In Re: Juan A. Barlucea Cordoves

2001 TSPR 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2001
DocketCP-1999-0015
StatusPublished

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In Re: Juan A. Barlucea Cordoves, 2001 TSPR 147 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Juan A. Barlucea Cordovés 2001 TSPR 147

155 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-15

Fecha: 15/octubre/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Ricardo Morales Maldonado

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 26 de octubre de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re:

Juan A. Barlucea Cordobés

CP-1999-15

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2001

El 8 de junio de 1999, la Oficina del Procurador General

(en adelante Procurador) presentó ante este Tribunal un informe

sobre la conducta profesional de los Lcdos. Juan A. Barlucea

Cordovés y Manfredo E. Lespier García (en adelante abogados

querellados), en su desempeño como representantes legales de

la Sra. María I. Rivera Piñeiro.

Examinada la querella instada por el Procurador y las

contestaciones sometidas por los abogados querellados,

designamos al Hon. Agustín Mangual Hernández Comisionado

Especial (en adelante 3

Comisionado) para que celebrase la vista y rindiera su informe.

El 11 de mayo de 2001, luego de celebrada la vista, el Comisionado emitió

su Informe. El 18 de junio de 2001, el Procurador presentó “Moción en Torno

al Informe del Comisionado Especial” mediante la cual objetó varias

determinaciones de hecho del Informe del Comisionado.

Con el beneficio del Informe del Comisionado Especial y los demás

documentos que obran en el expediente, resolvemos.

I

El 22 de noviembre de 1993, la señora María de los Ángeles Rivera Piñeiro

contrató los servicios de los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E.

Lespier García para que la orientaran y le tramitaran una participación en

la herencia dejada por su difunto esposo Francisco López Sánchez. El fenecido

estuvo casado en segundas nupcias con la señora Rivera Piñeiro. Su primer

matrimonio fue con la Sra. Evagenlina Ruiz Cortés, con la cual procreó tres

(3) hijos de nombres; Juan Ramón, Federico y Teresa, todos de apellidos López

Ruiz.

La señora Rivera Piñeiro interesaba que los abogados querellados

negociaran con la primera esposa de su difunto esposo y los tres (3) hijos

habidos durante el matrimonio para que no instaran una acción judicial en

su contra sobre división de herencia.

El pacto de honorarios entre dichos abogados y la señora Rivera Piñeiro

fue uno verbal. Según el Informe del Comisionado, ésta les pagaría el quince

por ciento (15%) de la totalidad del valor de los bienes que se le adjudicaran

al dividirse la herencia. Los abogados querellados también le exigieron

un adelanto de dos mil dólares ($2,000) para cubrir los gastos de todas las

gestiones pertinentes al caso. De esta suma, la señora Rivera Piñeiro pagó

al contratarlos la cantidad de trescientos dólares ($300). Además, les

entregó un expediente con varios documentos.

Así las cosas, el 3 de marzo de 1995, la señora Rivera Piñeiro recibió

de parte de los querellados copia de una demanda que fuera instada en su

contra el 27 de febrero de 1995 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala 4

Superior de Bayamón, por la primera esposa del fenecido Francisco López

Sánchez, Evangelina Ruiz Cortés, y la Sucesión de éste en la cual solicitaban

la división de herencia. Surge del Informe del Comisionado que, al momento

de presentarse la demanda, los abogados querellados no habían hecho gestión

alguna en los tribunales para cumplir con su deber profesional para con la

señora Rivera Piñeiro. Además, se señaló, que no fue sino hasta el 30 de

junio de 1995, y luego de haber solicitado una prórroga, que éstos

contestaron la demanda.1

Luego de varios trámites procesales ante el foro de instancia, el caso

culminó en una Sentencia por Estipulación el 2 de marzo de 1998.2

Así las cosas, el 31 de agosto de 1998, los abogados querellados,

mediante comunicación escrita, le informaron a la señora Rivera Piñeiro que

la suma recibida por concepto de su participación en la partición de la

herencia ascendía a $191,320, y que a la luz de lo pactado, ella les debía

la cantidad total de $28,698 de los cuales ya había abonado $10,000. En

los $191,320 los abogados incluyeron la suma de $94,000 correspondiente al

seguro que le dejó el fenecido a la señora Rivera Piñeiro y que le fue

entregada por la Compañía Travelers el 17 de marzo de 1993, es decir, antes

de que ésta contratara los servicios de los abogados querellados.

1 Por otra parte, del Informe del Procurador y de los documentos que lo acompañan, surge que los abogados querellados alegaron que hicieron gestiones por la querellante desde el mismo momento en que asumieron su representación legal. Sin embargo, el Procurador indicó que los documentos revelan que la actividad profesional y las horas facturada comenzaron desde el 5 de mayo de 1995. El Procurador también sostuvo que la representación legal de la ex esposa del difunto y su sucesión, Lcda. Iris Marrero García, le suministró, vía fax, copia de tres cartas dirigidas al licenciado Lespier García en las que ésta solicitaba reunirse con los abogados querellados con relación al caso de la herencia. Las cartas tienen fechas de 30 de noviembre de 1993, 18 de enero de 1994 y 23 de febrero de 1994. El contenido de esas cartas revela que la abogada hizo varios intentos de reunirse con los abogados hasta que el 27 de febrero de 1995, no tuvo más alternativa que presentar la demanda sobre división de herencia. 2 Según el Comisionado, a esa fecha todavía no se había vendido una propiedad que era parte de la herencia a dividir. No se había resuelto una reclamación de deuda contributiva del Departamento de Hacienda contra el difunto Francisco López Sánchez. Tampoco se había liquidado la sociedad legal de gananciales que existía entre el difunto y su primera esposa, Evangelina Ruiz Cortés. Por último, no se habían cancelado dos (2) pagarés hipotecarios devueltos por la Coopertativa de Ahorro y Crédito de Arecibo 5

La señora Rivera Piñeiro entendió que la cantidad cobrada era una

excesiva e irrazonable y solicitó a los abogados querellados un desglose

de los $28,698. También, entendió que dentro del cómputo se habían incluido

otras partidas que no pertenecían a la división de la herencia.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 1998, la señora Rivera Piñeiro

presentó la queja que dio origen a los hechos aquí relatados y que hoy nos

ocupan. Cabe señalar que ésta indicó que al momento de presentar la queja,

los abogados querellados aún no le habían informado el desglose de la factura

a cobrar. Finalmente, señaló que, a pesar de no haber finalizado el caso

de partición de herencia, éstos le entregaron el expediente, sin haber

renunciado a la representación legal.

En vista de lo anterior, en noviembre de 1998, el Lcdo. Hernán Cintrón

Cruz se hizo cargo de la representación de la señora Rivera Piñeiro. Surge

del Informe del Comisionado que éste trató de llegar a un acuerdo con uno

de los abogados querellados, licenciado Lespier García y convencerlo de que

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