Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2026
DocketKLRA202400166
StatusPublished

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Inmobiliaria 1254, S.E. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

INMOBILIARIA 1254, S.E.; REVISIÓN DE DECISIÓN ADMA, INC.; CARIBE ADMINISTRATIVA TECNO, INC.; CARIBE procedente de la Oficina de TECNO, CRL, CTE RENTAL Permisos del Municipio EQUIPMENT, INC. Autónomo de San Juan RECURRENTE(S)

V. Caso Núm. KLRA202400166 2022-444257-CUB-006076 OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre: AGENCIA RECURRIDA(S) Consulta de Ubicación

EVINMOTOR’S PR, INC. PARTE INTERESADA

401 DE DIEGO; LLC OTROS INTERVENTORES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Boria Vizcarrondo.1

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de marzo de 2026.

Comparece(n) ante este Tribunal de Apelaciones, INMOBILIARIA 1254,

S.E.; ADMA, INC.; CARIBE TECNO, INC.; CARIBE TECNO, CRL; y CTE RENTAL

EQUIPMENT, INC., (INMOBILIARIA y OTROS) mediante un Recurso de Revisión

Judicial instado el 1 de abril de 2024. En su escrito, nos solicita(n) que

revisemos la Resolución de Consulta de Ubicación Sustituta decretada el 29

de febrero de 2024 por la OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO

DE SAN JUAN (OPMASJ).2 Mediante este fallo, entre otras cosas, se dejó sin

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025 se designó a la Jueza Lersy G. Boria Vizcarrondo para sustituir a la Jueza Camille Rivera Pérez quien cesó sus funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 4 de marzo de 2024. Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 734-753.

Número Identificador: SEN2026________________ KLRA202400166 Página 2 de 14

efecto la Resolución de la Consulta de Ubicación emitida el 5 de octubre

de 2022 y notificada el 19 de abril de 2023. En consecuencia, se aprobó y

autorizó el uso solicitado, excepto el uso del taller de reparación, esto

concerniente a la Consulta de Ubicación Núm. 2022-444257-CUB-006076.

Además, se incluyó un listado de requerimientos y recomendaciones.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 22 de julio de 2022, EVINMOTOR’S PR, INC. (EVINMOTOR’S) presentó

una Consulta de Ubicación, por medio del Agrimensor Daniel Gómez

Marrero, con el propósito de lograr un permiso único para la venta de

automóviles, motocicletas y vehículos recreacionales (tales como: carros de

golf, Can-Am, “four tracks” y “jet ski”); venta de accesorios, venta de piezas,

área de almacén, taller de reparaciones, un “showroom”, oficina

administrativa y, un área de estacionamiento.3

Tiempo después, el 8 de septiembre de 2022, INMOBILIARIA y OTROS

presentaron una Solicitud de Intervención.4 Esencialmente, razonaron que

EVINMOTOR’S opera de manera ultra vires e inconsistente con el permiso de

uso que le expidieron; han incumplido crasamente con el ordenamiento

territorial existente al palio de los reglamentos conjuntos 2019 y 2020.

Además, aseguraron que las operaciones de EVINMOTOR’S ocasionan

interrupciones al tránsito de la zona y afecta regularmente las entidades

comerciales contiguas.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2022, la OPMASJ concretó

Resolución sobre Solicitud de Intervención autorizando a INMOBILIARIA y

OTROS como parte interventora.5 No obstante, no se les informó sobre el

referido estatus de la Consulta de Ubicación.

3 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 1-160. 4 Íd., págs. 164-172. 5 Íd., págs. 183-190. KLRA202400166 Página 3 de 14

Más adelante, el 20 de abril de 2023, INMOBILIARIA y OTROS recibieron

notificación vía correo electrónico con relación a la Resolución de la Consulta

de Ubicación confiriendo la variación de uso a favor de EVINMOTOR’S.6

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de junio de 2023, en el

caso KLRA202300231 ante el Tribunal de Apelaciones (TA), se dictó Sentencia

mediante la cual se revocó la antedicha Resolución de Consulta de Ubicación

y le ordenó a la OPMASJ celebrar una audiencia pública.7 Ello con el

propósito de conceder plena participación a INMOBILIARIA y OTROS, así como

al público general en aras de garantizar el debido proceso de ley “previo a que

la OPMASJ determine finalmente si la Consulta de Ubicación de

EVINMOTOR’S procede, según la prueba que obra en el expediente

administrativo.”

Ulteriormente, el 31 de octubre de 2023, la OPMASJ, en cumplimiento

con lo ordenado por el foro intermedio, notificó a INMOBILIARIA y OTROS, así

como a otros interventores, demás vecinos y al público en general un Aviso

de Vista Pública.8

El 15 de noviembre de 2023, se celebró la vista pública. Durante los

procedimientos, EVINMOTOR’S presentó sus argumentos a favor de la

aprobación de la Consulta de Ubicación y la concesión de las variaciones para

la operación del taller de mecánica, almacén y requisitos de

estacionamiento9. Por su parte, INMOBILIARIA y OTROS presentaron sus

argumentos en contra de la concesión de la consulta. Además, presentaron

veintiocho (28) fotos y un (1) video que ilustran las alegadas violaciones a las

leyes de tránsito; la falta de un área de carga y descarga adecuada; el uso de

las vías públicas como área de pruebas; el uso de estacionamientos como

6 Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 191-206. 7 Íd., págs. 262-276. 8 Dicha audiencia estaba pautada para el 15 de noviembre de 2023 en el Salón de Vistas Públicas de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. Apéndice de Recurso de Revisión Judicial, págs. 304-308, 324, 334 y 343-345. 9 Íd., págs. 588-660. KLRA202400166 Página 4 de 14

exhibición o almacén; y otros aspectos que demuestran los efectos de la

operación desordenada de EVINMOTOR’S en la zona.10

Con posterioridad, el 8 de enero de 2024, la Oficial Examinadora

rindió su Informe de Vista Pública sobre Consulta de Ubicación en el cual

recomendó denegar todas las variaciones en uso solicitadas por

EVINMOTOR’S.11 Entretanto, el 29 de febrero de 2024, la OPMASJ dispuso la

Resolución de Consulta de Ubicación Sustituta impugnada.

El 7 de marzo de 2024, INMOBILIARIA y OTROS le suplicaron a la

OPMASJ acceso a la totalidad del expediente administrativo, incluyendo la

regrabación de la vista pública.12 El 13 de marzo de 2024, la OPMASJ entregó

al mensajero enviado por INMOBILIARIA y OTROS un USB con la regrabación

de la audiencia, así como copia del legajo administrativo.13

En desacuerdo, el 1 de abril de 2024, INMOBILIARIA y OTROS entablaron

ante este Tribunal de Apelaciones un Recurso de Revisión Judicial. En el

mismo, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró la OPMASJ al realizar una adjudicación irrazonable de la Consulta de Ubicación la cual no está basada en la totalidad del expediente; mediante una Resolución cuyo lenguaje es impreciso y ambiguo; que no tomó en consideración la prueba ni los argumentos presentados por la parte recurrente como interventora, y que ignora y contradice los hallazgos y recomendaciones de la Oficial Examinadora.

Erró la Oficina de Permisos del Municipio [Autónomo] de San Juan al concederle variaciones en uso a Evinmotors para propósitos de estacionamientos y de almac[é]n, a pesar del perjuicio causado a los vecinos colindantes y de que el peticionario no pudo demostrar que estas variaciones proceden como cuestión de hecho ni de derecho.

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