Janet Santana Y Otros v. Gobernadora Sila María Calderón Y Otros

2005 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2005
DocketCT-2004-0002
StatusPublished
Cited by1 cases

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Janet Santana Y Otros v. Gobernadora Sila María Calderón Y Otros, 2005 TSPR 86 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janet Santana y otros

Demandante Certiorari v. 2005 TSPR 86 Gobernadora Sila María Calderón y otros 164 DPR ____

Demandada

Número del Caso: CT-2004-2

Fecha: 17 junio 2005

United States District Court

District of Puerto Rico

Juez Ponente:

Hon. Jaime Pieras, Jr.

Abogada de la Parte Demandante:

Lcda. Monique Guillemard-Noble

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ana R. Garcés Camacho Procuradora General Auxiliar

Materia: Certificación Interjurisdiccional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandante

v. CT-2004-2 Gobernadora Sila María Calderón y otros

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio 2005

La Corte de Distrito de los Estados Unidos para

el Distrito de Puerto Rico acude ante nosotros

mediante el procedimiento de certificación y nos

formula la siguiente pregunta: ¿Si la Gobernadora del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la

autoridad, bajo la Constitución de Puerto Rico, para

destituir a la Directora Ejecutiva del Consejo de 1 Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos?

1 El texto original de la pregunta certificada indica: “Does the Governor of Puerto Rico have the authority under the Constitution of Puerto Rico to remove the Executive Director of the HRODC?” CT-2004-2 2

Previo a la discusión del asunto traído ante nuestra,

debemos resumir los hechos del caso según los mismos nos

fueron presentados por la Corte de Distrito en su solicitud

de certificación y los documentos anejados en la misma.

I

A.

La señora Janet Santana comenzó en el servicio público

del gobierno del Estado Libre Asociado en el año 1994

cuando comenzó a trabajar en el Departamento de Educación.

Posteriormente pasó a laborar a la Oficina del Gobernador

donde ejerció el cargo de Ayudante a cargo de Asuntos

Federales. Allí laboró de enero de 1997 a julio de 2000,

cuando fue nominada por el entonces Gobernador de Puerto

Rico, Hon. Pedro J. Rosselló González, para ocupar el cargo

de Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo

Ocupacional y Recursos Humanos (el “Consejo de Desarrollo

Ocupacional” o el “Consejo”) por el término de cuatro años,

conforme dispone el Art. 5 de la Ley Núm. 97 de 18 de

diciembre de 1991, según enmendada, 18 L.P.R.A. sec. 1584.

En mayo del 2000, el entonces Gobernador Rosselló

González, promulgó la Orden Ejecutiva 2000-06 designando al

Consejo de Desarrollo Ocupacional como el depositario y

administrador de los fondos asignados a Puerto Rico por la

Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, el “Workforce

Investment Act”, Ley Núm. 105-220, 112 Stat. 946 (1998), 29

U.S.C. secs. 2801-2945 (2002) (“WIA” por sus siglas en CT-2004-2 3

inglés). 2 Los fondos WIA, que ascendían a $300 millones de

dólares, pasaron entonces a ser administrados por el

Consejo de Desarrollo Ocupacional.

El 2 de enero de 2001 y luego de las elecciones

generales celebradas en Puerto Rico en noviembre de 2000,

la Hon. Sila M. Calderón juramentó como Gobernadora de

Puerto Rico. La Gobernadora Calderón designó al licenciado

Víctor Rivera Hernández como Secretario del Departamento

del Trabajo. Éste también asumió su cargo el 2 de enero

de 2001.

El 3 de enero de 2001, la Gobernadora promulgó la

Orden Ejecutiva-2001-03 como medida de control del gasto

público y para propiciar la estabilidad fiscal del

gobierno, ante lo que se estimaba iba a ser un presupuesto

deficitario para ese año fiscal. Así, la Orden Ejecutiva

dispuso que todos los puestos en el servicio de carrera que

estuvieran vacantes en ese momento permanecieran sin

ocupar. Dispuso además que se requiriera la autorización

previa del Secretario de la Gobernación cuando fuera

2 En el año 1998, el Congreso de los Estados Unidos promulgó el “Workforce Investment Act” (“WIA” por sus siglas en inglés) para promover la inversión en la fuerza trabajadora propiciando el empleo y la retención en el empleo de los trabajadores beneficiarios. Procura también esta ley federal mejorar el adiestramiento ocupacional de los participantes como mecanismo para reducir el desempleo. 29 U.S.C. sec. 2811 (2002). Para recibir fondos WIA, el estado, incluyendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe crear una entidad gubernamental que formule un plan estratégico sobre cómo se invertirán estos fondos en beneficio de la fuerza trabajadora. A esos efectos, la Orden Ejecutiva 2000-06 creó la Junta Estatal. CT-2004-2 4

necesario ocupar alguna de las vacantes existentes en las

agencias del Estado Libre Asociado. Además, la Orden

requirió la previa autorización del Secretario de la

Gobernación cuando se fuera a otorgar o enmendar algún

contrato de servicios profesionales o consultivos. La

Orden Ejecutiva 2001-03 iba dirigida a “cualquier

junta, cuerpo . . . comisión, corporación pública,

departamento . . . autoridad . . . o cualquier

instrumentalidad del Poder Ejecutivo del Estado Libre

Asociado.”

La demanda instada alega que a raíz del nombramiento

del licenciado Rivera Hernández y éste asumir el cargo de

Secretario del Trabajo, la señora Santana comenzó a

experimentar acciones discriminatorias en su contra que

culminaron con su destitución como Directora Ejecutiva del

Consejo de Desarrollo Ocupacional. Se arguye que dichas

acciones fueron motivadas por su afiliación política al

Partido Nuevo Progresista.

La carta de destitución enviada por la señora

Gobernadora a la señora Santana, de fecha de 7 de marzo

de 2001, indicaba lo siguiente:

Usted funge como Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (‘CDORH’). Como tal, participa en la operación y dirección del desarrollo ocupacional y de recursos humanos del Estado Libre Asociado lo que conlleva, entre otras cosas, la implantación de programas para desarrollar la inversión el las fuerzas trabajadoras de Puerro Rico. Sus funciones por lo tanto son de naturaleza puramente ejecutiva. CT-2004-2 5

. . . [U]sted ha realizado unos actos que denotan incumplimiento e insubordinación a la Orden Ejecutiva OE-2001-03 y las ordenes (sic) y directrices del Secretario del Trabajo, Hon. Victor (sic) Rivera Hernández, como es su deber en Ley. Entre los hallazgos de incumplimiento y de insubordinación se encuentran los siguientes: (1) usted realizó tres nombramientos sin autorización mía, del Secretario de la Gobernación o del Secretario del Trabajo; (2) usted realizó un viaje a California para asuntos oficiales, sin la notificación y aprobación del Secretario del Trabajo; (3) usted anunció al personal del consejo una reorganización del Plan de Clasificación de puestos de carrera sin el consentimiento del Secretario del Trabajo; (4) usted autorizó cinco órdenes (sic) de compras de equipos entre el 22 de enero y el 9 de febrero de 2001; y (5) usted ocasionó la devolución de $1,476,070.81 de fondos federales del Título III, y ésta resultó ser una decisión incorrecta, ya que dichos fondos eran necesarios para los asuntos relacionados de cierre de empresas.

Así las cosas, en mayo de 2001, la señora Santana y su

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