In Re: Designación Aleatoria De Jueces Y Juezas Presidentes, Y Presidentes Alternos De Comisiones Locales De Elecciones Y Otros Asuntos Electorales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2019
DocketER-2019-4
StatusPublished

This text of In Re: Designación Aleatoria De Jueces Y Juezas Presidentes, Y Presidentes Alternos De Comisiones Locales De Elecciones Y Otros Asuntos Electorales (In Re: Designación Aleatoria De Jueces Y Juezas Presidentes, Y Presidentes Alternos De Comisiones Locales De Elecciones Y Otros Asuntos Electorales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Designación Aleatoria De Jueces Y Juezas Presidentes, Y Presidentes Alternos De Comisiones Locales De Elecciones Y Otros Asuntos Electorales, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

2019 TSPR 103 Reglamento para la Designación de Jueces y Juezas Presidentes, 202 DPR ____ y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones y otros asuntos electorales

Número del Caso: ER-2019-04

Fecha: 31 de mayo de 2019

Materia: Resolución del Tribunal

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Reglamento para la Designación de Juezas y Jueces Presidentes, y ER-2019-4 Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones, y otros asuntos electorales

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

En In re Enmdas. Reglamento TA, 199 DPR 850 (2018), hicimos alusión a que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la promulgación de la Ley Núm. 120-2017, afirmó nuestro poder constitucional para reglamentar. Véanse: Art. V Sec. 7 de la Constitución de PR., LPRA Tomo 1; 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961). De hecho, en In re Enmdas. Reglamento TA, supra, ejecutamos esta facultad al erigir la manera en que se seleccionan los integrantes de los Paneles del Tribunal de Apelaciones. De igual modo, anteriormente hemos reafirmado nuestra autoridad constitucional de reglamentar en In re Reglamento Evaluación Js. TPI, 199 DPR 904 (2018), In re Aprob. Regl. Subastas RJ, 197 DPR 557 (2017); In re Aprobación Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575, 582 (2012); In re Disposiciones Cód. Electoral, 184 DPR 369 (2012).

Por otro lado, el Art. 17 de la Ley Núm. 120, supra, enmendó el Art. 5.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4042. Este dispuso que compete a este Tribunal, según las reglas de administración que adoptemos para ello, designar los presidentes de las Comisiones Locales de Elecciones. ER-2019-4 2

El legislador utilizó igual lenguaje al referirse al proceso de selección de los paneles de tres jueces del Tribunal de Primera Instancia que requieren el Art. 3.008 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4018, y el Art. 10.005 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, 16 LPRA sec. 630e.

Cónsono con nuestra facultad constitucional, por la presente aprobamos el Reglamento para la designación de Jueces o Juezas Presidentes, y Presidentes Alternos de Comisiones Locales de Elecciones, y otros asuntos electorales. Mediante éste, por estimar que propende a la transparencia y la objetividad que el asunto amerita, instauramos el método de selección aleatoria simple con reposición. Cabe resaltar que este método es el mismo que este Tribunal aprobó y utilizó en las elecciones generales de 2012. Véase, In re Disposiciones Cód. Electoral, supra. El Reglamento se acompaña y su contenido se hace formar parte de esta Resolución. Entrará en vigor en noventa días.

Notifíquese al Director Administrativo de los Tribunales, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y al Contralor Electoral de Puerto Rico.

Publíquese.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disintió por los fundamentos que expresó en In re: Disposiciones del Código electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI 184 DPR 369, 374 (2012).

El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente y hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el asunto de referencia. Ello, por considerar que -- de conformidad con lo dispuesto en el Art. V, Sec. 7, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico -- la facultad de designar a aquellos jueces y juezas que se desempeñarán como Presidentes y Presidentas Alternos de las Comisiones Locales de Elecciones es una tarea inherentemente administrativa que históricamente le ha correspondido al Juez Presidente o Jueza Presidenta de esta Curia, en este caso la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, quien como tal debe ser la llamada a realizar los referidos nombramientos. ER-2019-4 3

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS Y JUECES PRESIDENTES, Y PRESIDENTES ALTERNOS DE COMISIONES LOCALES DE ELECCIONES, Y OTROS ASUNTOS ELECTORALES 2

Regla 1 – DECLARACIÓN DE PROPÓSITO

Este Reglamento tiene el propósito de regir la selección de las juezas y jueces que fungirán

como Presidentes o Presidentes Alternos de las Comisiones Locales de Elecciones, y otros asuntos

electorales, de forma que se establezca un proceso uniforme y transparente.

Regla 2 – APLICABILIDAD

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán para la selección de las juezas y jueces que

cumplan con los requisitos establecidos para su nombramiento como Presidente o Presidente

Alterno de las Comisiones Locales establecidas por la Comisión Estatal de Elecciones, como se

dispone en el Art. 5.002 de la Ley Núm. 78-2011, según enmendada, conocida como el Código

Electoral de Puerto Rico del Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4042. También aplicará a la selección de

los paneles de tres juezas o jueces del Tribunal de Primera Instancia que requiere el Art. 3.008 del

Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4018, y a la designación de

juezas o jueces que se contempla en el Art. 10.005 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada,

conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto

Rico, 16 LPRA sec. 1030e y en el Art. 4.005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo

XXI, 16 LPRA sec. 4035.

Regla 3 – DEFINICIONES

Se incorporan a este Reglamento las definiciones aplicables contenidas en el Art. 2.003

de la Ley Núm. 78-2011, según enmendada, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico

para el Siglo XXI, 16 LPRA sec. 4003.

Reglamento para la designación de juezas y jueces presidentes, y presidentes alternos de comisiones locales. 3

Regla 4 – MÉTODO DE SELECCIÓN

Se utilizará para la selección el método aleatorio conocido como método de selección

aleatoria simple con reposición (SASR). Dicho método es seguro, confiable y ofrece resultados

precisos, ya que cumple con los dos objetivos fundamentales de la aleatoriedad:

a) Llevar a cabo una selección sin que exista ningún sesgo previo.

b) Cuando se realicen múltiples selecciones consecutivas, los elementos que

componen el conjunto de donde se hace la selección tendrán igual

probabilidad de ser seleccionados.

La función aleatoria estará integrada dentro de una aplicación que debe diseñarse para

atender los escenarios que dispone el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI.

El método de selección aleatorio se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Se deberá seleccionar el escenario para el cual se desea hacer la selección, a

saber:

(1) Art. 3.008 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16

LPRA sec. 4018;

(2) Art. 4.005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16

LPRA sec. 4035;

(3) Art. 5.002 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16

LPRA sec. 4042;

(4) Art. 10.005 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de

Campañas Políticas en Puerto Rico, 16 LPRA sec. 1030e.

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