Irizarry Méndez v. Roldán Concepción Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2021
DocketCC-2021-130
StatusPublished

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Irizarry Méndez v. Roldán Concepción Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanitsia Irizarry Méndez, como candidata a la alcaldía del Municipio de Aguadilla por el Partido Nuevo Progresista

Recurrida

v.

Julio Roldán Concepción, alcalde electo del Municipio de Aguadilla por el Partido Popular Democrático, Eliezer Ríos Santiago, candidato a la alcaldía de Aguadilla por el Partido Independentista Puertorriqueño, Juan Carlos Rosario Soto, candidato independiente a la alcaldía de Aguadilla; Comisión Estatal de Elecciones a través de su Presidente, Hon. Francisco Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Certiorari Independentista Puertorriqueño; Olvin A. Valentín, como 2021 TSPR 23 Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; Gerardo A. Cruz Maldonado, como 206 DPR ____ Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Juan Frontera Suau, como Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista.

Legisladores municipales Partido Nuevo Progresista: Mery Merci Ramos Arce, Ramses (Chay) Martir Emmanuelli, Damaris Salcedo Peña, Davis González Pumarejo, Ángel Luis Rodríguez Rosa, Ernesto Robledo Arce, Héctor Rosa Martínez, Aurea Meaux Rivera, Ángel Manuel Montero Pellot, Alberto Luis Torres Torres, David Morales Feliciano, Lenitzia Lugo Sein

Legisladores Municipales Partido Popular Democrático: Kenneth Sanabria Domenech; Mayra M. Rosa Sifre, Edwin Lemuel Orfila Soto, Lisandra Badillo Sosa, Julissa Gerena Medina, Wilfred Yasel Torres Rosado, Ángel Pérez (Mr. Pérez), Héctor Alberto Villanueva Ruiz, CC-2021-0130 2

Joselito Jiménez Rodríguez, Ángel Luis Nieves Vargas, Ana Chely Almeyda Álvarez, Jorge Luis Pérez Salas, Ivette D. Fantauzzi Feliu

Legislador Movimiento Victoria Ciudadana: Edwin J. Cornier Colón

Legisladores Municipales Partido Independentista Puertorriqueño: Deyhaneira Nieves Chaves, Elizabeth Águila Díaz, Héctor Manuel Rivera Viera, Diego Alejandro Marcial Águila, Luis Fernando Martínez Torres, Barry Elbert Babilonia, Michelle Alers Méndez, Osvaldo Nieves Vélez, Héctor E. Águila García, Lilia M. Otero Rodríguez, Ariel Morell Echevarría, Miguel Esteban Nieves Chaves, Ana Lydia Blas Rosado

John Doe, elector del Precinto 035 que pudiera verse adversamente afectado

Peticionarios

Número del Caso: CC-2021-130

Fecha: 26 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel VII

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Humberto Xavier Berríos Ortiz Lcdo. Hilton García Aguirre

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Raquel E. Torres Reyes CC-2021-0130 3

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanitsia Irizarry Méndez, como candidata a la alcaldía del Municipio de Aguadilla por el Partido Nuevo Progresista

Julio Roldán Concepción, alcalde electo del Municipio de Aguadilla por el Partido Popular Democrático, Eliezer Ríos Santiago, candidato a la alcaldía de Aguadilla por el Partido Independentista Puertorriqueño, Juan Carlos Rosario Soto, candidato independiente a la alcaldía de Aguadilla; Comisión Estatal de Elecciones a través de su Presidente, Hon. Francisco Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; CC-2021-130 Certiorari Olvin A. Valentín, como Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana; Gerardo A. Cruz Maldonado, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Juan Frontera Suau, como Comisionado Electoral del Proyecto Dignidad; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista.

Legisladores municipales Partido Nuevo Progresista: Mery Merci Ramos Arce, Ramses (Chay) Martir Emmanuelli, Damaris Salcedo Peña, Davis González Pumarejo, Ángel Luis Rodríguez Rosa, Ernesto Robledo Arce, Héctor Rosa Martínez, Aurea Meaux Rivera, Ángel Manuel Montero Pellot, Alberto Luis Torres Torres, David Morales Feliciano, Lenitzia Lugo Sein

Legisladores Municipales Partido Popular Democrático: Kenneth Sanabria Domenech; Mayra CC-2021-0130 2

M. Rosa Sifre, Edwin Lemuel Orfila Soto, Lisandra Badillo Sosa, Julissa Gerena Medina, Wilfred Yasel Torres Rosado, Ángel Pérez (Mr. Pérez), Héctor Alberto Villanueva Ruiz, Joselito Jiménez Rodríguez, Ángel Luis Nieves Vargas, Ana Chely Almeyda Álvarez, Jorge Luis Pérez Salas, Ivette D. Fantauzzi Feliu

Legislador Movimiento Victoria Ciudadana: Edwin J. Cornier Colón

Legisladores Municipales Partido Independentista Puertorriqueño: Deyhaneira Nieves Chaves, Elizabeth Águila Díaz, Héctor Manuel Rivera Viera, Diego Alejandro Marcial Águila, Luis Fernando Martínez Torres, Barry Elbert Babilonia, Michelle Alers Méndez, Osvaldo Nieves Vélez, Héctor E. Águila García, Lilia M. Otero Rodríguez, Ariel Morell Echevarría, Miguel Esteban Nieves Chaves, Ana Lydia Blas Rosado

John Doe, elector del Precinto 035 que pudiera verse adversamente afectado

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Examinado el recurso de certiorari y la Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 28 del Reglamento, presentadas por la parte peticionaria, así como la Oposición a moción en auxilio de jurisdicción, presentada por la parte recurrida, se provee no ha lugar al recurso de certiorari y a la Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 28 del Reglamento.

Notifíquese de inmediato telefónicamente y por correo electrónico.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y emite la expresión siguiente:

Desde el pasado año, mediante una expresión disidente plasmada en la CC-2021-0130 3

resolución del caso Yanitsia Irrizarry Méndez v. Comisión Estatal de Elecciones y otros, CC-2020-0682 resuelto el 31 de diciembre de 2020, advertí en cuanto a la necesidad de determinar la validez de los votos en controversia en la candidatura a la alcaldía del Municipio de Aguadilla. Particularmente, porque le imprimía certeza y mayor agilidad al proceso. No obstante, en aquel entonces, este Tribunal declinó ejercer su rol de pautar el derecho aplicable y, hoy, casi cuatro (4) meses más tarde de haberse celebrado las elecciones generales, aún nos encontramos ante la misma encrucijada.

En esta ocasión, debimos paralizar el recuento y expedir el recurso para pautar de forma definitiva una guía que ilustre al foro administrativo y, eventualmente, a los foros inferiores, cosa que no ocurrió en el pasado. Sin embargo, hoy este Tribunal comete el mismo error dado que mañana se celebrará un recuento que carecerá de certeza jurídica debido a la ausencia de un dictamen final y firme por parte de este Foro.

Por el contrario, ese recuento dará base a que la parte perdidosa tenga que comenzar el calvario procesal de impugnar una nueva certificación. Lo anterior, a la luz del lamentable precedente ocurrido en el caso de la impugnación de la alcaldía de Guánica, en el cual tampoco hay una adjudicación final y firme en torno al ganador de la elección.

En ese sentido, no puedo avalar el curso de acción tomado por una Mayoría de este Tribunal. En su lugar, paralizaría el recuento y expediría el recurso para adjudicar la controversia de la validez de los votos.

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