In Re: Juan A. Barlucea Cordoves

2001 TSPR 147
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 15, 2001·No. CP-1999-0015·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella Juan A. Barlucea Cordovés 2001 TSPR 147 155 DPR ____

Número del Caso: CP-1999-15

Fecha: 15/octubre/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Ricardo Morales Maldonado

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 26 de octubre de 2001, fecha en que se le notificó al abogado el Per Curiam y Sentencia)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan A. Barlucea Cordobés CP-1999-15

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2001

El 8 de junio de 1999, la Oficina del Procurador General (en adelante Procurador) presentó ante este Tribunal un informe sobre la conducta profesional de los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E. Lespier García (en adelante abogados querellados), en su desempeño como representantes legales de la Sra. María I. Rivera Piñeiro.

Examinada la querella instada por el Procurador y las contestaciones sometidas por los abogados querellados, designamos al Hon. Agustín Mangual Hernández Comisionado Especial (en adelante

Comisionado) para que celebrase la vista y rindiera su informe.

El 11 de mayo de 2001, luego de celebrada la vista, el Comisionado emitió su Informe. El 18 de junio de 2001, el Procurador presentó “Moción en Torno al Informe del Comisionado Especial” mediante la cual objetó varias determinaciones de hecho del Informe del Comisionado.

Con el beneficio del Informe del Comisionado Especial y los demás documentos que obran en el expediente, resolvemos.

I

El 22 de noviembre de 1993, la señora María de los Ángeles Rivera Piñeiro contrató los servicios de los Lcdos. Juan A. Barlucea Cordovés y Manfredo E. Lespier García para que la orientaran y le tramitaran una participación en la herencia dejada por su difunto esposo Francisco López Sánchez. El fenecido estuvo casado en segundas nupcias con la señora Rivera Piñeiro. Su primer matrimonio fue con la Sra. Evagenlina Ruiz Cortés, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres; Juan Ramón, Federico y Teresa, todos de apellidos López Ruiz.

La señora Rivera Piñeiro interesaba que los abogados querellados negociaran con la primera esposa de su difunto esposo y los tres (3) hijos habidos durante el matrimonio para que no instaran una acción judicial en su contra sobre división de herencia.

El pacto de honorarios entre dichos abogados y la señora Rivera Piñeiro fue uno verbal. Según el Informe del Comisionado, ésta les pagaría el quince por ciento (15%) de la totalidad del valor de los bienes que se le adjudicaran al dividirse la herencia. Los abogados querellados también le exigieron un adelanto de dos mil dólares ($2,000) para cubrir los gastos de todas las gestiones pertinentes al caso. De esta suma, la señora Rivera Piñeiro pagó al contratarlos la cantidad de trescientos dólares ($300). Además, les entregó un expediente con varios documentos.

Así las cosas, el 3 de marzo de 1995, la señora Rivera Piñeiro recibió de parte de los querellados copia de una demanda que fuera instada en su contra el 27 de febrero de 1995 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, por la primera esposa del fenecido Francisco López Sánchez, Evangelina Ruiz Cortés, y la Sucesión de éste en la cual solicitaban la división de herencia. Surge del Informe del Comisionado que, al momento de presentarse la demanda, los abogados querellados no habían hecho gestión alguna en los tribunales para cumplir con su deber profesional para con la señora Rivera Piñeiro. Además, se señaló, que no fue sino hasta el 30 de junio de 1995, y luego de haber solicitado una prórroga, que éstos contestaron la demanda.1 Luego de varios trámites procesales ante el foro de instancia, el caso culminó en una Sentencia por Estipulación el 2 de marzo de 1998.2 Así las cosas, el 31 de agosto de 1998, los abogados querellados, mediante comunicación escrita, le informaron a la señora Rivera Piñeiro que la suma recibida por concepto de su participación en la partición de la herencia ascendía a $191,320, y que a la luz de lo pactado, ella les debía la cantidad total de $28,698 de los cuales ya había abonado $10,000. En los $191,320 los abogados incluyeron la suma de $94,000 correspondiente al seguro que le dejó el fenecido a la señora Rivera Piñeiro y que le fue entregada por la Compañía Travelers el 17 de marzo de 1993, es decir, antes de que ésta contratara los servicios de los abogados querellados.

1 Por otra parte, del Informe del Procurador y de los documentos que lo acompañan, surge que los abogados querellados alegaron que hicieron gestiones por la querellante desde el mismo momento en que asumieron su representación legal. Sin embargo, el Procurador indicó que los documentos revelan que la actividad profesional y las horas facturada comenzaron desde el 5 de mayo de 1995.

El Procurador también sostuvo que la representación legal de la ex esposa del difunto y su sucesión, Lcda. Iris Marrero García, le suministró, vía fax, copia de tres cartas dirigidas al licenciado Lespier García en las que ésta solicitaba reunirse con los abogados querellados con relación al caso de la herencia. Las cartas tienen fechas de 30 de noviembre de 1993, 18 de enero de 1994 y 23 de febrero de 1994. El contenido de esas cartas revela que la abogada hizo varios intentos de reunirse con los abogados hasta que el 27 de febrero de 1995, no tuvo más alternativa que presentar la demanda sobre división de herencia. 2 Según el Comisionado, a esa fecha todavía no se había vendido una propiedad que era parte de la herencia a dividir. No se había resuelto una reclamación de deuda contributiva del Departamento de Hacienda contra el difunto Francisco López Sánchez. Tampoco se había liquidado la sociedad legal de gananciales que existía entre el difunto y su primera esposa, Evangelina Ruiz Cortés. Por último, no se habían cancelado dos (2) pagarés hipotecarios devueltos por la Coopertativa de Ahorro y Crédito de Arecibo

La señora Rivera Piñeiro entendió que la cantidad cobrada era una excesiva e irrazonable y solicitó a los abogados querellados un desglose de los $28,698. También, entendió que dentro del cómputo se habían incluido otras partidas que no pertenecían a la división de la herencia.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 1998, la señora Rivera Piñeiro presentó la queja que dio origen a los hechos aquí relatados y que hoy nos ocupan. Cabe señalar que ésta indicó que al momento de presentar la queja, los abogados querellados aún no le habían informado el desglose de la factura a cobrar. Finalmente, señaló que, a pesar de no haber finalizado el caso de partición de herencia, éstos le entregaron el expediente, sin haber renunciado a la representación legal.

En vista de lo anterior, en noviembre de 1998, el Lcdo. Hernán Cintrón Cruz se hizo cargo de la representación de la señora Rivera Piñeiro. Surge del Informe del Comisionado que éste trató de llegar a un acuerdo con uno de los abogados querellados, licenciado Lespier García y convencerlo de que los $10,300 que ya había recibido de la señora Rivera Piñeiro era una cantidad razonable por el servicio brindado. Sin embargo, el licenciado Lespier García rechazó la propuesta.3 Finalmente, también surge del Informe del Comisionado que el licenciado Barlucea Cordovés, al testificar en la vista, hizo constar que de los mencionados $10,000 pagados por la señora Rivera Piñeiro, el licenciado Lespier García le entregó la suma de $2000. Declaró que se daba por satisfecho con dicha cantidad y que no tenía ulterior interés en reclamar honorarios adicionales contra ésta.

II

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In Re: Juan A. Barlucea Cordoves, 2001 TSPR 147 (prsupreme 2001).

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