta fue objeto de una acción adversa —el despido— por parte

de AEELA luego de incurrir en dos (2) actividades protegidas: 1)

prestó testimonio en un caso de un exempleado contra AEELA y

dicho testimonio fue alegadamente adverso a la defensa de la

apelada; y 2) testificó ante la Directora de Recursos Humanos, la

señora Pier Vargas, durante la investigación de la cual fue objeto por

alegada conducta de indisciplina. Sostuvo que, aun cuando no

estuviese presente el elemento de la proximidad temporal, la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jeanette Rodríguez Claudio v. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Aeela), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jeanette-rodriguez-claudio-v-asociacion-de-empleados-del-estado-libre-prapp-2025.