Janet Santana Y Otros v. Gobernadora Sila María Calderón Y Otros

2005 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 17, 2005·No. CT-2004-0002·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janet Santana y otros

Demandante Certiorari

v.

2005 TSPR 86

Gobernadora Sila María Calderón y otros 164 DPR ____

Demandada

Número del Caso: CT-2004-2 Fecha: 17 junio 2005

United States District Court District of Puerto Rico

Juez Ponente:

Hon. Jaime Pieras, Jr.

Abogada de la Parte Demandante:

Lcda. Monique Guillemard-Noble

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ana R. Garcés Camacho Procuradora General Auxiliar

Materia: Certificación Interjurisdiccional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janet Santana y otros Demandante

v.

CT-2004-2

Gobernadora Sila María Calderón y otros

Demandada

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio 2005 La Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico acude ante nosotros mediante el procedimiento de certificación y nos formula la siguiente pregunta: ¿Si la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la autoridad, bajo la Constitución de Puerto Rico, para

destituir a la Directora Ejecutiva del Consejo de

1

Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos?

1

El texto original de la pregunta certificada indica:

“Does the Governor of Puerto Rico have the authority under the Constitution of Puerto Rico to remove the Executive Director of the HRODC?”

Previo a la discusión del asunto traído ante nuestra, debemos resumir los hechos del caso según los mismos nos fueron presentados por la Corte de Distrito en su solicitud de certificación y los documentos anejados en la misma.

I

A.

La señora Janet Santana comenzó en el servicio público del gobierno del Estado Libre Asociado en el año 1994 cuando comenzó a trabajar en el Departamento de Educación. Posteriormente pasó a laborar a la Oficina del Gobernador donde ejerció el cargo de Ayudante a cargo de Asuntos Federales. Allí laboró de enero de 1997 a julio de 2000, cuando fue nominada por el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro J. Rosselló González, para ocupar el cargo de Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (el “Consejo de Desarrollo Ocupacional” o el “Consejo”) por el término de cuatro años, conforme dispone el Art. 5 de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada, 18 L.P.R.A. sec. 1584.

En mayo del 2000, el entonces Gobernador Rosselló González, promulgó la Orden Ejecutiva 2000-06 designando al Consejo de Desarrollo Ocupacional como el depositario y administrador de los fondos asignados a Puerto Rico por la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, el “Workforce Investment Act”, Ley Núm. 105-220, 112 Stat. 946 (1998), 29 U.S.C. secs. 2801-2945 (2002) (“WIA” por sus siglas en inglés). 2 Los fondos WIA, que ascendían a $300 millones de dólares, pasaron entonces a ser administrados por el Consejo de Desarrollo Ocupacional.

El 2 de enero de 2001 y luego de las elecciones generales celebradas en Puerto Rico en noviembre de 2000, la Hon. Sila M. Calderón juramentó como Gobernadora de Puerto Rico. La Gobernadora Calderón designó al licenciado Víctor Rivera Hernández como Secretario del Departamento del Trabajo. Éste también asumió su cargo el 2 de enero de 2001.

El 3 de enero de 2001, la Gobernadora promulgó la Orden Ejecutiva-2001-03 como medida de control del gasto público y para propiciar la estabilidad fiscal del gobierno, ante lo que se estimaba iba a ser un presupuesto deficitario para ese año fiscal. Así, la Orden Ejecutiva dispuso que todos los puestos en el servicio de carrera que estuvieran vacantes en ese momento permanecieran sin ocupar. Dispuso además que se requiriera la autorización previa del Secretario de la Gobernación cuando fuera

2 En el año 1998, el Congreso de los Estados Unidos promulgó el “Workforce Investment Act” (“WIA” por sus siglas en inglés) para promover la inversión en la fuerza trabajadora propiciando el empleo y la retención en el empleo de los trabajadores beneficiarios. Procura también esta ley federal mejorar el adiestramiento ocupacional de los participantes como mecanismo para reducir el desempleo. 29 U.S.C. sec. 2811 (2002). Para recibir fondos WIA, el estado, incluyendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, debe crear una entidad gubernamental que formule un plan estratégico sobre cómo se invertirán estos fondos en beneficio de la fuerza trabajadora. A esos efectos, la Orden Ejecutiva 2000-06 creó la Junta Estatal.

CT-2004-2 4 necesario ocupar alguna de las vacantes existentes en las agencias del Estado Libre Asociado. Además, la Orden requirió la previa autorización del Secretario de la Gobernación cuando se fuera a otorgar o enmendar algún contrato de servicios profesionales o consultivos. La Orden Ejecutiva 2001-03 iba dirigida a “cualquier junta, cuerpo . . . comisión, corporación pública, departamento . . . autoridad . . . o cualquier instrumentalidad del Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado.”

La demanda instada alega que a raíz del nombramiento del licenciado Rivera Hernández y éste asumir el cargo de Secretario del Trabajo, la señora Santana comenzó a experimentar acciones discriminatorias en su contra que culminaron con su destitución como Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional. Se arguye que dichas acciones fueron motivadas por su afiliación política al Partido Nuevo Progresista.

La carta de destitución enviada por la señora Gobernadora a la señora Santana, de fecha de 7 de marzo de 2001, indicaba lo siguiente:

Usted funge como Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (‘CDORH’). Como tal, participa en la operación y dirección del desarrollo ocupacional y de recursos humanos del Estado Libre Asociado lo que conlleva, entre otras cosas, la implantación de programas para desarrollar la inversión el las fuerzas trabajadoras de Puerro Rico. Sus funciones por lo tanto son de naturaleza puramente ejecutiva.

. . .

[U]sted ha realizado unos actos que denotan incumplimiento e insubordinación a la Orden Ejecutiva OE-2001-03 y las ordenes (sic) y directrices del Secretario del Trabajo, Hon.

Victor (sic) Rivera Hernández, como es su deber en Ley. Entre los hallazgos de incumplimiento y de insubordinación se encuentran los siguientes:

(1) usted realizó tres nombramientos sin autorización mía, del Secretario de la Gobernación o del Secretario del Trabajo; (2)

usted realizó un viaje a California para asuntos oficiales, sin la notificación y aprobación del Secretario del Trabajo; (3) usted anunció al personal del consejo una reorganización del Plan de Clasificación de puestos de carrera sin el consentimiento del Secretario del Trabajo; (4)

usted autorizó cinco órdenes (sic) de compras de equipos entre el 22 de enero y el 9 de febrero de 2001; y (5) usted ocasionó la devolución de $1,476,070.81 de fondos federales del Título III, y ésta resultó ser una decisión incorrecta, ya que dichos fondos eran necesarios para los asuntos relacionados de cierre de empresas.

Así las cosas, en mayo de 2001, la señora Santana y su esposo presentaron ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico una demanda por discrimen político bajo la ley federal de derechos civiles, 42 U.S.C. sec. 1983. En la misma, solicitaron daños compensatorios y punitivos y que se expidiera un remedio interdictal. Se demandó en su capacidad personal como oficial a la señora Gobernadora, al Secretario del Trabajo, al Director del Consejo, Xavier González Calderón y al representante en la Región II del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, el señor Ralph Muñiz.

La demanda instada contiene tres reclamaciones principales bajo la legislación federal de derechos civiles, a saber: una reclamación por violación a la

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Janet Santana Y Otros v. Gobernadora Sila María Calderón Y Otros, 2005 TSPR 86 (prsupreme 2005).

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