In re Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial

197 P.R. Dec. 557
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2017·No. Número: ER-2017-02·Published·Cited by 1 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2014, enco-mendamos al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) la redacción de un “borrador de un nuevo reglamento de subastas para la Rama Judicial” —In re Reglamento Subastas RJ, 192 DPR 56, 60 (2014)— lo anterior para asegurar una mayor transparencia en los procedimientos, garantizar el uso óptimo de los recursos públicos y fortalecer la confianza que el Pueblo ha deposi-tado en la Rama Judicial. Íd., págs. 60-61. Entre otras cosas, se especificó que el Secretariado debía considerar los señalamientos efectuados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico en los Informes de Auditoría DA-12-52 y DA-12-53, y atender lo relacionado con la composición de la Junta de Subastas. En particular, que se contemplara cam-biar “la composición de la Junta de Subastas y sustituir] al [o a la] representante del Tribunal Supremo por un [o una] representante del interés público [sin] vinculóte] con la Rama Judicial”. Íd., pág. 61.

El 13 de julio de 2015, el Secretariado nos presentó el Proyecto de Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial. Examinada la propuesta y una vez incorporadas ciertas enmiendas, adoptamos hoy un nuevo Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, el cual se hace formar parte de esta Resolución. En consecuencia, una vez el Reglamento entre en vigor, queda derogado el Regla-mento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial, aprobado el 19 de junio de 2003.

Este nuevo cuerpo reglamentario regirá la adquisición de bienes y servicios por parte de la Rama Judicial, ya sea mediante el procedimiento de subasta formal, la compra [558]*558negociada o la compra en mercado abierto. En conformidad con los objetivos mencionados, se incorpora un nuevo Ar-tículo XV, que contiene la normativa aplicable al arrenda-miento de locales a largo plazo para la Rama Judicial. Por lo tanto, también se deroga el Reglamento para el Arren-damiento de Locales a Largo Plazo para la Rama Judicial, aprobado el 31 de enero de 1997, una vez entre en vigor el nuevo Reglamento.

Por otro lado, en vista de que estos procedimientos es-tán revestidos de un gran interés público, se aumenta a cinco la cantidad de miembros en propiedad de la Junta de Subastas de la Rama Judicial, entre los cuales se incluye un o una representante de la ciudadanía. En lo pertinente, ese o esa representante se seleccionará mediante una convoca-toria abierta que se difundirá por diversos medios de comunicación. Esta nueva composición de la Junta de Su-bastas abonará a la transparencia que debe regir estos pro-cesos e impartirá más confianza del Pueblo en la Rama Judicial.

Confiamos en que la reglamentación que hoy aprobamos constituye una política de sana administración pública que contribuirá a la utilización eficiente de fondos públicos me-diante la adquisición por parte de la Rama Judicial de bie-nes y servicios de alta calidad al mejor costo posible. Para divulgar adecuadamente lo aquí dispuesto, las normas y los procedimientos que en virtud de ello se emitan, este Regla-mento entrará en vigor a los treinta días de su aprobación, en conformidad con lo dispuesto en su Artículo XXVI.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hizo constar la expresión siguiente:
Estoy conforme con la aprobación de este nuevo Regla-mento de Subastas Formales de la Rama Judicial, Mediante este cuerpo reglamentario se procura y fomenta la transpa-rencia que, cada vez con mayor insistencia, exige la [559]*559ciudadanía. Asimismo, se protege la confianza del Pueblo en nuestra rama de gobierno y se propicia una mejor utilización de los fondos públicos.
El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad, al cual se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y los Jueces Aso-ciados Señor Kolthoff Caraballo y Señor Rivera García.

(.Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

REGLAMENTO DE SUBASTAS FORMALES DE LA RAMA JUDICIAL

PRIMERA PARTE: NORMAS GENERALES

Artículo I: Título

Este cuerpo normativo se conocerá como Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial.

Artículo II: Base jurídica y propósito

Este Reglamento se adopta en virtud de la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con el propósito de establecer la normativa que regirá los procesos de subastas formales en la Rama Judicial y de arrendamientos de locales a largo plazo. De-bido a que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público, la normativa a seguir debe propiciar que los bienes y servicios sean de la más alta calidad, con la mayor eficiencia administrativa, al menor costo posible y en conformidad con la política gubernamental de sana administración pública, utilidad y austeridad que rige los asuntos fiscales.

[560]*560 Artículo III: Alcance

Las disposiciones de este Reglamento regirán los proce-sos en la Rama Judicial para la compra, el arrendamiento financiero {leasing), el arrendamiento de bienes, el arren-damiento de locales a largo plazo y de servicios personales no profesionales o consultivos mediante subastas formales o compra negociada.

Artículo IV: Definición de términos

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes tér-minos tendrán el significado que a continuación se explica, a menos que del contexto se entienda claramente otro significado. Las voces usadas en este Reglamento conjuga-das en el tiempo presente incluyen el tiempo futuro, el nú-mero singular incluye el plural y el plural al singular.

(1) Adjudicación — Proceso mediante el cual se evalúan las ofertas recibidas como contestación a una invitación a subasta formal o a un requerimiento de propuestas para otorgar la buena pro al postor que corresponda, según los criterios establecidos en este Reglamento.

(2) Adquisición — Conjunto de mecanismos disponibles para la obtención de una cosa.

(3) Arrendamiento financiero (“leasing”) — El financia-miento del uso y disfrute de un bien a cambio del pago de cuotas periódicas, acordado mediante un contrato con un término definido, que puede ser con opción a compra o so-lamente para uso o disfrute del bien.

(4) Bien mueble — Aquel susceptible de moverse por sí o por otra fuerza o persona, que se puede usar repetida-mente sin cambiar de naturaleza o sufrir algún deterioro. Incluye el equipo, el mobiliario y el conjunto de suminis-tros, herramientas menores, piezas y objetos necesarios para el desempeño de un servicio o para la realización de [561]*561una obra, aun cuando al usarse pueden cambiar de natu-raleza o consumirse.

(5) Comité técnico — Grupo de personas seleccionado por el Director Administrativo o la Directora Administra-tiva de los Tribunales para asesorar en una materia espe-cializada o técnica para la compra, el arrendamiento o el arrendamiento financiero (leasing) de bienes especializa-dos o de naturaleza poco común.

(6) Compra

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In re Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 197 P.R. Dec. 557 (prsupreme 2017).

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